LEY del Mercado de Valores
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica en todo México y su objetivo es que el mercado de valores funcione de manera justa, clara y eficiente. Protege tu dinero como inversionista, evita riesgos que afecten a todo el sistema financiero y promueve la competencia sana. Regula desde el registro oficial de valores (como acciones o bonos), la compraventa de estos, hasta las empresas que los emiten o los venden, como casas de bolsa y bolsas de valores. También define cómo operan los intermediarios (quienes te ayudan a invertir), las multas por incumplir las reglas y qué autoridades vigilan todo. Solo se excluyen los títulos y sistemas manejados por instituciones de tecnología financiera (como algunas apps o fintech).
- Art. 2La Comisión Nacional Bancaria y de Valores es la autoridad que supervisa las reglas de esta ley. Un Consorcio es un grupo de empresas que están conectadas porque una o varias personas controlan a todas ellas. El Control significa que alguien puede decidir sobre una empresa, ya sea poniendo a la mayoría de los directivos, teniendo más de la mitad de los votos, o dirigiendo sus estrategias y políticas. Los Directivos relevantes son los jefes y altos mandos de una empresa que toman decisiones importantes para ella o su grupo, pero sin incluir a los consejeros. Una Emisora es la empresa que pide y logra que sus acciones o títulos se anoten en un registro oficial; la Emisora simplificada es una empresa más chica con un trámite más sencillo para ese registro.
- Art. 3Las empresas que cotizan en la bolsa (sociedades anónimas bursátiles) tienen la obligación de asegurarse de que las compañías que ellas controlan cumplan con varias reglas de esta Ley, como dar información clara y hacer ciertos trámites. Para que todo funcione, las decisiones importantes deben tomarse siguiendo los procedimientos legales de esas compañías controladas, incluso si son extranjeras. La empresa principal y las que controla se ven como un solo negocio para efectos de compartir información, llevar la contabilidad y hacer operaciones específicas. Si una empresa controla a otra que a su vez controla a más, la que está en medio es la responsable de que se cumplan las reglas. Finalmente, si la empresa controlada también cotiza en bolsa, entonces no aplican estas obligaciones especiales para ella.
- Art. 4Si haces un acto legal (como un contrato) que viole lo que dice esta Ley, podrías tener que pagar daños y perjuicios y recibir multas o castigos de tipo administrativo o penal. Sin embargo, ese acto no se va a cancelar o anular automáticamente si hay personas de buena fe (que actuaron sin saber que algo estaba mal) que resulten afectadas. La única excepción es cuando esta Ley diga claramente que sí debe anularse en ese caso específico.
- Art. 5Cuando una ley no cubre algún detalle sobre un tema, se usan otras reglas para llenar ese vacío. Primero se fijan en las leyes de comercio, luego en las costumbres del mercado de valores y los negocios, y al final en las leyes civiles federales. Además, el gobierno federal, por medio de la Secretaría de Hacienda, puede explicar cómo aplicar esta ley en trámites administrativos. Pero su interpretación solo vale para esos casos, no para todo el mundo.
- Art. 6Pa’ que puedas anunciar o promocionar acciones o inversiones (valores) al público en general, primero necesitas el permiso de la Comisión (la autoridad que regula el mercado de valores). Pero la misma Comisión puede decir en qué casos no hace falta ese permiso, mediante reglas generales. No está permitido promocionar cosas sobre una oferta pública de valores que no estén incluidas en los documentos oficiales ya autorizados (como prospectos o folletos). Todo lo que se diga al público sobre esa oferta debe ser coherente con esos documentos. En el caso de valores con trámite simplificado, no pides permiso si lo anuncias a través de una bolsa de valores y sigues las reglas. Por último, si eres un intermediario (como un banco o casa de bolsa), no necesitas autorización previa, pero debes seguir los lineamientos que ponga la Comisión, y ella puede ordenar que corrijas, detengas o canceles cualquier información que no esté apegada a la ley.
- Art. 7Este artículo dice que, si alguien quiere vender acciones o inversiones (valores) al público en México, primero debe anotarlas en un registro oficial. Si una empresa mexicana o un fideicomiso vende esos mismos valores en el extranjero, tiene que avisarle a la Comisión (la autoridad que regula esto) y dar los detalles de la oferta, siguiendo las reglas que ella indique. Además, en el documento que usen para promocionar esa venta en el extranjero, deben aclarar bien clarito que esos valores no pueden ofrecerse al público en México.
- Art. 8El Artículo 8 dice que cualquier persona puede vender acciones o inversiones que no están registradas oficialmente, siempre que cumpla con una de estas condiciones: venderlas solo a inversionistas grandes o expertos (como bancos o fondos), ofrecerlas a menos de 100 personas, darlas como parte de un plan para empleados de la empresa, o vendérselas solo a los dueños o socios de la empresa. Si no cumples con ninguna de estas, la Comisión (que es la autoridad financiera) puede autorizar otros casos, pero revisará cómo se anuncia la oferta, a quién se la vendes y las condiciones del trato. En pocas palabras, puedes vender inversiones sin registro, pero solo a ciertos grupos o con permiso especial.
- Art. 9Este artículo dice que solo instituciones autorizadas, como bancos o casas de bolsa, pueden vender o comprar valores que estén en el Registro. Esos intermediarios solo pueden vender valores que no estén en el Registro si son acciones de empresas mexicanas. Si son valores extranjeros que se negocian en bolsas internacionales, solo se pueden comprar o vender a través de ese sistema. Fuera de estos casos, cualquier persona puede comprar o vender valores, siempre que no esté prohibido por la ley.
- Art. 9 BisLa Secretaría (una dependencia del gobierno) va a crear reglas para que las empresas de la bolsa de valores, como las que venden acciones, las casas de bolsa y otras similares, trabajen de forma más ecológica (cuidando el medio ambiente) y más justa entre hombres y mujeres. Pero antes de hacer esas reglas, tiene que pedir la opinión de la Comisión y del Banco de México. El objetivo es que estas empresas adopten mejores prácticas en esos temas, y que la Secretaría las difunda, las evalúe y las promueva.
- Art. 10Si una empresa (llamada sociedad anónima) se crea como "sociedad anónima promotora de inversión", tiene que cumplir con lo que dice esta Ley. También aplica si la empresa inscribe sus acciones o títulos (como papeles que representan parte de la empresa) en el Registro; en ese caso se convierte en "sociedad anónima bursátil", a menos que sea una inscripción simplificada. Las sociedades promotoras de inversión no son vigiladas por la Comisión, a no ser que inscriban sus valores en el Registro.
- Art. 11Si una empresa quiere formarse vendiendo acciones al público en general (como en la bolsa), primero debe registrar esas acciones en el Registro y pedirle permiso a la Comisión (la autoridad financiera). Además, tiene que cumplir con todos los requisitos que marca esta ley. Básicamente, no puede ofrecer sus acciones a cualquier persona sin antes tener el visto bueno oficial.
- Art. 12Este artículo habla de un tipo especial de empresa llamada "Sociedad Anónima Promotora de Inversión" (SAPI). Si quieres crear una empresa de este tipo desde cero, o si ya tienes una Sociedad Anónima normal y quieres convertirla en SAPI, debes seguir las reglas que marca esta ley y, en lo que no diga, las de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Si tu empresa ya existe y quieres convertirla en SAPI, necesitas que la mayoría de los accionistas lo aprueben en una junta especial (asamblea general extraordinaria). Los accionistas que estén en desacuerdo con el cambio pueden salirse de la empresa y recuperar su dinero, calculando el valor de sus acciones según los libros contables al momento en que el acuerdo se vuelva efectivo. Por último, al nombre de la empresa se le debe agregar "Promotora de Inversión" o las siglas "P.I.", siguiendo las reglas generales para nombres de empresas que ya existen.
- Art. 13Este artículo habla de un tipo especial de empresa llamada Sociedad Anónima Promotora de Inversión (SAPI). Básicamente, estas empresas tienen más libertad para crear sus propias reglas internas, siempre y cuando no rompan otras leyes importantes. Por ejemplo, pueden poner límites a quién y cómo se venden las acciones de la empresa, algo que normalmente está más restringido en otras empresas. También pueden establecer reglas para sacar a un socio o para que alguien pueda retirarse, y decidir cuánto le tocaría recibir. Además, pueden crear acciones especiales, como unas que no tengan derecho a voto, o que solo den derecho a vetar decisiones importantes de los accionistas. Incluso pueden hacerse reglas para solucionar pleitos entre los dueños o para que los directivos tengan menos responsabilidad si cometen algún error. En pocas palabras, la ley les da más flexibilidad a las SAPI para personalizar su funcionamiento, pero siempre siguiendo ciertas reglas básicas.
- Art. 14El consejo de administración es el grupo de personas que se encarga de tomar las decisiones importantes y de dirigir una sociedad anónima promotora de inversión (un tipo de empresa para juntar dinero de varios inversionistas). Según este artículo, esa empresa solo puede ser manejada por este consejo, no por una sola persona u otro órgano. Es como si la “junta directiva” fuera la única autorizada para llevar las riendas del negocio.
- Art. 15Una Sociedad Anónima Promotora de Inversión (SAPI) puede decidir organizarse igual que una Sociedad Anónima Bursátil (SAB), que es un tipo de empresa que cotiza en la bolsa. Si lo hace, no está obligada a tener consejeros independientes (personas sin relación directa con la empresa que opinen desde fuera). En ese caso, tanto los consejeros como el director general se tendrán que comportar y serán responsables según las reglas de las SAB; si no adoptan este régimen, aplicarán las reglas de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que son más sencillas. Además, estas SAPI no tendrán que cumplir con una regla específica sobre asambleas de accionistas (la fracción II del artículo 16), pero sí deberán tener un auditor externo independiente (un contador que revise las cuentas «por fuera») y un comité de consejeros que haga las veces de auditoría, en lugar de tener un comisario (una figura de vigilancia tradicional).
- Art. 16Si eres accionista de una Sociedad Anónima Promotora de Inversión (SAPI), tienes estos derechos clave: 1. **Elegir un consejero** por cada 10% de las acciones que tú y otros accionistas con el mismo voto tengan, aunque esas acciones tengan voto limitado. Ese consejero solo puede ser retirado si también se retira a todos los demás consejeros, y los que salgan no pueden ser nombrados de nuevo en el próximo año. 2. **Nombrar a un comisario** (el que vigila que la empresa se maneje bien) si tú o tu grupo tienen el 10% de las acciones con derecho a voto, incluso si el voto es limitado. Pero no aplica si la empresa ya decidió no tener comisario. 3. **Pedir una junta de accionistas** o aplazar una votación por 3 días si no te sientes bien informado, siempre y cuando tú o tu grupo tengan el 10% del capital de la empresa. 4. **Demandar por daños** a los administradores o comisarios (los que manejan la empresa) si tú o tu grupo tienen el 15% o más de las acciones con derecho a voto, incluso si son acciones sin voto. Esto lo puedes hacer sin que antes la asamblea de accionistas lo autorice. Pero si la empresa ya adoptó el régimen de responsabilidades de las sociedades bursátiles (que cotizan en bolsa), ya no puedes usar este derecho.
- Art. 17Una sociedad anónima promotora de inversión (un tipo de empresa que busca inversionistas) puede comprar sus propias acciones si su consejo de administración lo aprueba, sin importar la regla general que normalmente lo prohibiría. Puede hacerlo de dos formas: usando su capital contable (sus ganancias o reservas) y quedarse con las acciones sin cancelarlas, o usando el capital social (el dinero que pusieron los socios) siempre que las cancele o las guarde en tesorería (como acciones no vendidas). Si la empresa vende esas acciones después, no necesita pedir permiso a la asamblea de accionistas (la junta de dueños), solo al consejo de administración. Además, los accionistas pueden comprar esas acciones guardadas en tesorería. Mientras la empresa sea dueña de sus propias acciones, no puede votar con ellas ni usarlas para cobrar dividendos o ejercer otros derechos en las juntas de accionistas.
- Art. 18Las sociedades anónimas promotoras de inversión no tienen la obligación de publicar sus estados financieros, que son los documentos que muestran cómo le está yendo económicamente a la empresa. Esto aplica solo para este tipo de sociedades, como una excepción a la regla general. La ley ya marca en otro artículo que normalmente sí se tendrían que publicar, pero aquí se les perdona ese requisito. En otras palabras, si tienes una sociedad de este tipo, no necesitas andar enseñando tus cuentas al público.
- Art. 19Una Sociedad Anónima Promotora de Inversión (SAPI) puede pedir que sus acciones se registren en la Bolsa de Valores, pero antes debe cumplir ciertos requisitos. Primero, los accionistas deben votar para cambiar el nombre de la empresa, agregándole la palabra "Bursátil" o la letra "B", y también ajustar las reglas internas de la empresa (estatutos) para que sean como las de una sociedad que ya cotiza en bolsa. Además, en esa junta se debe identificar quién o quiénes controlan la empresa, y esas personas tienen que firmar el acta de la reunión para mostrar que están de acuerdo. Por otro lado, el consejo de administración debe tener al menos un consejero independiente (alguien que no tenga intereses directos en la empresa). También se necesita un comité especial, formado solo por miembros del consejo y presidido por un consejero independiente, que ayude con asuntos de la empresa y transparencia. Finalmente, el secretario del consejo debe comprobar quiénes son los dueños de las acciones de cada accionista.
- Art. 20Las empresas llamadas "sociedades anónimas promotoras de inversión" (SAPI) pueden vender sus acciones en la bolsa de valores, siempre y cuando estén registradas oficialmente. Para hacerlo, deben incluir de forma clara y visible en su folleto informativo las diferencias que tienen con las "sociedades anónimas bursátiles" (empresas que ya cotizan en bolsa). Estas diferencias son sobre cómo se organizan, operan, revelan información y los requisitos para mantenerse listadas en la bolsa. Las partes del artículo que estaban marcadas como derogadas ya no son válidas, así que ya no se toman en cuenta.
- Art. 21Las sociedades anónimas promotoras de inversión (que son un tipo de empresa que busca financiamiento vendiendo acciones) tienen que cumplir con una lista larga de requisitos de la ley, como los que aparecen en los artículos del 48 al 112, para poder estar registradas y mantenerse en el Registro Nacional de Valores. Además, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la autoridad que regula esto) puede hacer más fáciles algunos de esos requisitos para las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil, como los trámites para registrar sus acciones o la información que deben hacer pública. Esto significa que, si tu empresa es de este tipo, te pueden exigir menos papeleo o menos datos que a una sociedad anónima bursátil normal, pero solo si la Comisión así lo decide mediante reglas generales.
- Art. 22Este artículo habla de cómo se deben llamar las empresas que venden sus acciones en la bolsa de valores (sociedades anónimas bursátiles). Si una empresa de este tipo registra sus acciones ante la autoridad, debe ponerle a su nombre la palabra "Bursátil" o la letra "B" para que todos sepan que opera en la bolsa. Estas empresas tienen reglas especiales que deben seguir, pero si algo no está en esta ley, aplican las reglas generales de las sociedades mercantiles. Además, los bancos y otras instituciones financieras que también vendan sus acciones en bolsa deben obedecer sus propias leyes financieras, y sus accionistas tienen derechos específicos que están protegidos, como los que se mencionan en los artículos de esta misma ley. Las reglas sobre cómo comparten información, forman sus juntas directivas o manejan sus acciones también dependen del tipo de institución financiera que sean.
- Art. 23Este artículo dice que las empresas que venden sus acciones en la bolsa de valores deben ser dirigidas por un consejo de administración y un director general. El consejo de administración es un grupo de personas que toman las decisiones importantes, mientras que el director general es el encargado de ejecutarlas. Ambos tienen que cumplir con las funciones que marca esta ley. En pocas palabras, así es como se organiza el mando de estas empresas.
- Art. 24El consejo de administración de una empresa que vende acciones en la bolsa puede tener hasta 21 consejeros. De ese total, al menos el 25% deben ser independientes, o sea, que no tengan relación directa con la empresa. Cada consejero titular puede tener un suplente, y los suplentes de los independientes también deben ser independientes. No pueden ser consejeros las personas que hayan sido auditores externos de la empresa o de empresas del mismo grupo en los últimos 12 meses. El consejo debe nombrar a un secretario que no sea consejero, y esa persona tiene obligaciones y responsabilidades según la ley. Los consejeros siguen en su puesto hasta 30 días después de que termina su periodo o si renuncian, mientras no se nombre a un reemplazo. El consejo puede nombrar consejeros temporales sin necesidad de una junta de accionistas, pero después los accionistas deben ratificar o cambiar esos nombramientos en la siguiente asamblea.
