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Artículo 101 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando una empresa grande (sociedad anónima) o sus directivos se enteran de que alguien quiere comprar muchas acciones de la empresa (una oferta pública), desde ese momento y hasta que termine la oferta, no pueden hacer nada que perjudique a la empresa o que intente detener la oferta. Los miembros del consejo de administración tienen hasta 10 días hábiles después de que empiece la oferta para dar su opinión pública sobre el precio ofrecido y decir si ellos tienen algún conflicto de interés (por ejemplo, si les conviene personalmente que la oferta se haga o no). Esa opinión la deben publicar en la bolsa de valores donde cotizan las acciones de la empresa. Además, tanto los miembros del consejo como el director general deben informar públicamente si van a vender o no sus propias acciones de la empresa durante la oferta. La Comisión (que vigila estas operaciones) puede pedir que la oferta dure más tiempo, o que los directivos den su opinión más rápido, si eso ayuda a que los inversionistas puedan decidir mejor.

Texto oficial

Artículo 101.- La sociedad anónima y las personas morales que ésta controle, así como los miembros del consejo de administración y directivos relevantes de aquélla, deberán abstenerse de realizar actos u operaciones en perjuicio de la sociedad que tengan por objeto obstaculizar el desarrollo de la oferta, desde el momento en que sea de su conocimiento y hasta la conclusión del período de la misma, sin perjuicio de la aplicación de las estipulaciones que se contengan en las cláusulas a que se refiere el artículo 48 de esta Ley. Los miembros del consejo de administración de la sociedad anónima deberán a más tardar al décimo día hábil posterior al inicio de la oferta pública, elaborar, escuchando al comité que desempeñe las funciones en materia de prácticas societarias, y dar a conocer al público inversionista a través de la bolsa en que coticen los valores de la sociedad y en los términos y condiciones que dicha bolsa establezca, su opinión respecto del precio de la oferta y los conflictos de interés que, en su caso, tenga cada uno de sus miembros respecto de la oferta. La opinión del consejo de administración podrá estar acompañada de otra emitida por un experto independiente que contrate la sociedad. Asimismo, los miembros del consejo de administración y el director general de la sociedad de que se trate, deberán revelar al público, junto con la opinión a que se refiere el párrafo anterior, la decisión que tomarán respecto de los valores de su propiedad. La Comisión podrá requerir al oferente que amplíe el plazo de una oferta pública de adquisición, o bien, reducir el plazo dentro del cual los miembros del consejo de administración de la sociedad anónima bursátil den a conocer al público inversionista las opiniones a que se refieren el segundo y tercer párrafos de este artículo, cuando a su juicio dichos actos contribuyan a la toma de decisiones de inversión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.