Artículo 9 de la LEY en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Agencia es la encargada de crear las reglas y planes para el internet, la televisión, la radio y los satélites en México. También tiene que asegurarse de que estos servicios no se interrumpan, por ejemplo, si una empresa deja de funcionar. Además, debe coordinarse con otras autoridades para que en oficinas del gobierno y espacios públicos haya internet de banda ancha, e incluso hacer programas para que cada año más lugares tengan conexión. Otra de sus tareas es administrar los satélites del gobierno y, en casos muy especiales, puede tomar el control de las redes de comunicación para garantizar el servicio. Finalmente, la Agencia trabaja con la Comisión para sacar adelante un plan nacional que aproveche mejor el espectro radioeléctrico (las ondas que usan el celular y la tele) y otro plan para que todos en México tengan acceso a internet.
Texto oficial
Artículo 9. Corresponde a la Agencia: I. Elaborar las políticas de telecomunicaciones, satelital y de radiodifusión del Gobierno Federal; II. Adoptar, en su caso, las acciones y medidas necesarias que garanticen la continuidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión cuando la Comisión le dé aviso de la existencia de causas de terminación por revocación o rescate de concesiones, disolución o quiebra de las sociedades concesionarias; III. Planear, fijar, instrumentar y conducir las políticas y programas de cobertura universal y cobertura social de conformidad con lo establecido en esta Ley; IV. Coordinarse con la Comisión para promover, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, el acceso a las tecnologías de la información y comunicación y a los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, incluido el de banda ancha e Internet; V. Realizar las acciones tendientes a garantizar el acceso a Internet de banda ancha en edificios e instalaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y coadyuvar con las entidades federativas, los municipios, la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales para el cumplimiento de este objetivo; VI. Establecer programas de acceso a banda ancha en sitios públicos que identifiquen el número de sitios a conectar cada año de manera progresiva, hasta alcanzar la cobertura universal; VII. Establecer las políticas que promuevan la disponibilidad de capacidad y servicios satelitales suficientes para las redes de seguridad nacional, servicios de carácter social y demás necesidades, objetivos y fines del Gobierno Federal; VIII. Elaborar y conducir políticas para procurar la continuidad de los servicios satelitales que proporciona el Estado; IX. Administrar y vigilar el uso eficiente de la capacidad satelital propia, ya sea concesionada o adquirida o aquella establecida como reserva del Estado; X. Declarar y ejecutar la requisa de las vías generales de comunicación a que se refiere esta Ley; XI. Emitir, en coordinación con la Comisión, el programa nacional de espectro radioeléctrico que tendrá por objeto promover el aprovechamiento del espectro radioeléctrico, con el fin de brindar mayor cobertura y acceso a servicios de telecomunicaciones y radiodifusión para contribuir al bienestar de la población; LEY EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 10 de 99 XII. Elaborar el plan nacional de conectividad y acceso a Internet; XIII. Expedir los lineamientos para la homologación y simplificación de trámites y servicios relacionados con la instalación, despliegue, mantenimiento, desmantelamiento y retiro de infraestructura de telecomunicaciones, en concordancia con el marco nacional en materia de simplificación administrativa y digitalización, cuya implementación se realizará en coordinación con los tres órdenes de gobierno, y XIV. Las demás que le confiera esta Ley y otras disposiciones legales o administrativas. Capítulo III De las Atribuciones de la Comisión y su Integración Sección I Atribuciones de la Comisión
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.