- Art. 25Para hacer su trabajo, el consejo de administración puede pedir ayuda a uno o varios comités especiales. Los comités que revisan cómo se maneja la empresa y las auditorías deben estar formados solo por consejeros independientes (que no tengan intereses personales en la empresa) y tener al menos tres miembros elegidos por el consejo. Si una empresa es controlada por un grupo dueño del 50% o más de las acciones, el comité de prácticas societarias debe tener mayoría de consejeros independientes, y esto se tiene que informar al público. Si el comité de auditoría se queda sin el número mínimo de miembros y el consejo no nombra a nadie de manera temporal, cualquier accionista puede pedirle al presidente del consejo que llame a una junta de accionistas en tres días para elegir a los nuevos miembros. Si el presidente no hace la convocatoria, el accionista puede ir a un juez para que la haga. Si la junta no se reúne o no elige a nadie, el juez nombrará a los consejeros que falten, y ellos trabajarán hasta que la junta de accionistas haga el nombramiento definitivo.
- Art. 26Los consejeros independientes son personas que ayudan a tomar decisiones en una empresa sin tener intereses personales o económicos que los influyan. Para elegirlos, se toma en cuenta su experiencia, capacidad y prestigio, y deben estar libres de conflictos de interés. La asamblea de accionistas, donde los dueños de la empresa votan, es la que decide si alguien es independiente o no. Pero hay personas que no pueden ser consejeros independientes, como los empleados o directivos de la empresa, los que tengan control o poder sobre ella, los clientes o proveedores importantes (cuando las ventas superan el 10% de los ingresos de ese cliente o proveedor), o los deudores y acreedores importantes (cuando el crédito es mayor al 15% de los activos de la empresa). Tampoco pueden serlo los familiares hasta el cuarto grado (como padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, tíos, primos) o parejas (cónyuges o concubinos) de esas personas. Si un consejero independiente pierde esa condición mientras está en el cargo, debe informarlo al consejo de administración en la siguiente reunión. Además, una autoridad llamada Comisión puede revisar y objetar si alguien es realmente independiente.
- Art. 27El consejo de administración (el grupo de personas que toman las decisiones importantes de la empresa) debe reunirse al menos cuatro veces al año. El presidente de ese consejo, o el 25% de los miembros, puede pedir una junta extra y proponer los temas que quiera tratar. El auditor externo (el contador que revisa las cuentas) puede ir a las reuniones, pero solo para opinar, sin derecho a votar. Además, el auditor no debe estar presente si se habla de algo donde él tenga un interés personal o que pueda afectar su trabajo imparcial.
- Art. 28El consejo de administración (el grupo de personas que toman las decisiones más importantes de una empresa) debe encargarse de lo siguiente: - Definir las estrategias para dirigir el negocio de la empresa y de otras empresas que controla. - Vigilar cómo se manejan y dirigen esas empresas, especialmente si afectan las finanzas, la administración o la situación legal de la empresa principal. - Aprobar, con la opinión de un comité especializado, las reglas para que personas cercanas (como familiares o socios) usen los bienes de la empresa, y también cada operación (compra, venta, préstamo) que se haga con esas personas. Sin embargo, hay algunas operaciones que no necesitan la aprobación del consejo, siempre y cuando sigan las reglas generales que el consejo ya aprobó. Por ejemplo: las que sean muy pequeñas o sin importancia, las que sean parte del negocio diario y a precios de mercado, las que se hagan con empleados en las mismas condiciones que con cualquier cliente, o las operaciones que por su tamaño (como comprar bienes o dar garantías que valgan el 5% o más de los activos totales) ya sean inusuales o no se repitan seguido. También quedan fuera las inversiones en valores bancarios o de deuda, si se hacen según las políticas del consejo.
- Art. 29Los miembros del consejo de administración (los que dirigen la empresa) tienen que hacer su trabajo buscando que la empresa crezca y sea más valiosa, sin favorecer a un solo accionista o grupo de ellos. Esto significa que deben actuar con cuidado, pensando bien las decisiones y siguiendo lo que dice la ley o el reglamento de la empresa. En pocas palabras, tienen que ser responsables y justos con todos los dueños de la empresa.
- Art. 30Los miembros del consejo de administración (el grupo que toma las decisiones importantes de la empresa) deben actuar con honestidad y pensando en lo que más le conviene a la empresa y a sus filiales. Para ello, tienen derecho a: pedir la información que necesiten para tomar buenas decisiones, y el consejo puede establecer reglas sobre cómo y qué pueden solicitar. También pueden pedir que directivos, auditores u otras personas asistan a las juntas para dar su opinión. Si un consejero no fue invitado a tiempo o no le dieron la misma información que a los demás, puede pedir que se posponga la junta hasta por tres días. Además, pueden discutir y votar solo con los miembros del consejo y el secretario presentes.
- Art. 31Las personas que mandan en una empresa que vende acciones en la bolsa (como los del consejo de administración y los jefes importantes) tienen la obligación de asegurarse de que se cumpla lo que dice esta Ley, siguiendo las reglas del artículo 3. Cuando los jefes o empleados de la empresa o de las compañías que controla le den información al consejo de administración, esa información debe ir firmada por quienes la hicieron y son responsables de que sea correcta. Los miembros del consejo y otros trabajadores de las empresas controladas o donde la empresa tenga influencia no romperán el secreto ni la confidencialidad que marca la ley cuando pasen información a la empresa principal, tal como se pide aquí.
- Art. 32Los miembros del consejo de administración de empresas que venden acciones en la bolsa pueden ser responsables si causan un daño económico a la empresa o a las compañías que controla. Esto pasa cuando: 1. Faltan a las juntas sin una razón válida, y por eso el consejo no puede sesionar legalmente. 2. No comparten información importante que conocen y que es necesaria para tomar buenas decisiones, a menos que estén obligados a guardar el secreto. 3. No cumplen con lo que les ordena la ley o los estatutos de la empresa.
- Art. 33Si los miembros del consejo de administración de una empresa que vende acciones en la bolsa no hacen bien su trabajo y causan pérdidas a la empresa o a otras compañías que controla, esos consejeros tendrán que pagar los daños entre todos los que tuvieron la culpa. Esto aplica tanto por las decisiones mal tomadas como por no haber podido sesionar (reunirse) legalmente para tomar una decisión necesaria. La empresa puede poner un límite a esa indemnización en sus reglas internas o por voto de los accionistas, pero solo si los consejeros no actuaron a propósito, de mala fe o violando la ley. Además, la empresa puede contratar seguros para cubrir esos pagos, siempre y cuando el daño no haya sido intencional o ilegal.
- Art. 34Los miembros y el secretario del consejo de administración de las sociedades anónimas bursátiles (empresas que venden acciones en la bolsa) tienen la obligación de no divulgar información ni asuntos privados que conozcan por su cargo. Si alguno de ellos tiene un interés personal en un tema (conflicto de interés), debe salirse de la junta y no participar en la discusión ni en la votación, pero eso no afecta que haya suficientes personas para que el consejo pueda sesionar. Además, si un consejero descubre que el consejero anterior cometió irregularidades y no las reporta por escrito al comité de auditoría y al auditor externo, será responsable junto con él de esos problemas. También tiene que informar al comité de auditoría y al auditor externo sobre cualquier irregularidad que detecte durante su cargo, ya sea en la empresa, en las compañías que esta controle o en las que tenga mucha influencia.
- Art. 35Este artículo habla sobre los directivos de empresas que cotizan en la bolsa (como consejeros o secretarios). Si sacan provecho económico para ellos o para otros (como un amigo o un accionista específico) usando su puesto, sin una razón válida, están actuando con deslealtad y deben pagar los daños que causen a la empresa o a las compañías que esta controle. También te explica otras formas de deslealtad, como cuando votan en una junta teniendo un conflicto de interés (por ejemplo, si van a ganar algo personal con la decisión) y no lo dicen, o cuando a sabiendas benefician a un solo accionista perjudicando a los demás. Otra falta grave es usar información importante que no es pública para su propio beneficio, o aprovechar oportunidades de negocio que en realidad le corresponden a la empresa. Si hacen cualquiera de estas cosas, son responsables de los daños y perjuicios. La ley asume que están aprovechando una oportunidad de la empresa a menos que demuestren lo contrario.
- Art. 36Este artículo dice que los directores y el secretario de una empresa que vende acciones en la bolsa de valores tienen prohibido hacer varias trampas. No pueden dar información falsa o que engañe al público sobre la empresa o sus acciones, ni pueden esconder o alterar los registros contables para que no se vea cómo se manejó el dinero. Tampoco pueden destruir documentos, reportes o archivos para evitar que la autoridad que los vigila (la Comisión Nacional Bancaria y de Valores) haga su trabajo. Si la empresa no tiene los papeles que respalden lo que anotó en su contabilidad, se va a asumir que esos datos son falsos, a menos que demuestren lo contrario.
- Art. 37Este artículo explica que si varias personas toman una decisión ilegal que cause daños a la empresa, todas son responsables juntas y cada una debe pagar el total de los daños, no solo su parte. La empresa debe recibir una indemnización completa por todo lo que perdió, y además, los culpables serán despedidos de sus cargos. La empresa no puede hacer acuerdos, contratos ni cambiar sus reglas internas para perdonar, reducir o cubrir con seguros esa responsabilidad. Todo lo que se haya hecho para evitar pagar los daños no es válido.
- Art. 38Este artículo habla sobre cuándo se puede pedir una compensación económica cuando alguien comete un error que afecta a una empresa (una sociedad anónima bursátil). Esa responsabilidad solo beneficia a la empresa afectada o a las compañías que están bajo su control, no a las personas que demandan por su propio interés. La demanda la puede presentar la misma empresa o los accionistas que tengan al menos el 5% de las acciones, sin importar si tienen derecho a voto o no. Si el demandante quiere llegar a un acuerdo en el juicio para cobrar la indemnización, primero debe pasar los términos del acuerdo al consejo de administración de la empresa para que lo aprueben; si no lo hace, el acuerdo no vale. Esta acción para reclamar daños se puede ejercer hasta cinco años después de que ocurrió el problema.
- Art. 39Si una empresa (sociedad anónima bursátil) emite acciones que están representadas por certificados especiales, como los que emite un banco o fiduciaria, los dueños de esos certificados también pueden exigir responsabilidades a los directivos y al consejo de administración si hacen algo mal. Esto aplica aunque las acciones no estén directamente en manos del público, sino a través de esos certificados. En ese caso, tanto el banco como los dueños de los certificados pueden demandar a los directivos, siempre y cuando tengan el porcentaje mínimo de acciones que la ley pide (el 5% del capital social, según el artículo 38).
- Art. 40Los miembros del consejo de administración de una empresa no serán responsables por los daños que causen a la empresa o a las compañías que controlan, siempre y cuando hayan actuado de buena fe y cumplan con alguna de estas condiciones: que sigan las reglas de la ley o los estatutos de la empresa al aprobar asuntos, que tomen decisiones basadas en información confiable de expertos o auditores sin dudar de su capacidad, que elijan la mejor opción según su criterio con la información disponible en ese momento, o que sigan los acuerdos de los accionistas siempre que no sean ilegales. En otras palabras, si actúan con honestidad y siguiendo los procedimientos correctos, no se les puede echar la culpa por pérdidas, incluso si las cosas salen mal.
- Art. 41Este artículo dice que en las empresas que venden acciones en la bolsa de valores, el consejo de administración (el grupo de personas que toman las decisiones importantes) es el responsable de vigilar que todo funcione bien. Para esto, el consejo debe formar comités (equipos especializados) que se encarguen de revisar cómo se manejan las prácticas de la empresa y las auditorías (revisiones de cuentas). También debe haber una empresa externa que haga una auditoría independiente. Cada uno de estos grupos revisa cosas diferentes, según lo que marca la ley. Además, estas empresas no tienen que cumplir con ciertas reglas de la Ley General de Sociedades Mercantiles que se mencionan en el texto.
- Art. 42El Consejo de Administración, que es el grupo de personas que toman las decisiones importantes en una empresa, va a tener uno o varios comités (equipos de trabajo) que lo ayuden a vigilar que todo esté en orden. Estos comités tienen tareas específicas: en temas de cómo funciona la empresa, pueden dar su opinión al Consejo, pedir ayuda a expertos externos si lo necesitan, convocar juntas de accionistas (reuniones con los dueños de la empresa) y ayudar a preparar ciertos informes. En temas de auditoría (revisar que los números y el dinero estén correctos), estos comités evalúan al auditor externo (empresa que revisa las cuentas), discuten los estados financieros (reportes de dinero) con los responsables y le recomiendan al Consejo si aprobarlos o no, además de informar si hay fallas en los controles internos o irregularidades (cosas que no están bien). También deben dar una opinión por escrito sobre si las reglas contables que usa la empresa son adecuadas y si la información financiera refleja bien la realidad de la empresa, todo basado en lo que dice el auditor externo.
- Art. 43Este artículo habla de que los dueños de una empresa (los accionistas, que son los que tienen acciones) son los únicos que pueden elegir o quitar al presidente de los comités de auditoría y de prácticas societarias (que son grupos que revisan que todo funcione bien y legalmente). Esa persona no puede ser también la que dirige la junta directiva, y debe ser escogida por ser alguien con mucha experiencia y buen prestigio en su trabajo. Además, cada año debe hacer un informe de lo que hizo su equipo, mostrando cosas como cómo van los controles internos, los pagos a los jefes, y si se detectaron problemas o mejoras. Por último, el informe tiene que incluir detalles sobre las operaciones con familiares o conocidos de la empresa, y cómo se evaluó al auditor externo que revisa las cuentas.
- Art. 44El director general es el encargado de manejar y ejecutar todo lo relacionado con los negocios de la empresa y de las compañías que esta controle. Para hacerlo, debe seguir las estrategias y reglas que apruebe el consejo de administración. Tiene poder para representar a la empresa en asuntos administrativos, legales y de cobranza, incluso con permisos especiales que pida la ley, pero para vender o comprar bienes (actos de dominio) debe cumplir con lo que dice otra parte de esta ley. Entre sus obligaciones están: pedir permiso al consejo para las estrategias de negocio, cumplir los acuerdos de los accionistas y del consejo, proponer lineamientos de control interno, firmar información importante de la empresa, difundir noticias relevantes al público de manera oportuna, asegurarse de que los registros contables estén al día, y verificar que se paguen los dividendos a los accionistas según la ley.
- Art. 45El director general puede pedir ayuda a los directivos importantes y a cualquier empleado de la empresa o de las compañías que la empresa controle, para hacer su trabajo y cumplir con las obligaciones que marca la ley. Él debe asegurarse de que las empresas que controla sigan lo que dice el artículo 31 de esta ley. Los reportes financieros y de información económica, administrativa y jurídica deben estar firmados por el director general y los directivos de finanzas y jurídica (o quienes hagan su función), y ellos serán responsables de lo que contengan esos reportes. Esa información también debe llevarse al consejo de administración para que la revisen y, si están de acuerdo, la aprueben, junto con los documentos que la respalden.
- Art. 46El artículo 46 dice que el director general y los otros jefes importantes de una empresa deben cumplir con lo que marca el artículo 29 de esta misma ley, cada quien en su área. Esto significa que ellos son responsables de cualquier daño o pérdida económica que cause su trabajo. También aplican las reglas de los artículos 33 y 40, que pueden reducir o quitarles la culpa en ciertos casos. Además, estos directivos son responsables si no atienden a tiempo y con cuidado las solicitudes de información que les pidan los consejeros de la empresa, si a sabiendas dan información falsa o que engañe, o si hacen alguna de las cosas prohibidas en los artículos 35 (en algunas partes) y 36. En esos casos, también se aplican las reglas de los artículos 37 a 39.
- Art. 47La asamblea general de accionistas tiene que juntarse cuando la empresa o las compañías que controla quieran hacer una operación que valga el 20% o más de todo lo que tiene la empresa (sus activos totales), según los números del trimestre anterior. Esto aplica aunque la operación se haga en partes, siempre que parezca una sola. En estas juntas pueden votar todos los accionistas que tengan derecho a voto, aunque ese derecho esté limitado.
- Art. 48Las empresas que venden acciones en la bolsa de valores pueden poner reglas en su contrato interno para evitar que alguien, sea persona externa o accionista, gane el control de la empresa comprando muchas acciones. Para que esas reglas sean válidas, deben ser aprobadas en una reunión especial de accionistas donde menos del 20% de los votos esté en contra. También deben respetar las leyes sobre ofertas obligatorias de compra y no impedir que el comprador use sus derechos económicos. Si no cumplen con estos requisitos, la regla no sirve para nada. Además, estas empresas no pueden incluir ciertas reglas especiales, excepto las que la ley permite en otro artículo.
- Art. 49Si eres accionista de una empresa que vende sus acciones en la bolsa, tienes estos derechos: 1. Puedes pedir y recibir gratis, con 15 días de anticipación a una junta, toda la información sobre los temas que se van a tratar. 2. Puedes evitar que en la junta se hablen de asuntos que no estén en la lista oficial (como "asuntos generales"). 3. Puedes mandar a alguien en tu lugar a la junta, usando un formato de poder que la empresa te dará al menos 15 días antes. 4. Puedes hacer acuerdos entre accionistas, pero debes avisarle a la empresa en 5 días hábiles para que lo hagan público en la bolsa. Esos acuerdos no obligan a la empresa, solo a quienes los firman. Además, los directores, el gerente general y el auditor externo pueden asistir a las juntas.
- Art. 50Si eres dueño del 10% o más de las acciones de una empresa que cotiza en la bolsa, tienes derecho a elegir a una persona para que sea miembro del consejo de la empresa. Además, puedes pedir en cualquier momento que se haga una junta de accionistas, y también tienes derecho a pedir que se posponga una votación por tres días si sientes que no te han explicado bien el asunto. Nadie más puede quitar a la persona que tú nombraste en el consejo a menos que también quiten a todos los demás consejeros al mismo tiempo, y esa persona no podrá ser consejera otra vez durante los siguientes 12 meses.
- Art. 51Si tienes acciones de una empresa y tienes derecho a voto (aunque sea limitado), y tú solo o junto con otros dueños sumas al menos el 20% del total de la empresa, puedes ir a un juez para impugnar las decisiones que se tomen en las asambleas donde tengas derecho a voto. Esto aplica incluso si las decisiones se aprobaron legalmente, porque la ley te protege para que puedas defenderte si no estás de acuerdo. Además, no importa lo que dice otro artículo (el 201 de otra ley) que podría pedir un porcentaje más alto para impugnar; en tu caso, con el 20% basta.
- Art. 52Cuando eres accionista de una empresa que cotiza en la bolsa y vas a votar en las juntas, debes seguir las reglas del artículo 196 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Si tú controlas la empresa y votas a favor o en contra de algún negocio solo para beneficio tuyo, dejando fuera a los demás accionistas o a la misma empresa, se va a entender que tienes un interés opuesto al de la sociedad. Esto solo se puede desmentir si tú demuestras lo contrario. Si llegas a violar esta regla, los afectados pueden demandarte siguiendo el procedimiento que marca el artículo 38 de esta misma ley.
- Art. 53Las empresas que venden acciones en la bolsa (sociedades anónimas bursátiles) pueden crear acciones nuevas que aún no han sido compradas por nadie, guardarlas en su caja y venderlas después al público. Para hacer esto, la asamblea de accionistas debe aprobar el monto máximo del aumento de capital y las condiciones de la venta. Además, estas acciones solo se pueden vender a través de una oferta pública, previo registro ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La empresa debe anunciar cuánto capital ya tiene pagado cuando informe sobre las acciones no vendidas. En este tipo de ofertas públicas, los accionistas actuales no tienen derecho de compra preferente (primera opción para comprar las nuevas acciones).
- Art. 54Las empresas que venden sus acciones en la bolsa de valores tienen la obligación de informar al público cómo está formado su capital, es decir, cuántas acciones hay y de qué tipo, y explicar qué derechos o limitaciones tiene cada serie o clase de acción. Las acciones que no dan derecho a voto no se toman en cuenta para juntar el número mínimo de accionistas necesario para que una asamblea pueda llevarse a cabo legalmente. En cambio, las acciones que solo permiten votar en ciertos casos sí se consideran para alcanzar ese mínimo, pero únicamente en las asambleas donde los dueños de esas acciones están invitados a votar.
- Art. 55El artículo 55 fue eliminado de la ley, o sea, ya no existe desde el 28 de diciembre de 2023. Si antes había una regla ahí, ahora ya no aplica para nada. Cuando un artículo se deroga, significa que se borra por completo y no puedes usarlo como argumento legal. En pocas palabras, ese artículo es historia y no te afecta ni te beneficia.
- Art. 55 BisLas juntas de accionistas de ciertas empresas que venden acciones en la bolsa (como las Sociedades Anónimas Bursátiles) pueden darle permiso al consejo de administración para aumentar el dinero de la empresa vendiendo más acciones, y decidir cómo se venden. Esto incluye la opción de que algunos accionistas no tengan derecho a comprar estas nuevas acciones antes que otros, llamado derecho de suscripción preferente. Si esas nuevas acciones solo se venden a inversionistas grandes y expertos (inversionistas institucionales y calificados) o a accionistas que sí tienen derecho a comprarlas primero, no hace falta un documento llamado prospecto ni avisar al Registro antes de venderlas. La empresa solo tiene que hacer público los detalles del aumento a través de la bolsa de valores donde ya cotiza, y puede hacerlo el mismo día de la oferta. Después de vender las acciones, la empresa tiene que actualizar su registro con la Comisión que regula esto (llamada CNBV), dentro del tiempo que esa Comisión marque en sus reglas generales. En resumen, es una forma más rápida y sencilla de aumentar capital para empresas que ya están en la bolsa.
- Art. 56Las empresas que cotizan en la bolsa (sociedades anónimas bursátiles) pueden comprar sus propias acciones, pero solo bajo ciertas reglas. La compra debe hacerse en la bolsa de valores de México, al precio del mercado, y usando las utilidades que la empresa haya generado. Para hacerlo, los dueños (accionistas) deben autorizar cada año cuánto dinero se puede gastar en esa compra. Mientras la empresa tenga esas acciones, no puede votar con ellas ni cobrar dividendos. Además, otras empresas controladas por ella tampoco pueden comprar esas acciones.
- Art. 57Las empresas que cotizan en la bolsa y los fideicomisos creados para darle opciones de compra de acciones a sus empleados o para manejar fondos de pensiones y jubilaciones, cuando compren o vendan sus propias acciones, deben seguir las reglas de los artículos 366 y 367 de esta misma ley. Es decir, si trabajas para una de estas empresas y tienes acciones de ella, la manera en que la empresa maneje esas operaciones tiene que cumplir con lo que dice la ley para evitar problemas.
- Art. 58Si una empresa extranjera quiere vender sus acciones en la bolsa de valores en México, primero debe demostrarle a la Comisión (la autoridad que revisa estos asuntos) que protege a los pequeños inversores con los mismos derechos o mejores que los que tienen las empresas mexicanas. También tiene que comprobar que su estructura administrativa (sus juntas directivas, cómo toman decisiones y sus reglas internas) es igual o más estricta que la de las empresas nacionales. En pocas palabras, deben probar que operan con el mismo nivel de orden y responsabilidad que cualquier empresa legal en México.
- Art. 59Las empresas extranjeras que quieran registrar sus acciones o títulos de crédito en México pueden hacerlo sin cumplir con los requisitos que van del artículo 23 al 57 de esta ley. Eso significa que no tienen que seguir las reglas especiales para sociedades mexicanas que aparecen en esos artículos. Solo necesitan pedir la inscripción y, si se las aprueban, quedan exentas de esos pasos. Básicamente, es un permiso para operar más fácil sin tantos trámites.
- Art. 60El gobierno, los organismos autónomos (como el INE), los estados, los municipios y las empresas que sean controladas por el gobierno, cuando vendan valores como acciones o bonos, si hacen algo que viole esta ley, tendrán que pagar por los daños que causen a los bienes o derechos de las personas. Esto aplica cuando su actividad administrativa sea irregular, es decir, cuando actúen mal o fuera de lo que deben hacer. Tendrán que responder conforme a las leyes que ya existen sobre responsabilidad del Estado o, en algunos casos, según las leyes civiles normales.
- Art. 61Las empresas y organizaciones, ya sean mexicanas o extranjeras, que según las leyes tengan el permiso para firmar documentos financieros, pueden emitir certificados bursátiles. Un certificado bursátil es como un pagaré que se vende en la bolsa de valores para conseguir dinero. Para hacerlo, deben seguir las reglas que marca esta ley.
- Art. 62Los certificados bursátiles son como documentos financieros que funcionan de dos maneras: la primera, representan la parte que le toca a cada persona que los tiene en un préstamo grande que se le hizo a una empresa (como si varios compraran un boleto para un premio grupal). La segunda, pueden representar derechos sobre un patrimonio que está en un fideicomiso, que es un acuerdo donde alguien administra bienes para beneficio de otros. Estos certificados pueden ser de dos tipos: preferentes (que cobran primero) o subordinados (que cobran después), y los tenedores pueden tener diferentes niveles de prioridad para recibir su pago. Además, se pueden emitir solo con la decisión de quien los crea, sin necesidad de un contrato con otra persona.
- Art. 63Los certificados bursátiles son como "vales" que una empresa vende para juntar dinero. Estos vales pueden crearse mediante un fideicomiso, que es como un acuerdo donde un banco o casa de bolsa cuida ciertos bienes o dinero para garantizar el vale. Al comprar uno de estos vales, puedes tener derecho a una parte de la propiedad de esos bienes, a las ganancias que generen, o a lo que quede cuando se vendan. También puedes tener derecho a que te paguen tu inversión inicial más intereses, según lo que diga el vale. Solo los bancos, casas de bolsa y sociedades de inversión pueden ser los encargados de administrar estos fideicomisos.
- Art. 63 BisEl artículo 63 Bis dice que la persona que administre un fideicomiso que emite certificados bursátiles indizados (una especie de inversión que sigue el valor de ciertos índices) tiene prohibido dos cosas: no puede tener ninguna relación con los que crean o deciden esos índices o parámetros, y tampoco puede quedarse con la custodia del dinero o bienes del fideicomiso. El artículo 63 Bis 1 explica que los certificados bursátiles fiduciarios deben llevar nombres especiales según para qué se usen: si el dinero se invierte en empresas mexicanas, se llaman "de desarrollo"; si es para bienes raíces, se llaman "inmobiliarios"; y si buscan copiar el comportamiento de índices o activos, se llaman "indizados". Además, estos certificados tienen que estar registrados en el Registro Nacional de Valores y venderse en las bolsas de valores durante las sesiones de la bolsa. La Comisión puede decidir, con reglas generales, cómo deben ser estas inversiones para poder registrarlas.
- Art. 64Este artículo dice que los certificados bursátiles (un tipo de documento que representa una inversión) deben traer cierta información. Por ejemplo, tienen que decir que son certificados al portador (quien los tenga es el dueño), indicar lugar y fecha de emisión, el nombre de la empresa que los emite, cuánto dinero se está juntando, qué derechos le dan al inversionista (como pagar intereses), y cuándo y cómo se paga el dinero. También deben incluir datos sobre garantías, las obligaciones de la empresa con los tenedores, y las firmas de los representantes legales. Si hay varias series (grupos de certificados), cada una puede tener diferentes condiciones y derechos para el que los compra.
- Art. 64 BisEste artículo habla sobre las reglas que deben seguir ciertos contratos de inversión llamados "fideicomisos" cuando se usan para emitir certificados bursátiles, que son como títulos que representan una parte de una inversión. Primero, dice que esos contratos deben explicar claramente en qué se va a invertir el dinero y cómo se harán esas inversiones, según lo que marca la ley. Si se trata de certificados "indizados", el objetivo debe ser copiar el comportamiento de un índice financiero (como el de la Bolsa Mexicana de Valores), a menos que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores permita algo diferente. Además, si esos certificados buscan dar más rendimiento que el índice de referencia, el fideicomiso debe contratar a una sociedad operadora de inversiones para que administre el dinero. Por último, cuando hay tenedores de estos certificados, deben tener derecho a reunirse y votar sobre cambios importantes, como modificar cómo se invierte el patrimonio o aceptar operaciones que valgan el 20% o más del fideicomiso, y pueden incluso impugnar decisiones en los juzgados.
- Art. 65Las empresas extranjeras que tengan permiso legal para firmar documentos financieros pueden emitir títulos opcionales, siempre y cuando sigan las reglas de esta ley. Los bancos y las casas de bolsa también pueden emitir este tipo de títulos, pero solo si están relacionados con un activo específico y si su propio giro de negocio les permite manejarlos. En pocas palabras, solo ciertas empresas autorizadas pueden crear estos instrumentos financieros, y deben cumplir lo que dice la ley.
- Art. 66Imagina que tienes un “vale” o boleto que te da el derecho, pero no la obligación, de comprar o vender algo (como acciones de una empresa) a un precio fijo y en una fecha específica. Si es un título de compra, puedes exigirle a la empresa que te venda ese algo al precio acordado; si es de venta, tú puedes obligar a la empresa a comprártelo. Para obtener ese boleto, pagas una cantidad llamada “prima”. Ese “algo” que puedes comprar o vender se llama “activo subyacente” y puede ser acciones de empresas mexicanas, canastas de acciones, o incluso acciones de empresas extranjeras reconocidas por las autoridades. La empresa que emite el boleto puede, si así lo acordó, pagarte la diferencia en efectivo en lugar de darte las acciones. Todo se expresa en pesos o en porcentajes, y estos boletos a veces vienen pegados a otros valores, pero después se pueden negociar por separado.
- Art. 67El artículo 67 dice que los títulos opcionales (documentos que te dan el derecho de comprar o vender algo, como acciones, en una fecha futura) deben incluir cierta información obligatoria para que sean válidos. Tienen que especificar si son de compra o de venta, y pueden estar a nombre de quien los tenga físicamente (al portador). También deben traer la fecha y lugar donde se emitieron, el nombre de la empresa que los emite, y los datos del activo subyacente (lo que está detrás, como acciones o índices) junto con las coberturas (protecciones contra riesgos). Además, tienen que indicar cuánto tiempo son válidos, el precio fijo al que se ejercerán, cómo se liquidarán (en efectivo o con el activo), y las reglas si ocurren eventos extraordinarios. Finalmente, deben llevar las firmas del representante del emisor y del representante común de los tenedores (quien los posee).
- Art. 68A este artículo le puedes entender así: cuando emiten certificados bursátiles (como un pagaré que se vende en la bolsa) y títulos opcionales (contratos que te dan el derecho de comprar o vender algo después), se les aplican las mismas reglas que a otros documentos financieros, como cheques o pagarés. También dice que los avisos o juntas se pueden anunciar en cualquier periódico que se venda en todo el país. Y por último, cuando se emiten certificados de participación (que representan una parte de un proyecto o bien), el estudio técnico o el avalúo (cálculo del valor de algo) lo pueden hacer los bancos o las agencias que ponen calificaciones, como las que te dicen si una inversión es segura o riesgosa.
- Art. 69Si una empresa emite deuda (como bonos) para venderlos al público en México y los tiene que registrar, está obligada a nombrar a un "representante común". Esta persona o institución cuida los intereses de quienes compraron esos títulos. En el documento oficial de la emisión deben venir claros los derechos y obligaciones de ese representante, y también cómo pueden cambiarlo por otro. Si el documento no lo especifica, se aplican las reglas de otra ley que ya existen para casos similares. La autoridad financiera (Comisión) puede agregar más casos en los que sea obligatorio tener este representante, para proteger a los inversionistas. Esto no aplica para valores que se inscriban de manera preventiva según otro artículo de esta misma ley.
- Art. 70El Registro del que habla este artículo es como un libro o una lista pública donde se anotan ciertos instrumentos financieros, como acciones o bonos, que se venden al público. Este registro lo maneja una dependencia llamada Comisión y es público, lo que significa que cualquier persona puede consultarlo. Ahí también se apuntan los fondos de inversión, que son como alcancías donde muchas personas juntan su dinero para invertirlo, siempre y cuando estén creados según la ley de Fondos de Inversión. En pocas palabras, sirve para tener un control y que todos sepan qué productos financieros están autorizados para venderse a la gente.
- Art. 70 BisLas empresas (personas morales) pueden registrar sus acciones o deudas (valores) de forma más fácil y rápida (inscripción simplificada) si cumplen con tres condiciones: 1. Ser una empresa pequeña o sencilla (emisora simplificada) según las reglas que ponga la Comisión (la autoridad financiera). 2. Que el dinero total que pidan prestado con esos valores no sea mayor al tope que fije la Comisión. 3. Vender esos valores solo a inversionistas grandes y expertos (institucionales o calificados), no al público en general. Para que la Comisión autorice este registro fácil, la empresa y la bolsa de valores deben pedirlo juntos, y la bolsa debe dar su opinión buena por escrito, confirmando que se cumplen las reglas de la bolsa. Además, la Comisión no va a revisar los papeles que la empresa entregue en su solicitud.
- Art. 71El artículo 71 dice que el Registro de Valores va a guardar información de tres tipos de cosas. Primero, los títulos o inversiones que ya están registrados según ciertos artículos de la ley. Segundo, los que se registran de manera preventiva, como para apartar un lugar antes de que se terminen los trámites. Tercero, los fondos de inversión y las acciones de esas empresas. Además, el Registro también va a tener datos sobre ofertas que se hacen en el extranjero de valores mexicanos, pero solo como estadística, no como un registro oficial.
- Art. 72El Registro funciona con un sistema digital donde cada empresa que emite valores (como acciones o bonos) tiene su propio expediente electrónico, llamado "folio". Ahí se guardan todos los movimientos importantes, como cuándo se registra una empresa, si la suspenden o la cancelan. También se anotan otros trámites oficiales relacionados con la empresa y los valores que ofrece al público. En pocas palabras, es como un archivo en línea que lleva el control de todo lo que pasa con las empresas y sus papeles de inversión.
- Art. 73Cada hoja del Registro (que es como un libro de control oficial del gobierno) se divide en tres secciones. En la primera se anotan los datos generales de las empresas que emiten acciones o bonos, incluyendo las empresas más sencillas. La segunda parte es para registrar los títulos de valor o las versiones simplificadas de estos títulos. La tercera sección se usa para anotar avisos o información que no requiere un registro completo, solo dejar constancia.
- Art. 74En el registro de estaciones de radio, la parte del folio que contiene la información básica de las emisoras debe incluir: su número de identificación oficial (matrícula), su nombre (denominación), el tipo de estación que es (como comercial o pública) y sus datos generales.
- Art. 75El artículo 75 dice que, cuando una empresa registra sus acciones o bonos (valores) ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en el expediente deben anotarse datos clave: el tipo de valor, sus características, la fecha y el monto de la venta, y quién fue el intermediario que ayudó a colocarlos. También se tiene que incluir la información del representante de los inversionistas y del banco que administra el fideicomiso, si es que aplica. Si después cambian cosas como el número de acciones, el plazo o la tasa de rendimiento, hay que actualizar ese registro. Pero si son valores simplificados, la empresa solo necesita pedir la actualización junto con la bolsa de valores. Además, si los cambios son por llamadas de capital (cuando los dueños aportan más dinero), no hace falta actualizar el registro antes, solo avisar después de vender los valores.
- Art. 76El artículo 76 dice que en el Registro hay una sección solo para anotar detalles de una empresa, llamados "tomas de notas". Ahí se escriben cosas sobre la empresa que no son tan importantes como para cambiar su registro principal. Por ejemplo, si hay un cambio menor en la empresa, solo se anota ahí sin necesidad de actualizar todo. Siempre se tiene que agregar el documento oficial que respalde esa anotación, como un acta o un papel notarial. Así queda claro de dónde salió la información.
- Art. 77Cada vez que se inscriban valores (como acciones o bonos) en el Registro, se va a crear un apéndice por cada folio (expediente) donde se guardarán todos los documentos originales que se usaron para hacer ese trámite, como los prospectos de colocación o folletos informativos. También se incluirán papeles relacionados con cambios, suspensiones, cancelaciones y cualquier otro acto que tenga que ver con el registro. Ese apéndice es parte del folio, o sea, no está separado, sino que lo complementa.
- Art. 78La Comisión tiene derecho a corregir errores en los registros o anotaciones, ya sea porque ella misma se da cuenta del error o porque alguien se lo pide. Si el error es de tipo material (como un dato mal escrito o un número equivocado), la corrección se hace agregando una nueva anotación, sin borrar la que tiene el error. Es decir, el error no se tacha ni se elimina, solo se añade la versión correcta al lado. Esto aplica para cualquier persona que tenga un registro con un error.
- Art. 79Cuando un valor (como una acción o un bono) se registra ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ese registro solo sirve para avisar que el papel existe, pero no significa que la Comisión, la bolsa o el banco que lo vende estén diciendo que es una buena inversión. Tampoco quiere decir que la empresa que lo emite sea solvente, que tenga dinero disponible o que sea un negocio seguro. La información que se entrega en el registro es responsabilidad total de la empresa o personas que firman los documentos. Ni la Comisión, ni la bolsa de valores, ni el banco que ayuda a colocar la inversión están dando su visto bueno ni recomendando que compres esos valores. Así que no te confíes solo porque algo esté registrado: revisa bien por tu cuenta si la empresa es confiable.
- Art. 80Cuando una empresa mexicana vende sus acciones o deuda (valores) en el extranjero, el Registro debe tener un reporte con datos claros: el nombre de la empresa que los emitió, qué tipo de valor es (si son acciones, bonos, etc.), sus características principales, la fecha y la cantidad de dinero que se juntó en la venta, y el nombre del intermediario que ayudó a colocarlos. Esa información la tiene que mandar la propia empresa a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, tal como lo pide el artículo 7 de esta misma ley.
- Art. 81Las empresas que venden acciones o bonos deben cumplir con las reglas de esta Ley mientras la Comisión encargada no cancele su registro. El registro solo se vuelve legal cuando la empresa realmente vende los valores al público. Si los valores no se ofrecen al público en general, el registro es válido desde el momento en que se inscribe. Los valores registrados se pueden cobrar por la vía judicial rápida, incluso si el registro está suspendido o cancelado. Los inversionistas grandes, como fondos de retiro, solo pueden comprar esos valores si sus propias reglas lo permiten.
- Art. 82Los documentos que saques del Registro (como certificados, constancias u oficios) que hablen de un registro, suspensión o cancelación, valen como prueba oficial si cumplen con dos cosas: tener el sello de la Comisión y la firma original de un empleado autorizado. Esto aplica tanto si los consultas en la base de datos electrónica como si los imprimes. Esos papeles no necesitan más vueltas, porque la ley los reconoce como válidos para cualquier trámite legal.
- Art. 82 BisEl artículo 82 Bis dice que cuando se registran los fondos de inversión (que son como una alcancía colectiva donde varios ahorran para invertir), se anotan todos sus datos importantes, como su creación y cambios internos. A cada fondo se le asigna un expediente electrónico donde se guarda información sobre su creación, cancelación, fusión o división. También se agregan las actas de las juntas de la empresa que administra el fondo, y se publican los documentos informativos para los inversionistas que la Comisión autorice. El artículo 82 Bis 1 explica qué datos debe tener ese expediente electrónico: el nombre del fondo y de la empresa que lo administra, el tipo de fondo (según cómo invierte), la fecha en que se creó, la dirección de la administradora y cualquier otro cambio importante del fondo. El artículo 82 Bis 2 aclara que inscribir un fondo en el registro no lo hace legal si el fondo ya era inválido desde su origen; solo sirve para hacer público ese acto. Y los efectos de la inscripción se aplican desde el momento en que se registra, no antes.
- Art. 83Este artículo habla sobre cómo se venden o compran valores (como acciones de empresas) al público en general. Las ofertas pueden ser de dos tipos: para vender valores nuevos (suscripción) o ya existentes (enajenación), o para comprarlos (adquisición). Por lo general, necesitas permiso de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para hacer estas ofertas, pero hay una excepción: si los valores están registrados de forma simplificada, no pides permiso. En pocas palabras, si una empresa quiere vender o comprar acciones abiertamente al público, primero debe pedir autorización, a menos que sea un trámite sencillo.
- Art. 84El Artículo 84 dice que si alguien quiere comprar o vender acciones o bonos que ya están en la Bolsa Mexicana de Valores, todas esas transacciones deben hacerse adentro de la bolsa, no por fuera. Es decir, no puedes hacer el trato directo con otra persona sin que pase por el sistema oficial de la bolsa. Esto aplica cuando hay una oferta pública, que es cuando se ofrece a mucha gente la oportunidad de comprar o vender esos valores. La ley exige que todo se haga dentro de la bolsa para que sea transparente y esté regulado. En resumen, si los valores ya están listados, la compraventa debe realizarse en el mismo lugar donde cotizan.
- Art. 85Si una empresa (lo que la ley llama "persona moral") quiere vender acciones o deuda al público y que se registren oficialmente, debe entregar varios papeles. Entre ellos están: su acta constitutiva y cambios, un folleto informativo para los inversionistas, estados financieros revisados por un contador externo, y una opinión de un abogado independiente. También necesita una calificación de riesgo si son deudas, y datos del aval o las garantías si los hay. La Comisión puede pedir información extra, pero las empresas que emiten deudas de un año o menos no necesitan el folleto completo, solo un documento con la información clave para invertir.
- Art. 86Cuando una empresa quiere vender acciones o deuda al público (como en la bolsa), debe pedir permiso y, para eso, tiene que hacer un documento muy completo llamado prospecto. Ese documento debe incluir, en español sencillo, toda la información importante para que tú, como inversionista, entiendas qué estás comprando, cuáles son tus derechos y qué riesgos corres. Entre otras cosas, el prospecto tiene que explicar en qué consiste la oferta, cuánto cuesta cada título (acciones o deuda), a qué se dedica la empresa, cómo le ha ido en sus finanzas, quiénes son los dueños principales, cuánto les pagan a los directivos, si hay acuerdos de reparto de ganancias con empleados, y si la empresa ha hecho negocios importantes con sus propios dueños o familiares. Además, debe incluir un análisis de los resultados y la situación actual de la empresa, así como sus planes a futuro. Todo esto lo revisa la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), que es la autoridad que vigila que la información sea clara y completa para que tú no te lleves sorpresas.
- Art. 86 BisSi una empresa quiere que sus acciones o títulos se registren de manera más fácil (inscripción simplificada), tiene que hacer un documento llamado prospecto o folleto informativo, donde explique de qué se trata. Ese documento lo debe preparar con ayuda de un intermediario (como un banco o casa de bolsa que ayuda a vender los títulos). Si la empresa no va a ofrecer sus títulos al público en general, solo necesita un folleto informativo, no el prospecto completo del artículo 90. En esos documentos debe ir una advertencia clara y visible que diga que el registro fácil no significa que la Comisión (la autoridad que supervisa) esté aprobando la calidad de los títulos o la situación financiera de la empresa. Tampoco significa que la Comisión vaya a estar vigilando a la empresa solo por ese registro, aunque sí la pueda supervisar por otras razones.
- Art. 87Cuando una empresa quiere registrarse en la Bolsa de Valores, debe entregar dos documentos importantes: una auditoría externa y una opinión legal. La auditoría debe revisar si la información financiera de la empresa es confiable, si sigue las reglas de contabilidad y si los estados financieros están bien hechos. La opinión legal la debe hacer un abogado que no trabaje para la empresa, y debe verificar que la empresa existe legalmente, que sus estatutos cumplen la ley, y que los acuerdos para emitir acciones o títulos de valor son válidos. También checa que los títulos y las garantías sean exigibles, y si hay un fideicomiso, que el contrato sea legal y bien hecho. Para empresas extranjeras o financieras, se revisan reglas especiales según el país o el tipo de entidad.
- Art. 88Cuando una empresa quiere vender acciones o títulos al público (oferta pública), debe hacer un documento llamado "prospecto de colocación" para explicar la información de la empresa. Ese documento tiene que incluir frases que digan que la información es verdadera y completa, y debe ser firmado por varias personas importantes. Los firmantes son: dos consejeros delegados (que son directivos de la empresa), el director general y los jefes de finanzas y área legal. También firman un representante del banco o casa de bolsa que ayuda a vender, el contador externo que revisó los números, y un abogado externo que dio su opinión legal.
- Art. 89Si una empresa quiere registrar sus acciones o deudas (llamadas "valores") ante la Comisión, también debe pedir al mismo tiempo que esas acciones se coticen o vendan en una bolsa de valores (como la Bolsa Mexicana de Valores). Además, la empresa tiene que darle a la bolsa la misma información que le entrega a la Comisión, para que cualquier persona pueda consultarla. Esto es obligatorio, excepto en los casos especiales que marca el artículo 93 de esta ley. Después de que la empresa termine el trámite para listar sus valores en la bolsa, la bolsa le dará una opinión por escrito sobre si cumplió con todos los requisitos de su reglamento interno, incluyendo si la información del folleto o prospecto de venta está completa. Finalmente, la empresa debe entregarle una copia de esa opinión a la Comisión.
- Art. 90Si una empresa quiere registrar sus acciones en el Registro, pero no va a venderlas al público en general (o sea, no hace una oferta pública), igual puede pedirle permiso a la Comisión. En lugar de entregar un documento llamado "prospecto de colocación", tiene que presentar un "folleto informativo" con la misma información que exigen los artículos 86 a 89, pero sin incluir los datos sobre la oferta pública y sin cumplir con un requisito específico del artículo 88 (el de la fracción III). Además, esa empresa debe cumplir con las reglas que ponga la bolsa de valores donde quiera listar sus acciones.
- Art. 90 BisPara inscribir una empresa pequeña en la bolsa de manera más fácil (inscripción simplificada), el intermediario (como un banco o casa de bolsa) primero tiene que revisar los papeles y la información de la empresa y de los valores que se quieren registrar. Esa documentación se define en los manuales de cada intermediario, siguiendo las reglas que ponga la Comisión (autoridad financiera). Después, la empresa y el intermediario le piden a la bolsa de valores que dé su visto bueno y enliste los valores. La bolsa checa que todo esté en orden con sus propias reglas, y si está bien, da una opinión favorable para que juntos pidan el registro a la Comisión. Con esa opinión favorable de la bolsa, la Comisión otorga la inscripción simplificada, y luego la bolsa lista los valores para que se puedan negociar. La Comisión puede poner reglas especiales para empresas chicas o medianas, considerando su tamaño y tipo de negocio, y estas reglas las debe aprobar su Junta de Gobierno. Pero ojo: esta inscripción solo es un trámite de registro, no significa que la Comisión, la bolsa o el intermediario estén confirmando que la empresa sea buena paga, solvente o que sus papeles sean legales.
- Art. 91Las empresas que se llaman sociedades anónimas pueden pedirle a la Comisión (la autoridad que vigila el mercado de valores) que registre sus acciones por adelantado, usando un tipo de registro llamado "listado previo". Para esto, deben entregar los documentos que la Comisión pida en sus reglas generales. Este registro anticipado permite a la empresa vender sus acciones al público (oferta pública) dentro de un plazo que fijará la Comisión, siempre que la empresa esté al día con la entrega de información y cumpla con todas las leyes aplicables en el momento de la venta. Las bolsas de valores deben tomar las medidas necesarias para que exista un listado que coincida con este registro anticipado. Las empresas que quieran un registro simplificado de sus valores no pueden pedir este registro preventivo, así que las reglas de los artículos 92 a 94 de esta ley no les aplican.
- Art. 92Una empresa (persona moral) puede pedirle a la autoridad financiera (la Comisión) registrar de manera anticipada un programa para vender valores (acciones, bonos, etc.) poco a poco, según las reglas que ponga esa autoridad. Este registro anticipado permite que la empresa emita y venda varias tandas de valores durante un tiempo y hasta un monto máximo. Pero para hacerlo, la empresa debe estar al corriente en la entrega de información y cumplir con otras leyes al momento de cada venta. Si la empresa no realiza la primera venta dentro del plazo que fije la autoridad, el registro anticipado se cancela automáticamente por ley. Una vez que se haga la primera venta, la autoridad hará el registro definitivo.
- Art. 93La Comisión (la CNBV, que es la que vigila el mercado de valores) puede anotar en un registro especial ciertos valores (como acciones o bonos) solo si alguien lo pide. Esto se hace de manera preventiva y genérica, lo que significa que se registran por adelantado y como un grupo general, sin importar si son parte de un plan de venta. Una vez registrados, la empresa que los emite puede venderlos todas las veces que quiera sin tener que pedir permiso otra vez. Este tipo de registro solo se permite para valores emitidos por el gobierno de México, el Banco de México, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, organismos internacionales donde México participe, bancos que vendan deuda a corto plazo (un año o menos), y fondos de inversión o de retiro que emitan acciones. La Secretaría de Hacienda puede agregar más tipos de valores a esta lista mediante reglas generales. Las empresas que consiguen este registro no tienen que cumplir con varios requisitos de la ley, como presentar ciertos informes o listar sus valores en una bolsa, a menos que sean fondos de retiro. Esto aplica para valores del gobierno o del Banco de México, ya sea que se vendan al público en México o en el extranjero, o de forma privada.
- Art. 94Artículo 94 dice que ciertos organismos autónomos (como algunas instituciones de gobierno que no dependen directamente del presidente) pueden pedir registrar sus deudas como valores (como bonos) antes de venderlos, siempre que las leyes que los regulan les permitan endeudarse. Esto también aplica si gobiernos de otros países o sus niveles locales quieren hacer lo mismo. Además, los organismos internacionales como el Banco Mundial, donde México sea miembro, también pueden registrar sus deudas de manera preventiva, siempre que los tratados que los crearon les permitan emitir esos valores. Y cuando los emitan, pueden hacerlo siguiendo leyes mexicanas o de otros países.
- Art. 95Artículo 95 dice que cuando alguien quiere comprar muchas acciones de una empresa (lo que se llama oferta pública de adquisición), hay dos tipos: las voluntarias, que son cuando alguien decide hacer la oferta por su cuenta, y las forzosas, que son cuando está obligado a hacerla por ley. Ambas deben seguir lo que marca esta ley y las reglas que publique la Comisión (la autoridad que vigila el mercado de valores). Para empresas pequeñas con un registro simplificado, la oferta se hace según lo que digan sus propios estatutos (las reglas internas de la empresa), así que no aplican los artículos 96 a 103 que hablan del proceso completo. Esto quiere decir que esas empresas tienen más libertad para decidir cómo manejar la compra de sus acciones.
- Art. 96Si quieres que la Comisión (la autoridad financiera) te autorice para hacer una oferta pública para comprar acciones de una empresa (ya sea voluntaria o forzosa), debes entregar estos papeles junto con tu solicitud: 1. Un folleto informativo con los datos que la Comisión pida. Puedes dejar fuera de este folleto el precio final y la cantidad exacta, y también información que solo sepas hasta un día antes de empezar la oferta. 2. Si aplica, también tienes que incluir: - Una copia certificada del poder de tu representante legal, más una constancia firmada por el secretario del consejo de administración que compruebe que ese representante sí tiene facultades para hacer la oferta y que no las ha perdido. - Una copia certificada del acta de la asamblea de accionistas o del acuerdo del consejo donde se haya decidido hacer la oferta. - Copias de cualquier convenio escrito que hayas hecho con otros compradores, accionistas o consejeros sobre la oferta; si fueron acuerdos verbales, debes explicar sus detalles principales. 3. Cualquier otro documento o información que la Comisión te pida en sus reglas generales.
- Art. 97Cuando alguien hace una oferta pública para comprar acciones de una empresa voluntariamente, debe cumplir con ciertas reglas. Primero, la oferta tiene que estar abierta por lo menos 20 días hábiles (días que no sean sábado, domingo o festivos). Segundo, si hay más acciones ofrecidas de las que se quieren comprar, se reparten entre todos los que aceptaron, sin importar si lo hicieron al principio o al final del plazo, y a todos se les paga igual. Tercero, la oferta se puede mejorar durante el plazo, dando mejores condiciones a quien vende. Si el cambio es muy importante (según la Comisión), se debe ampliar el plazo por al menos 5 días hábiles más, y los cambios deben anunciarse igual que la oferta original. Quien ya aceptó puede echarse para atrás sin costo si los cambios son importantes. Además, la persona que hace la oferta y su grupo de empresas no pueden comprar ni vender esas acciones por fuera de la oferta desde que deciden hacerla hasta que termina.
- Art. 98Si tú o un grupo de personas quieren comprar el 30% o más de las acciones normales de una empresa (sociedad anónima), ya sea que esas acciones estén registradas en la Bolsa de Valores o no, están obligados a hacerlo a través de una oferta pública, siguiendo las reglas del artículo 97 de esta ley. Esto significa que deben ofrecer comprarle acciones a todos los dueños, sin importar si son acciones con o sin derecho a voto, y pagar el mismo precio por todas, sin hacer distinciones. Además, si con esa compra buscan quedarse con el control total de la empresa, deben ofrecer comprar el 100% de las acciones; si no buscan el control, ofrecen al menos el 10% del capital, siempre que al final no terminen controlando la empresa. También se toman en cuenta para el cálculo del 30% las acciones que se puedan convertir en acciones normales o los contratos financieros ligados a ellas.
- Art. 99La Comisión puede dar permiso para comprar un porcentaje más bajo de acciones de una empresa del que normalmente pide la ley, pero solo si hay una razón válida. Para eso, tiene que cuidar los derechos de todos los accionistas, sobre todo de los que tienen pocas acciones (minoritarios). Además, la empresa que pide el permiso debe entregar un acta donde su consejo de administración haya aprobado la compra, y también debe tener el visto bueno de un comité especial encargado de vigilar las prácticas de la empresa. Básicamente, permite hacer una oferta de compra con menos acciones, pero con varios controles para proteger a los inversionistas chicos.
- Art. 100Cuando alguien hace una oferta pública para comprar una empresa (llamado "oferente"), no puede pagar más dinero o dar beneficios extras a ciertas personas conectadas con los dueños de esa empresa, como si fuera un premio o un soborno. Esto aplica tanto si lo hace directamente él como si lo hace por medio de otra persona. Sin embargo, sí está permitido pagar cosas adicionales si vienen de un acuerdo formal relacionado con la oferta, donde la otra persona acepta hacer o no hacer algo a favor del comprador o de la empresa. Pero ese acuerdo debe ser aprobado por el consejo de administración de la empresa, tomando en cuenta la opinión de un comité especial, y además debe darse a conocer al público antes. Por último, quien hace la oferta tiene que declarar en el documento oficial de la oferta, bajo protesta de decir verdad, que no ha hecho ni hará pagos extra fuera de lo que ofrece en la oferta.
- Art. 101Cuando una empresa grande (sociedad anónima) o sus directivos se enteran de que alguien quiere comprar muchas acciones de la empresa (una oferta pública), desde ese momento y hasta que termine la oferta, no pueden hacer nada que perjudique a la empresa o que intente detener la oferta. Los miembros del consejo de administración tienen hasta 10 días hábiles después de que empiece la oferta para dar su opinión pública sobre el precio ofrecido y decir si ellos tienen algún conflicto de interés (por ejemplo, si les conviene personalmente que la oferta se haga o no). Esa opinión la deben publicar en la bolsa de valores donde cotizan las acciones de la empresa. Además, tanto los miembros del consejo como el director general deben informar públicamente si van a vender o no sus propias acciones de la empresa durante la oferta. La Comisión (que vigila estas operaciones) puede pedir que la oferta dure más tiempo, o que los directivos den su opinión más rápido, si eso ayuda a que los inversionistas puedan decidir mejor.
- Art. 102Si una persona o grupo dueño del 30% o más de las acciones de una empresa (que cotiza en bolsa) compra otra empresa más chica, no tiene que hacer una oferta pública para comprarle las acciones a los dueños de esta segunda empresa, siempre que esa segunda empresa valga menos del 50% de todo lo que tiene la primera. Además, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores puede perdonar la obligación de hacer esa oferta en estos casos: 1. Cuando los dueños se reparten acciones entre ellos después de haber sido accionistas por más de 5 años. 2. Cuando una empresa reduce su capital y alguien termina con el 30% o más de las acciones. 3. Cuando la empresa está en peligro de quebrar y necesita conseguir acciones para salvarse, siempre que el consejo de administración esté de acuerdo. 4. Cuando un banco ejecuta una garantía (cobra una deuda con acciones que le dejaron como prenda). 5. Cuando alguien recibe acciones por herencia o como regalo de su esposo(a), pareja o familiares hasta el cuarto grado (hijos, nietos, hermanos, tíos, primos). 6. Cuando la operación protege los derechos de los accionistas minoritarios (los que tienen pocas acciones) y la Comisión lo autoriza.
- Art. 103Si compras una empresa o sus acciones sin seguir las reglas del artículo 98 de esta ley, pierdes todo derecho como accionista: no puedes votar, cobrar dividendos ni vender esas acciones, y cualquier acuerdo que se tome con ellas es inválido. Si lograste quedarte con todas las acciones ordinarias, los dueños de otras acciones podrán votar hasta que cumplas con hacer la oferta pública que debías. Además, esas compras ilegales se consideran nulas, y la persona o grupo que las hizo tendrá que pagar por los daños a los demás accionistas.
- Art. 104Las empresas que venden acciones al público (emisoras) deben entregarle a la Comisión y a la bolsa de valores informes para que los difundan de inmediato. Estos reportes incluyen: avisos sobre decisiones importantes de la empresa, como cambios en la directiva o acuerdos de accionistas; resultados financieros cada tres meses con explicaciones de los directivos; y un reporte anual con estados financieros revisados por un auditor externo. También deben reportar fusiones, compras o ventas grandes de la empresa, eventos que afecten su valor (como una demanda o un nuevo producto), sus políticas de operación y, desde 2025, cuánto invierten en instrumentos complicados como futuros o swaps. Todo esto se entrega para que tú, como inversionista, estés enterado al instante.
- Art. 105Las empresas que venden acciones (llamadas "emisoras") deben avisar de inmediato al público cualquier noticia importante que pueda afectar el precio de sus acciones, a través de la bolsa de valores donde estén registradas. Solo pueden retrasar ese aviso si se cumplen tres condiciones: que la noticia aún no haya ocurrido, que no haya salido en medios de comunicación y que no haya cambios raros en el precio o la cantidad de acciones compradas y vendidas. Cuando por fin publiquen la noticia, deben contar todo lo relevante sobre ella. Tanto la Comisión del mercado como la bolsa de valores pueden obligar a la empresa a publicar información si ven que lo que circula es confuso o incompleto, o para aclarar lo que hayan dicho otras personas. Si la empresa sabe algo nuevo que deba contarse, debe guardar el secreto con las personas que sí lo sepan, anotar quiénes y cuándo lo supieron, y conservar ese registro por cinco años.
- Art. 106Las empresas que venden acciones o bonos en la bolsa de valores tienen la obligación de avisarle tanto a la Comisión (la autoridad financiera) como a la bolsa donde cotizan, si pasa algo raro con el precio o la cantidad de operaciones de sus títulos. Por ejemplo, si de repente sus acciones suben o bajan mucho sin razón clara, o si cambia la oferta y demanda de manera extraña, deben explicar por qué ocurrió. Además, la Comisión o la bolsa pueden pedirle a la empresa que publique una noticia importante para aclarar lo que pasó, o que dé más información si la que ya está disponible no es clara o está incompleta. También pueden obligarla a corregir, confirmar o negar cualquier rumor que haya salido y que pueda afectar el precio de sus acciones. Si la empresa no sabe por qué ocurrieron esos movimientos raros, igual tiene que decirlo públicamente. En ese caso, también debe aclarar si su propio fondo de recompra (el dinero que usa para comprar sus propias acciones) estuvo operando con esos títulos o no.
- Art. 107La Comisión (la autoridad que vigila el mercado de valores) puede detener temporalmente el registro de las acciones de una empresa por hasta 60 días hábiles. Esto lo hace para evitar problemas o cuando hay operaciones ilegales o que no siguen las reglas del mercado. Esto puede pasar si la empresa no cumple con lo que dice la ley (artículos 104 a 106), si no actúa pensando en los intereses de sus accionistas (los dueños de las acciones), si hace cosas prohibidas o si empieza un proceso para cancelar su registro. Si la suspensión se quiere alargar, la Comisión le debe dar oportunidad a la empresa de defenderse. Para empresas más pequeñas (simplificadas), la bolsa de valores debe avisar primero, y para alargar la suspensión, la bolsa tiene que pedirlo de manera justificada. Mientras la suspensión esté activa, las acciones de la empresa no se pueden comprar ni vender en la bolsa, pero la empresa sigue obligada a cumplir con todo lo que dice la ley.
- Art. 108La Comisión (que es como el supervisor del mercado de valores) puede sacar del registro a una empresa si comete faltas graves o repetidas, o si sus acciones ya no cumplen con los requisitos para estar en la bolsa. Pero antes de hacerlo, la empresa tiene 180 días naturales (sin contar días hábiles, es decir, de corrido) para hacer una oferta pública y comprar las acciones de los accionistas que no sean parte del grupo que controla la empresa. Esa oferta debe pagar al menos el precio más alto entre lo que valen las acciones en la bolsa (calculado con el promedio de los últimos 30 días en que se negociaron) y su valor contable (lo que muestra su último reporte financiero), para proteger a los inversionistas. Si las acciones no se han negociado en la bolsa durante ese periodo, se toma solo el valor contable.
- Art. 108 BisLa Comisión puede cancelar el registro simplificado de tus valores si el emisor (la empresa que los emitió) o la bolsa de valores lo pide, y solo en estas situaciones: - Si la bolsa lo solicita porque la empresa decidió cancelar el registro con el acuerdo de sus accionistas y está al corriente con sus obligaciones. - Si la empresa no cumplió con ciertas reglas de la ley. - Si la empresa pide la cancelación por eventos graves, como problemas que impiden que el negocio funcione o cumpla con lo prometido a los inversionistas. Las bolsas también pueden agregar sus propias reglas para cancelar el registro, siempre cuidando los intereses de quienes invierten.
- Art. 109Si tú o un grupo de personas compran acciones de una empresa (acciones comunes que están registradas) y, después de hacer una o varias compras, juntan entre el 10% y el 29.99% de esas acciones, tienen que avisarle al público al día hábil siguiente. Ese aviso se hace a través de la bolsa de valores donde se compraron las acciones, siguiendo las reglas que esa bolsa pida. Si son varias personas quienes compraron juntas, cada una debe decir cuántas acciones tiene individualmente. Además, también deben informar si planean o no tener influencia importante en la empresa.
- Art. 110Si tienes acciones de una empresa que cotiza en la bolsa de valores y eres una persona relacionada con esa empresa (por ejemplo, un directivo o un accionista importante), debes avisar al público cuando compres o vendas acciones tuyas y eso haga que tu participación suba o baje al menos un 5%. Debes dar ese aviso al día hábil siguiente, usando la bolsa de valores y siguiendo sus reglas. Además, tienes que decir si tu plan es tener más control sobre la empresa o no.
- Art. 111El artículo 111 dice que si tú o un grupo del que formes parte poseen el 10% o más de las acciones de una empresa que cotiza en bolsa (sociedad anónima inscrita en el Registro), tienes la obligación de avisarle a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cada vez que compres o vendas esas acciones. También deben reportarlo los miembros del consejo de administración y los directivos importantes de esa empresa. En los casos que la Comisión determine mediante reglas generales, también deberás informar al público en general, todo dentro de los plazos que esa misma Comisión señale.
- Art. 112Te explico: cuando una empresa o persona adquiere valores que se pueden convertir en acciones de una compañía, o compra instrumentos financieros relacionados con esas acciones (como opciones o derivados que se pagan con las mismas acciones), esa compra cuenta para revisar si se pasan los límites de propiedad que marcan los artículos 109, 110 y 111 de esta ley. Además, si las acciones son de un banco, aseguradora u otra entidad financiera registrada, además de lo que dice esta ley, tienes que cumplir con los permisos y avisos que exigen las leyes del sistema financiero mexicano que aplican a esa entidad en específico. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores va a publicar reglas generales sobre cómo y en qué formato debes presentar la información que piden los artículos 109 a 111.
- Art. 113El artículo 113 dice quiénes pueden ser intermediarios del mercado de valores, o sea, las empresas autorizadas para comprar y vender acciones o bonos por cuenta de sus clientes. Estos intermediarios son: las casas de bolsa, los bancos, las sociedades que manejan fondos de inversión y ahorro para el retiro, y las empresas que venden acciones de esos fondos. Las casas de bolsa deben seguir las reglas de esta misma ley, mientras que los otros intermediarios deben cumplir con las leyes especiales que les aplican, dependiendo de su tipo.
- Art. 114Para que una empresa pueda funcionar como casa de bolsa (es decir, comprar y vender acciones, bonos y otros instrumentos financieros por cuenta de sus clientes), necesita primero un permiso especial de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con el visto bueno de su Junta de Gobierno. Ese permiso solo se entrega a empresas que ya estén constituidas como sociedades anónimas y que sigan las reglas de esta ley, o las de la Ley General de Sociedades Mercantiles para lo que no esté aquí. El permiso no se puede vender ni pasar a otra persona o empresa, y tampoco significa que el gobierno esté garantizando que la casa de bolsa sea solvente (que tenga dinero para pagar sus deudas). Además, tanto el permiso como cualquier cambio que se le haga deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación, y los gastos de esa publicación los paga la empresa que lo solicita.
- Art. 115Si quieres abrir una casa de bolsa en México, debes entregar a la autoridad una solicitud con varios documentos. Primero, necesitas los estatutos de tu empresa, que es como el reglamento interno, y ahí debe decir que el nombre de la compañía incluya las palabras "casa de bolsa", que va a durar para siempre sin fecha de vencimiento y que su domicilio esté en México; además, su razón de ser debe ser solo trabajar como casa de bolsa. También tienes que dar una lista de todos los dueños y directivos, con cuánto dinero van a invertir y de dónde lo sacaron. Debes presentar un plan detallado de cómo va a funcionar el negocio, incluyendo tu tecnología, las zonas donde operarás, un estudio de si es rentable y las reglas para usar las ganancias, pero ojo: no podrás repartir dividendos a los socios durante los primeros tres años. Finalmente, tienes que depositar en el banco el 10% del capital mínimo que necesitas, como una garantía que te devolverán si no te autorizan o si empiezas a operar legalmente.
- Art. 116Las casas de bolsa (empresas que compran y venden valores como acciones) deben avisarle a la Comisión con al menos 30 días hábiles antes de empezar a operar o si agregan nuevas actividades, como las que dice el artículo 171. Para que la Comisión les dé luz verde, tienen que comprobar tres cosas: primera, que tienen suficiente dinero pagado por sus dueños (capital mínimo) según lo que van a hacer; segunda, que sus directivos, consejeros y apoderados cumplen con los requisitos de la ley; y tercera, que tienen la infraestructura y los controles internos necesarios, incluso si contratan a otras empresas para algunos servicios. Si no cumplen con esto, la Comisión les puede negar el permiso para operar, ya sea en parte o totalmente.
- Art. 117El dinero de una casa de bolsa (una empresa que maneja inversiones) se divide en dos partes. La parte principal se llama capital social ordinario y está hecha de acciones tipo "O". Además, puede haber una parte extra llamada capital social adicional, que son acciones tipo "L", y no puede ser mayor al 40% del capital principal sin permiso de la Comisión. Cualquier persona puede comprar acciones "O" o "L", pero los gobiernos extranjeros no pueden ser dueños de una casa de bolsa, excepto en casos especiales: si es un rescate temporal, si tienen el control pero a través de empresas que no actúan como autoridad, o si su participación es indirecta y no tienen el control. Esas excepciones necesitan autorización y documentos que lo comprueben. Las acciones "L" tienen menos poder de voto: solo pueden opinar en decisiones muy importantes como fusiones, quiebras o cambios de objetivo de la empresa. También pueden dar derecho a recibir ganancias (dividendos) según lo que decida la empresa.
- Art. 118Cuando una persona o empresa compra acciones de una casa de bolsa —que son como una agencia que invierte dinero en la bolsa de valores—, tiene que pagar todo el valor de esas acciones al momento de comprarlas, y solo se puede pagar en efectivo. Además, esas acciones no se las dan físicamente al dueño, sino que se guardan en un banco especial llamado institución para el depósito de valores, y ese banco no está obligado a entregarlas nunca. Si la casa de bolsa tiene más dinero del mínimo que la ley exige, debe tener pagado al menos la mitad de ese dinero extra, siempre y cuando esa mitad no sea menor al mínimo legal. En las casas de bolsa que son sociedades anónimas de capital variable (un tipo de empresa donde el dinero puede cambiar), el capital mínimo está formado por acciones que no se pueden devolver para recuperar el dinero. Además, el dinero variable de la casa de bolsa nunca puede ser mayor que el dinero mínimo que marca la ley. Por último, cuando una casa de bolsa anuncia cuánto dinero tiene de capital, también debe decir cuánto de ese dinero ya está pagado.
- Art. 119Si una persona o un grupo de personas (como familiares o socios) quiere comprar acciones de la serie "O" de una casa de bolsa, tiene que cumplir con ciertos pasos. Si compran el 2% de las acciones, deben avisarle a la Comisión en un plazo de tres días hábiles después de alcanzar ese porcentaje. Si quieren comprar el 5% o más (pero menos del 30% o sin tomar el control de la empresa), necesitan pedir permiso antes a la Comisión, explicando quiénes van a comprar, cuánto van a invertir, cómo pagarán y de dónde sale el dinero. Si la compra es del 30% o más, o implica tomar el control de la casa de bolsa, también requieren una autorización previa de la Comisión, y deben presentar un plan de funcionamiento y más documentos que ella pida.
- Art. 120Las casas de bolsa no pueden registrar la compraventa de acciones si esa operación viola lo que dicen los artículos 117 y 119 de esta Ley. Si se dan cuenta de que alguien está haciendo esto, tienen que avisarle a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en un plazo de 5 días hábiles después de enterarse. Además, si alguien compra acciones de una casa de bolsa de forma incorrecta (contraviniendo los mismos artículos), todos sus derechos como dueño de esas acciones quedan suspendidos. Eso quiere decir que no puede cobrar dividendos ni votar en las asambleas, hasta que demuestre que ya tiene la autorización o que cumplió con los requisitos de la ley.
- Art. 121Cuando una casa de bolsa (una empresa que maneja inversiones en la bolsa de valores) llama a una junta de accionistas, debe decir en la invitación todos los temas que se van a tratar, incluso si los ponen en una categoría general como "asuntos varios". También debe entregarles a los accionistas los documentos e información sobre esos temas por lo menos quince días antes de la junta. Si alguien va a representar a un accionista en la junta, puede demostrar que tiene permiso usando un formato especial que la misma casa de bolsa debe darle. Ese formato debe incluir el nombre de la empresa y la lista de temas a tratar, y debe tener un espacio para que el accionista escriba instrucciones específicas sobre cómo quiere que lo representen. La casa de bolsa tiene que tener disponibles esos formatos desde que anuncia la junta, para que los representantes se los puedan mandar a los accionistas a tiempo. Además, el secretario de la empresa debe revisar que todo esto se cumpla y decírselo a la asamblea, y eso quedará anotado en el acta de la reunión.
- Art. 122El artículo 122 dice que las casas de bolsa (empresas que manejan inversiones en la bolsa) deben ser dirigidas por dos grupos: un consejo de administración (un grupo de personas que toman las decisiones importantes) y un director general (el jefe principal). Cada uno tiene su propio ámbito de autoridad, es decir, áreas específicas en las que pueden tomar decisiones sin meterse en las del otro. Esto asegura que la empresa funcione de manera ordenada y con responsabilidades claras.
- Art. 123El consejo de administración de las casas de bolsa no puede tener más de 15 integrantes. De esos, al menos el 25% (una cuarta parte) deben ser consejeros independientes, o sea, que no tengan relación con la empresa. Cada consejero principal debe tener un suplente, y si el principal es independiente, su suplente también debe serlo. Además, el consejo tendrá un secretario elegido por la mayoría de los consejeros o por la asamblea de accionistas, quien tendrá obligaciones y responsabilidades según la ley.
- Art. 124Este artículo habla sobre quiénes pueden y no pueden ser consejeros en una casa de bolsa (una empresa que maneja inversiones y compraventa de acciones). Los consejeros deben ser personas honestas, con buena reputación crediticia y experiencia en temas financieros, legales o administrativos. Si un consejero tiene un conflicto de interés (por ejemplo, si un asunto le beneficia a él o a un familiar), debe retirarse de la reunión y no votar, pero eso no impide que el consejo funcione. También deben guardar secreto sobre información privada de la empresa, y no pueden ser consejeros empleados de la misma (salvo el director y ciertos directivos), familiares de otros consejeros, personas con demandas contra la casa de bolsa, quienes hayan cometido delitos, estén en quiebra, sean funcionarios públicos reguladores, o hayan sido auditores externos el año anterior. Además, los consejeros deben decir si participan en consejos de otras empresas financieras, y la mayoría debe vivir en México.
- Art. 125Los consejeros independientes de las casas de bolsa deben ser personas que no trabajen ni tengan control sobre la empresa, y deben cumplir con ciertos requisitos que ponga la autoridad financiera (la Comisión). No pueden ser consejeros independientes quienes sean empleados o directivos de la casa de bolsa, ni accionistas con poder de mando, ni personas que trabajen para empresas que asesoren o vendan servicios a la casa de bolsa si esos negocios representan más del 10% de sus ingresos. Tampoco pueden ser clientes o proveedores importantes (por ejemplo, si la casa de bolsa les vende más del 10% de sus servicios, o si deben más del 15% de los activos de la casa de bolsa), ni empleados de fundaciones que reciban donativos grandes de la casa de bolsa (más del 15% de los donativos que reciben). Además, quedan fuera los familiares cercanos (como cónyuge, papás, hijos o hermanos) de esas personas, y quienes hayan sido directivos de la casa de bolsa en el pasado.
- Art. 126El consejo de administración de una empresa tiene que tener un comité de auditoría, que es un grupo de personas encargadas de revisar que todo esté en orden. Una autoridad llamada Comisión, con el visto bueno de su Junta de Gobierno, va a definir en reglas generales qué tareas mínimas debe hacer ese comité. También va a decir cómo se integra, cada cuándo se reúne y qué información debe recibir, cuándo y en qué cantidad para hacer bien su trabajo.
- Art. 127El consejo de administración de las casas de bolsa (el grupo de personas que toman las decisiones importantes) debe reunirse al menos 4 veces al año. También pueden juntarse si lo pide el presidente del consejo, el 25% de los consejeros (los miembros), o cualquier comisario (supervisor interno). El auditor externo (un contador que revisa las cuentas desde fuera) puede ir a esas juntas solo para hablar sobre cómo va la auditoría o sus resultados. En ese caso, solo puede estar presente mientras se trata ese tema, y aunque puede dar su opinión, no tiene derecho a votar.
- Art. 128Para elegir al director general de una casa de bolsa y a los jefes que le siguen en jerarquía, la ley pide que sean personas de buen historial crediticio y honorables. Además, deben vivir en México según las reglas fiscales, haber trabajado al menos cinco años en puestos importantes donde hayan aprendido sobre finanzas y administración, y no tener los mismos impedimentos que aplican para ser consejero de la empresa (como estar inhabilitado por quiebra o delitos). En pocas palabras, buscan gente honesta, con experiencia y sin problemas legales.
- Art. 129Las casas de bolsa (como las oficinas donde se compran y venden acciones) tienen que checar que sus jefes más importantes, como los consejeros, el director general y otros altos directivos, cumplan con los requisitos legales antes de empezar a trabajar y mientras estén en el puesto. Además, estas personas deben firmar un documento donde digan que no tienen impedimentos legales (como haber quebrantado la ley o estar inhabilitados para trabajar) y que saben cuáles son sus derechos y obligaciones al aceptar el cargo. Si la empresa nombra a alguien nuevo, recibe una renuncia o despide a alguno de estos jefes, tiene que avisar a la Comisión Nacional Bancaria en un plazo de 10 días hábiles. Para que un consejero o directivo pueda demostrar que tiene el poder para actuar, solo necesita mostrar una constancia de su nombramiento firmada por el secretario del consejo.
- Art. 130Este artículo habla sobre cómo las casas de bolsa (empresas que compran y venden acciones o inversiones) deben crear un sistema para decidir cuánto y cómo les pagan a sus empleados. Ese sistema tiene que seguir las reglas que ponga la Comisión (la autoridad que las supervisa). El consejo de administración (la junta directiva de la empresa) es el encargado de aprobar el sistema, definir a quiénes aplica y asegurarse de que funcione bien. El sistema debe cubrir todos los pagos, ya sea en efectivo u otros beneficios, y debe incluir asuntos como quién es responsable de aplicarlo, las reglas para los sueldos normales y las bonificaciones extraordinarias, y que se revise periódicamente para hacer ajustes si es necesario. Si una casa de bolsa no cumple con estas reglas, la Comisión, con la opinión del Banco de México, puede obligarla a tener más dinero guardado (requisitos de capitalización adicionales) como castigo.
- Art. 130 BisEl consejo de administración de una empresa (el grupo de personas que toman las decisiones más importantes) debe crear un comité especial, llamado "comité de remuneraciones". Este comité se encarga de echar a andar, darle mantenimiento y revisar cómo funciona el sistema que decide los sueldos y compensaciones de los empleados, según lo que dice otro artículo de esta ley. Las tareas del comité son: proponer las reglas y pasos para pagar los sueldos, y pedir que el consejo las apruebe; también informar al consejo cómo va funcionando todo el sistema de pagos; y hacer cualquier otra cosa que la Comisión (la autoridad que regula esto) ordene. La Comisión va a decir, mediante reglas generales, cómo se debe formar, juntar para las juntas y operar este comité. Además, la Comisión puede decidir, basándose en sus propias reglas, que algunas casas de bolsa (empresas que compran y venden acciones) no tengan que crear este comité.
- Art. 131El órgano que vigila las casas de bolsa debe tener al menos dos comisarios (que son como los "fiscales" que revisan que todo ande bien): uno elegido por los dueños de las acciones tipo "O", y otro por los dueños de las acciones tipo "L" (si es que existen). Cada grupo elige a su comisario y a un suplente en juntas especiales donde solo participan ellos. Para esas juntas aplican las mismas reglas de las juntas generales ordinarias de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Además, los comisarios deben cumplir con los mismos requisitos que pide el artículo 128, fracción I, de esta misma ley.
- Art. 132Si dos o más casas de bolsa, o cualquier otra empresa, quieren fusionarse (unirse para formar una sola), necesitan el permiso de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, pero antes debe aprobarlo su Junta de Gobierno. Para que esto sea válido, las empresas deben presentar varios documentos, como los planes de fusión, un convenio donde expliquen cómo se hará y los estados financieros de cada una. Una vez que tengan la autorización, deben registrar los acuerdos de fusión en el Registro Público de Comercio, y a partir de ese momento la fusión se vuelve oficial. También tienen que publicar estos acuerdos en el Diario Oficial de la Federación y en periódicos de la zona donde estén las empresas. Los acreedores (personas o empresas que les deben dinero) pueden oponerse a la fusión en un juzgado, pero solo para que les paguen lo que se les debe, y deben hacerlo dentro de los 90 días naturales después de la publicación. Además, la Comisión puede pedir más documentos si lo necesita. Si la casa de bolsa forma parte de un grupo financiero, se aplicarán reglas diferentes.
- Art. 133Cuando una casa de bolsa se fusiona con otra y es la que desaparece (la fusionada), su permiso para operar se cancela automáticamente por la ley en cuanto la fusión se hace oficial. No necesitas hacer ningún trámite extra, la revocación ocurre por sí sola. Esto aplica solo a las casas de bolsa que se integran a otra, no a la que sigue existiendo.
- Art. 134Si una casa de bolsa (una empresa que compra y vende acciones) quiere dividirse en dos o más empresas, primero debe pedir permiso a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la autoridad que las vigila). Los dueños de la casa de bolsa deben hacer una junta especial donde voten si están de acuerdo con la división, y entregar todos los documentos que expliquen cómo quedará cada nueva empresa después del cambio. Una vez que la Comisión dé el permiso, todos esos documentos deben registrarse en el Registro Público de Comercio, que es como un libro oficial donde se anotan los datos de las empresas. La división se hace efectiva a partir del momento en que se inscribe ahí, y también debe publicarse en el periódico oficial del gobierno (Diario Oficial de la Federación) y en dos periódicos grandes del lugar donde esté la casa de bolsa. Si la casa de bolsa le debe dinero a alguien (sus acreedores), esa persona tiene 90 días después de que salga la noticia en los periódicos para ir a juicio y pedir que le paguen su deuda. Eso no detiene la división, pero el deudor puede exigir que le cubran lo que le deben. La nueva empresa que se crea no puede funcionar como casa de bolsa automáticamente, a menos que la Comisión autorice algo diferente.
- Art. 135La Comisión va a clasificar a las casas de bolsa (empresas que compran y venden acciones) en diferentes categorías según su salud financiera. Para hacer esa clasificación, se fijan en cuánto dinero tienen (índice de capitalización) y si cumplen con los requisitos de capital extra que pide la ley. Si una casa de bolsa tiene mejor o peor situación financiera que lo exigido, le toca una categoría distinta, y la Comisión decide qué medidas correctivas debe tomar según su categoría. La Comisión está obligada a decir públicamente en qué categoría quedó cada casa de bolsa, y también debe notificarle por escrito las medidas que debe seguir y en qué plazo. Estas medidas son para prevenir o corregir problemas que puedan poner en riesgo su estabilidad o el dinero de sus clientes. Las casas de bolsa tienen que incluir en sus reglas internas cómo van a aplicar esas medidas. Además, si la Comisión impone una medida, no se puede detener con ningún recurso legal, porque todo esto se hace para proteger a los inversionistas.
- Art. 136Este artículo habla sobre qué pasa si una casa de bolsa (una empresa que invierte dinero) no cumple con las reglas de tener suficiente capital o reservas económicas. La Comisión (la autoridad que las vigila) le va a ordenar que tome medidas para arreglar su situación. Primero, la casa de bolsa debe avisar a su consejo de administración (el grupo que la dirige) que está en problemas y explicarles por qué, presentando un informe completo de su situación financiera. Si la empresa es parte de un grupo financiero más grande, también debe informar por escrito al director y al presidente de ese grupo. Después, en un plazo de 7 días, la casa de bolsa debe entregar a la Comisión un plan para aumentar su capital, que puede incluir cosas como gastar menos, ser más eficiente o poner límites a sus inversiones. El consejo de administración debe aprobar este plan antes de mandarlo a la Comisión. La Comisión tiene hasta 60 días para revisar y decidir si aprueba el plan, y la casa de bolsa debe cumplirlo en un máximo de 270 días después de que le avisen que fue aprobado. En el plan, la empresa tiene que poner metas y fechas para llegar al nivel de capital que exige la ley.
- Art. 137La Comisión (la autoridad que supervisa las casas de bolsa) puede ordenar que una casa de bolsa deje de hacer ciertas actividades. Esto aplica si la casa de bolsa comete una falta que marca la ley, o si ella misma lo pide después de que sus dueños lo aprueben en una junta especial. Cuando la suspensión es parcial, significa que solo se detienen algunas actividades, como operar con ciertos tipos de valores o aceptar nuevos clientes. La casa de bolsa no puede cerrar por completo, solo deja de hacer lo que se le ordenó. La Comisión también puede obligar a la casa de bolsa a tomar medidas para arreglar lo que causó la suspensión, proteger el mercado o los ahorros de los clientes. Ojo: aunque esté suspendida, la casa de bolsa sigue obligada a cumplir con los negocios que ya hizo antes de que le avisaran de la suspensión. La única excepción es si esos negocios son ilegales y se sospecha que el cliente o la casa de bolsa actuaron a sabiendas o con mala intención. En ese caso, sí podrían cancelarse.
- Art. 138La Comisión (que es una autoridad financiera) puede suspender o limitar las actividades de una casa de bolsa (como una agencia que compra y vende acciones) solo si primero le da la oportunidad de defenderse. Esto pasa cuando la casa de bolsa no tiene la infraestructura o controles necesarios, hace cosas que no le están permitidas, como operaciones prohibidas, o no cumple con los requisitos para operar. También aplica si realiza operaciones que perjudiquen a sus clientes, no registra bien sus cuentas, o es declarada en concurso mercantil (una especie de quiebra legal). Esta suspensión no quita que le pongan otras multas o castigos según la ley.
- Art. 139El artículo 139 dice que lo que se menciona en los artículos 137 y 138 no quita para nada los poderes que ya tiene la Comisión (un grupo de autoridades) según esta ley y otras reglas. O sea, aunque se apliquen esas reglas de los artículos anteriores, la Comisión sigue teniendo todas sus facultades originales para actuar. En corto, no se limita a la Comisión, solo se agregan cosas que puede hacer.
- Art. 140La Comisión Nacional Bancaria (la que supervisa a las casas de bolsa) puede tomar cartas en el asunto si descubre que una casa de bolsa está haciendo operaciones prohibidas por la ley. Primero, puede ordenar que arreglen esas operaciones en un plazo específico y que solucionen el problema según lo que marca la ley. Segundo, puede suspender esas operaciones o cancelarlas por completo, tal como lo dice otro artículo de esta misma ley. Esto es para evitar que sigan haciendo cosas fuera de lo permitido y proteger a los clientes.
- Art. 141La Comisión (que es una autoridad financiera) puede ponerle un gerente especial a una casa de bolsa (como una agencia de inversiones) si detecta problemas graves que pongan en riesgo el dinero de sus clientes o prestamistas. Para eso, el presidente de la Comisión propone a su junta quién será ese gerente, que se llama "interventor-gerente". Las asociaciones de casas de bolsa deben crear un registro donde se inscriban las personas capacitadas para ser gerentes o consejeros en estos casos. Para inscribirse, hay que cumplir ciertos requisitos de la ley y presentar documentos que lo comprueben. Si no hay asociaciones certificadas en ese momento, la misma Comisión puede elegir directamente al gerente, siempre que la persona cumpla con lo que exige la ley.
- Art. 142Si eres elegido como interventor-gerente o miembro del consejo consultivo, tienes la obligación de hacer tu trabajo de manera honesta y cuidadosa, siguiendo al pie de la letra lo que dice esta ley y otras reglas. Además, debes mantener en secreto toda la información que conozcas por tu cargo, sin andarla contando a otras personas.
- Art. 143Cuando alguien es nombrado "interventor-gerente" (una persona que la Comisión pone a administrar un negocio), ese nombramiento o su cancelación se tiene que registrar en el Registro Público de Comercio, que está en la ciudad donde está el negocio intervenido. Para hacer el registro, solo necesitan el documento oficial de la Comisión donde se anuncie el nombramiento, el cambio de interventor o su cancelación si la Comisión decide quitar la intervención. Si por una razón válida el interventor-gerente o algún miembro del consejo consultivo renuncian, la Comisión tiene hasta 30 días naturales para nombrar a quien los reemplace, siguiendo las reglas del artículo 141 de esta Ley.
- Art. 144El artículo 144 dice que cuando una casa de bolsa tiene problemas y el gobierno nombra a un "interventor-gerente" (una persona encargada de manejar temporalmente la empresa), esa persona tiene todo el poder para administrar el negocio. Puede vender o comprar bienes, firmar cheques o pagarés, presentar denuncias legales y hasta perdonar demandas. También puede nombrar a otros abogados o representantes, y quitarles el poder si ya no los necesita. En pocas palabras, tiene la misma autoridad que tendría el dueño de la empresa mientras dure su cargo.
- Art. 145El encargado especial de la empresa (interventor-gerente) puede tomar decisiones por su cuenta, sin pedirle permiso ni a los dueños (asamblea de accionistas) ni a los directores (consejo de administración). Desde que él empieza a trabajar, los directores y cualquier persona que él señale pierden su poder de mando. Los dueños aún pueden juntarse para hablar de temas que les tocan, y los directores solo para enterarse de lo que el encargado quiera contarles o para dar su opinión sobre cosas que él les pregunte. Además, el encargado puede convocar a juntas de dueños o directores cuando él lo considere necesario.
- Art. 146El interventor-gerente puede pedir ayuda a un grupo de personas llamado consejo consultivo. Este grupo debe tener entre 3 y 5 integrantes, elegidos por la Comisión entre las personas que aparecen en un registro especial. El consejo se reúne solo cuando el interventor-gerente los convoca para dar su opinión sobre ciertos temas, y de cada junta se escribe un acta con lo más importante y los acuerdos. Los miembros del consejo solo pueden faltar si tienen una razón de peso, y no pueden opinar si tienen un conflicto de interés (como un beneficio personal en el asunto), en ese caso deben avisarle a la Comisión.
- Art. 147La persona que se nombra como interventor-gerente, que es como un administrador temporal de una casa de bolsa (una empresa que maneja inversiones), tiene que hacer una lista detallada de todo lo que la empresa tiene (sus bienes o activos) y lo que debe (sus deudas o pasivos). Esa lista se llama inventario y debe enviarla a la Comisión, que es la autoridad que supervisa, a más tardar 30 días después de haber empezado su trabajo. Además, debe mandar un plan donde explique qué pasos va a seguir para hacer su labor y, si es necesario, cumplir con las órdenes especiales que la Comisión le haya dado según otro artículo de esta ley.
- Art. 148El encargado temporal de la casa de bolsa (llamado interventor-gerente) debe hacer un reporte cada tres meses sobre cómo va todo, y también un documento que explique la situación general de la empresa. Tiene que entregarle esa información a la Comisión (la autoridad financiera) y a los dueños de la empresa (los accionistas), en una junta. Si los accionistas no se juntan en la junta porque no llegan los suficientes, entonces el encargado debe poner un aviso en dos periódicos muy conocidos en todo México. Ese aviso les dice a los accionistas que los reportes ya están disponibles y dónde y a qué hora pueden verlos. Además, tiene que mandarle copia de todo a la Comisión. Por último, el interventor-gerente está obligado a iniciar los juicios o procesos legales que sean necesarios para encontrar quién tiene la culpa y cobrar los daños económicos que haya, de acuerdo con lo que diga la ley.
- Art. 149El pago del interventor-gerente, su equipo de trabajo y los miembros del consejo consultivo lo tiene que cubrir la casa de bolsa que está siendo intervenida. La Comisión (la autoridad que vigila) puede decidir cómo se calculan esos pagos, tomando en cuenta la situación económica de la casa de bolsa y los sueldos que se manejan normalmente en el sistema bursátil mexicano. Si la casa de bolsa no tiene dinero suficiente, la Comisión se encarga de pagar los abogados y la defensa legal del interventor-gerente, su equipo y los miembros del consejo consultivo. Eso sí, solo cubre los gastos por actos que hagan en el cumplimiento de su trabajo, según lo que dice la ley. Para que esto funcione, la Comisión usa sus propios recursos, siguiendo las reglas que apruebe su Junta de Gobierno. Además, la Secretaría (dependencia del gobierno), después de escuchar a la Comisión, crea los mecanismos necesarios para cubrir esos gastos legales.
- Art. 150Cuando una empresa financiera tiene problemas y el gobierno la pone bajo su control (a esto se le llama "intervención"), el gobierno va a quitar ese control si los problemas ya se solucionaron. Si pasan 9 meses desde que comenzó la intervención y los problemas no se arreglan, el gobierno actuará según lo que dice otro artículo de esta misma ley. Además, cuando el gobierno decida que ya no es necesario controlar la empresa, debe avisarle al Registro Público de Comercio para que borre el registro de la intervención.
- Art. 151El interventor-gerente es la persona que se encarga temporalmente de manejar una casa de bolsa (una empresa que compra y vende acciones). Según este artículo, cuando termine su trabajo, debe hacer un reporte donde explique todo lo que hizo y cómo quedaron las finanzas de la empresa. Ese reporte tiene que presentarlo a la asamblea de accionistas (la reunión de los dueños) y también debe enviar una copia a la Comisión (la autoridad que supervisa). Además, el interventor-gerente seguirá a cargo hasta que el nuevo dueño o encargado de la empresa sea registrado oficialmente y empiece a trabajar.
- Art. 152Si una casa de bolsa (un lugar donde se invierte dinero en la bolsa de valores) es intervenida por el gobierno, la Comisión Nacional Bancaria seguirá vigilando que todo se haga correctamente. Eso significa que puede revisar sus cuentas, pedir información y aplicar la ley sin que nada la detenga. En pocas palabras, aunque la empresa esté en problemas, la autoridad no deja de checar que cumpla con las reglas.
- Art. 153La Comisión (que es como el supervisor de las casas de bolsa) puede quitarle el permiso a una casa de bolsa para operar, pero primero debe avisarle y darle chance de defenderse. Esto puede pasar por muchas razones, como que no se haya registrado en el plazo de seis meses, que no haya pagado el dinero mínimo para arrancar, que no haya empezado a operar a tiempo o que haya usado documentos falsos para obtener la autorización. También la pueden cerrar si pierde tanto dinero que su capital quede por debajo del mínimo (aunque le dan al menos 15 días hábiles para reponerlo), o si miente a las autoridades financieras de manera intencional, entre otras faltas graves.
- Art. 154La Comisión (que es la autoridad que regula las casas de bolsa) puede quitarle el permiso a una casa de bolsa para operar, pero solo si la casa de bolsa se lo pide y su Junta de Gobierno está de acuerdo. Para que eso pase, se necesitan tres cosas: primero, que los accionistas de la casa de bolsa hayan decidido cerrarla y aprobado unos estados financieros donde ya no aparezcan deudas de la empresa por su propio dinero. Segundo, que la casa de bolsa le muestre a la Comisión cómo va a devolver o transferir el dinero y los valores de sus clientes, y en qué fechas piensa hacerlo. Tercero, que la casa de bolsa entregue los estados financieros ya aprobados, junto con un dictamen de un auditor externo que confirme que todo está en orden con esos registros.
- Art. 155La Comisión va a avisarle a todo mundo que ya no dejan operar a una casa de bolsa, publicando esa decisión en el periódico oficial del gobierno (el Diario Oficial de la Federación) y en dos periódicos bien conocidos en todo el país. También van a anotar esa revocación en el Registro Público de Comercio, que es como el libro donde se apuntan los datos importantes de las empresas, en el lugar donde esté la casa de bolsa. Cuando revocan el permiso, la sociedad automáticamente se pone en proceso de disolución y liquidación, o sea, empieza a cerrar y a pagar sus deudas, sin que los dueños (los accionistas) tengan que juntarse a votar para que eso pase.
- Art. 156Cuando una casa de bolsa (una empresa que opera en la bolsa de valores) decide cerrar voluntariamente, son los dueños (accionistas) quienes eligen a la persona o empresa encargada de liquidarla, es decir, de vender sus bienes y pagar deudas. Esa persona se llama liquidador. La casa de bolsa debe avisar a la Secretaría de Hacienda en un plazo de 5 días hábiles sobre quién eligieron como liquidador. La Secretaría puede rechazar al liquidador si no lo considera confiable, capaz o si tiene mal historial crediticio. El liquidador puede ser un banco, otra casa de bolsa, una agencia del gobierno llamada SAE, o una persona física o empresa con experiencia. Si alguien tiene intereses que choquen con los de la casa de bolsa, no puede aceptar ser liquidador. En caso de que el cierre de la casa de bolsa sea forzado por la Secretaría, ella misma elige al liquidador.
- Art. 157La Comisión solo va a revisar que se sigan los pasos del procedimiento que marca el inciso b) de la fracción IV del artículo 156 de esta ley. Esto quiere decir que no va a meterse en otras cosas, solo en checar que esos pasos se cumplan. Pero ojo, eso no quita que la Comisión pueda actuar en lo que ya le toca sobre los delitos que están en el Capítulo II del Título XIV de la misma ley. En pocas palabras, revisa el proceso, pero también puede perseguir delitos si es su facultad.
- Art. 158Este artículo habla sobre qué pasa cuando una casa de bolsa (una empresa que opera en la bolsa de valores) se declara en quiebra o concurso mercantil. Básicamente, la Secretaría de Hacienda es quien pide al juez que inicie el proceso si ve señales de problemas. Una vez declarado, la misma Secretaría puede pedir que se salte la etapa de arreglo y pase directo a la quiebra para proteger a los acreedores (las personas o empresas a las que la casa de bolsa les debe dinero). También, el juez nombra a un conciliador (como un mediador) o síndico (el que administra la quiebra), pero este cargo lo elige la Secretaría, no el juez. La casa de bolsa, por su parte, tiene que presentar al juez un plan para devolver el dinero o los valores de sus clientes, y la Comisión Nacional Bancaria solo vigila que se cumpla ese plan. Si detecta algo malo, se lo avisa al juez. Finalmente, si el síndico es el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (una dependencia del gobierno), el gobierno puede prestar dinero para cubrir gastos del trámite, como publicaciones, si la casa de bolsa no tiene suficiente lana. Ese dinero se considera una deuda que la casa de bolsa le debe al gobierno.
- Art. 159Aquí va la explicación simple del artículo para alguien en México: Este artículo habla de que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) puede dejar que empresas extranjeras (casas de bolsa de otro país) pongan oficinas en México, pero solo si sus jefes (la Junta de Gobierno) están de acuerdo. Eso sí, esas oficinas no pueden comprar ni vender valores (como acciones o bonos) para nadie, ni siquiera para ellas mismas. Lo que sí hagan debe seguir las reglas que ponga la Secretaría de Hacienda. Además, si esas oficinas no cumplen, la CNBV puede quitarles el permiso y aplicarles multas. Por último, la CNBV siempre las va a supervisar para checar que todo esté bien.
- Art. 160Para que una empresa filial pueda crearse y funcionar, necesita un permiso especial que da la Comisión, pero solo si su Junta de Gobierno está de acuerdo. Ese permiso solo le sirve a esa empresa y no puede prestarlo ni venderlo a nadie más. Además, cuando le den el permiso o lo cambien, tienen que publicarlo en el Diario Oficial de la Federación, y la empresa debe pagar por esa publicación.
- Art. 161Las filiales (empresas controladas por una casa de bolsa extranjera) deben seguir las reglas que marquen los tratados internacionales, las leyes nacionales para casas de bolsa y las instrucciones que dé la Secretaría de Hacienda. La Secretaría puede explicar cómo aplicar esas reglas financieras de los tratados y asegurarse de que se cumplan.
- Art. 162Las autoridades financieras de México tienen que asegurarse de que se cumplan las reglas de trato justo para empresas extranjeras, según lo que diga el tratado internacional. Eso significa que si México prometió tratar igual a inversionistas de otros países, los bancos locales deben respetarlo. Las filiales (sucursales de empresas extranjeras) pueden hacer las mismas operaciones que las casas de bolsa mexicanas, como comprar y vender valores. Pero si el tratado dice que hay límites, entonces las filiales no pueden hacer todo lo que hacen las casas de bolsa. En resumen, las reglas para filiales dependen de lo que acuerde México con otros países.
- Art. 163Las instituciones financieras del extranjero, para poder invertir en una empresa subsidiaria en México, deben hacer en su país de origen las mismas operaciones que esa subsidiaria va a hacer aquí. Es decir, si una filial mexicana va a ofrecer préstamos o seguros, la empresa extranjera también debe hacer préstamos o seguros en su país. Esto aplica tanto si lo hacen directamente como a través de otra empresa. Hay una excepción: cuando la filial mexicana es controlada por una sociedad financiera que ya está regulada por la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, no necesita cumplir con esa regla.
- Art. 164Si quieres formar una filial, necesitas pedir permiso y cumplir con lo que dice esta Ley y con las reglas generales que menciona el artículo 161. Es como cuando pides un permiso para abrir un negocio: debes seguir todos los pasos que ya están marcados.
- Art. 165Las filiales (empresas controladas por otra empresa más grande) deben tener un capital social (dinero y bienes que forman la empresa) dividido en acciones. Al menos el 51% de esas acciones deben ser de la serie "F", y solo pueden ser compradas por la empresa que controla la filial o por un banco extranjero. El otro 49% puede ser de la serie "F" o "B", sin importar cómo se mezclen. Las acciones "F" y "B" se manejan igual que las acciones de la serie "O" de las casas de bolsa (empresas que compran y venden valores). Los dueños de las acciones "F" no tienen que seguir ciertas reglas del artículo 119 de esta ley sobre su posesión de acciones "B". Por último, si algún gobierno extranjero está involucrado, se aplican las reglas del artículo 120 de la misma ley.
- Art. 166Las acciones Serie "F" de una filial (una empresa que pertenece a un grupo más grande) solo se pueden vender si la Comisión Nacional Bancaria y de Valores lo autoriza, y después de que la Junta de Gobierno de esa filial dé su visto bueno. Si quien las compra no es una institución financiera del extranjero, una controladora filial o una filial, entonces antes de vender hay que cambiar los estatutos (las reglas internas) de la filial. Si el comprador sí es una de esas entidades, se deben seguir las reglas del artículo 167, fracción I y su último párrafo. Todo esto aplica solo a las filiales que están reguladas por esta ley.
- Art. 167La Comisión, con el visto bueno de su Junta de Gobierno, puede dar permiso a bancos o empresas financieras de otro país, o a sus subsidiarias mexicanas, para comprar una casa de bolsa (que es una empresa que maneja inversiones y acciones), pero solo si cumplen ciertas reglas. Primero, quien compre debe adquirir al menos el 51% de las acciones de la casa de bolsa, es decir, quedarse con el control mayoritario. Segundo, deben cambiar los estatutos (las reglas internas) de la casa de bolsa para ajustarse a lo que pide la ley. Si quien compra es una filial (una empresa hija de otra más grande), la casa de bolsa tiene que fusionarse con ella. Además, si se trata de gobiernos extranjeros, aplican otras reglas del artículo 117 de esta misma ley.
- Art. 168El consejo de administración de una filial (una empresa controlada por otra) puede tener hasta 15 consejeros (personas que toman decisiones importantes). De ellos, al menos el 25% deben ser independientes, es decir, que no tengan vínculos con la empresa para opinar sin intereses. Por cada consejero titular se debe elegir un suplente, y si el titular es independiente, el suplente también debe serlo. Los consejeros se eligen en juntas especiales para cada tipo de acciones (como las series "F" y "B"). El dueño de la mayoría de las acciones de la serie "F" (51% o más) escoge a más de la mitad de los consejeros, y por cada 10% extra de esas acciones puede elegir un consejero más. Los de la serie "B" eligen al resto. Si se quita a un consejero de minoría, solo se puede si también se quita a todos los de su misma serie, y no podrán ser elegidos de nuevo en los siguientes 12 meses. Los consejeros independientes se reparten de forma proporcional entre las series, según las reglas anteriores. En filiales donde casi el 99% de las acciones pertenezcan a una institución financiera extranjera, el número de consejeros se puede decidir libremente. Además, la mayoría de los consejeros y el director general deben vivir en México, según lo que marca la ley de impuestos.
- Art. 169El artículo dice que el grupo de personas que vigila cómo se manejan las filiales debe tener al menos dos supervisores (llamados comisarios). Uno de ellos es elegido por los dueños de las acciones tipo "F" y otro por los de las acciones tipo "B", si es que hay este tipo de acciones. También se deben nombrar reemplazos para cada uno de ellos, por si faltan.
- Art. 170La Comisión (la autoridad que vigila a las casas de bolsa) puede hacer lo mismo con las filiales (empresas controladas por otras) que con las casas de bolsa. Si las autoridades de otro país quieren inspeccionar una filial que depende de una institución financiera extranjera, deben pedir permiso a esta Comisión. Ese permiso se maneja siguiendo las reglas del artículo 358 de esta misma ley. En resumen, nadie puede revisar a estas filiales sin avisar primero a la Comisión mexicana.
- Art. 171Las casas de bolsa (que son empresas autorizadas para comprar y vender acciones y otros instrumentos financieros) pueden hacer varias cosas, como vender acciones al público para que cualquier persona las compre, prestar servicios cuando alguien quiere comprar una empresa, y ajustar el precio de las acciones después de venderlas. También pueden comprar, vender, prestar y hacer intercambios temporales de acciones usando su propio dinero o el de sus clientes, incluso en otros países. Pueden dar préstamos a sus clientes para que compren acciones usando esas mismas acciones como garantía (como si las dejaran en prenda). Además, pueden asesorar a sus clientes sobre en qué invertir, administrar sus inversiones, y guardar sus acciones de manera segura. Finalmente, pueden prestar y pedir dinero prestado a bancos u otras instituciones financieras.
- Art. 172La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la autoridad financiera) va a fijar, con el permiso de su Junta de Gobierno, la cantidad mínima de dinero que deben tener las casas de bolsa para poder operar. Ese monto mínimo va a depender de qué tipo de actividades hagan y qué servicios ofrezcan. Básicamente, no todas las casas de bolsa necesitan el mismo capital, sino que se ajusta según lo grande o riesgoso que sea su negocio.
- Art. 173Las casas de bolsa (como las que compran y venden acciones) siempre deben tener suficiente dinero guardado, llamado "capital neto". Este dinero no puede ser menor a lo que pida la Comisión, que es la autoridad que las supervisa, para cubrir riesgos como pérdidas en el mercado, préstamos que no se paguen o fallas en sus operaciones. Ese capital se compone de varias partes, como una "básica" y una "fundamental", que tampoco pueden bajar del mínimo fijado. El objetivo es que las casas de bolsa sean estables, no quiebren, y protejan el dinero de la gente que invierte. Si no cumplen con estos requisitos extras de capital, la Comisión puede tomar medidas para corregirlo.
- Art. 173 BisLas casas de bolsa (empresas que compran y venden acciones y otros valores) tienen que revisar cada año si su dinero alcanza para cubrir pérdidas por riesgos, incluso en situaciones económicas difíciles. Los resultados de estas revisiones deben entregarse a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la autoridad que las supervisa) en los tiempos y formatos que ella indique. Si una casa de bolsa no tiene suficiente dinero para cubrir las pérdidas que calculó, debe presentar un plan con acciones y proyecciones para conseguir el capital necesario, siguiendo las reglas de la Comisión. En pocas palabras, estas empresas deben asegurarse de tener respaldo financiero ante cualquier imprevisto y reportarlo a las autoridades.
- Art. 174La Comisión, con el visto bueno de su Junta de Gobierno, puede fijar reglas generales que digan cuál es el tope máximo de operaciones que las casas de bolsa pueden hacer con una misma persona, empresa o grupo de personas. Esto es para que no se concentren demasiado los negocios en un solo cliente. Esas reglas también definen quiénes cuentan como "un solo cliente" para este propósito.
- Art. 175El artículo 175 dice que las reglas generales del artículo 174 deben estar hechas para que las operaciones y servicios de las casas de bolsa sean seguros. También tienen que evitar que las casas de bolsa se vuelvan dependientes de otras personas o empresas. En otras palabras, estas reglas buscan proteger a los inversionistas y que las casas de bolsa trabajen de manera independiente y sin riesgos.
- Art. 176Las casas de bolsa (empresas que compran y venden valores como acciones) solo pueden pedir prestado o prestar dinero si siguen las reglas que ponga el Banco de México. Tampoco pueden dar créditos si les dan como garantía (un respaldo por si no pagan) ciertos tipos de deudas o acciones de bancos, casas de bolsa o grupos financieros. En específico, no pueden aceptar como garantía acciones de esas empresas cuando el dueño tenga el 5% o más de ellas. Si la garantía son otras acciones de entidades financieras, deben avisar a la Comisión Nacional Bancaria 30 días antes.
- Art. 177Las casas de bolsa (que son empresas que compran y venden acciones o bonos) deben tener reglas y sistemas para cuidar la información que manejan cuando ayudan a vender valores o representan a un grupo de inversionistas. Esto significa que deben asegurarse de que los datos estén protegidos, sean secretos y nadie los use mal. Además, si una casa de bolsa actúa como "formador de mercado" (alguien que compra y vende constantemente para mantener activo un mercado), tiene que seguir las reglas de operación que le ponga el mercado donde participa.
- Art. 177 BisLas casas de bolsa (las empresas que te ayudan a comprar y vender acciones) que participan en ofertas de valores (cuando una empresa vende acciones al público) tienen que hacer tres cosas: 1. Asegurarse de que todos los papeles que se usan para la oferta (como el prospecto, folletos o los títulos de las acciones) cumplan con la ley y que la información que se da al público sea correcta. 2. Actuar siguiendo la ley y los contratos que firman con la empresa que emite los valores. 3. Revisar a la empresa que quiere hacer la oferta usando métodos que sean conocidos y aceptados en el mundo financiero. Si las casas de bolsa no cumplen con esto, tienen que pagar por los daños que causen. Pero ojo: la empresa que emite los valores es la única responsable de que la información que usa para la oferta sea verdadera.
- Art. 177 TerEste artículo habla de lo que deben hacer las casas de bolsa (como los bancos o agencias que venden inversiones) cuando ayudan a empresas a vender acciones o deudas con un proceso más sencillo, llamado "inscripción simplificada" (una forma rápida de registrar valores para venderlos al público). Primero, deben revisar que la información del artículo 90 Bis cumpla con sus propias reglas internas y con las de la Comisión (que es como la autoridad financiera), además de las reglas de la bolsa de valores donde se listarán esos valores. Segundo, tienen que organizar toda la operación: reunir, revisar y publicar todos los datos necesarios para emitir y listar los valores en la bolsa, siguiendo las reglas generales de la Comisión y las que ellos mismos hayan escrito en su manual. Tercero, deben cumplir con lo que dice el artículo 177 Bis en sus primeras tres fracciones (que son otras reglas ya establecidas). Cuarto, el intermediario que vende los valores tiene que avisar a los inversionistas profesionales (como fondos de inversión o grandes empresas) sobre los riesgos que traen estos valores, según las reglas que ponga la Comisión. Si las casas de bolsa no hacen lo que dice este artículo, serán responsables por los daños que causen. Pero ojo: la empresa que emite los valores (la "emisora simplificada") es la única responsable de que la información sea cierta, y si miente, ella tendrá problemas legales.
- Art. 178Cuando una casa de bolsa vende acciones o bonos al público, debe seguir las reglas que ponga la Comisión para que no se concentren en unas cuantas personas y evitar conflictos de interés. También tiene que llevar un registro de todas las solicitudes y órdenes que reciba de clientes para comprar o vender esos valores, y de cómo los reparte según las reglas. En pocas palabras, la ley obliga a las casas de bolsa a ser transparentes y a distribuir las inversiones de manera justa entre todos los interesados.
- Art. 179Las casas de bolsa (como las empresas que te ayudan a comprar y vender acciones) no pueden hacer operaciones con valores (como acciones o bonos) fuera de las bolsas de valores, a menos que la Comisión (la autoridad que regula el mercado) lo autorice. Aun así, las operaciones que hagan en el extranjero sí están permitidas sin pedir permiso. Cuando la Comisión autorice alguna operación fuera de bolsa, esas operaciones deben registrarse en la bolsa y darse a conocer al público, siguiendo reglas generales que la Comisión publique. Además, la Comisión puede decir qué valores sí pueden operarse fuera de bolsa sin autorización, siempre que se informe al banco donde están guardados esos valores. Esto último no aplica cuando un cliente simplemente le pide a su casa de bolsa que le traspase sus valores, si la casa de bolsa no participó en la operación original que causó el traspaso.
- Art. 180Las casas de bolsa (empresas que compran y venden acciones o valores) deben usar un sistema automático para recibir, registrar y mandar órdenes de clientes que quieran hacer operaciones. Si ese sistema también cierra los tratos, tiene que poder enviar esas órdenes a los lugares donde se negocian, como la bolsa de valores. La Comisión Nacional Bancaria (la autoridad que supervisa) va a decir las reglas mínimas que deben cumplir esos sistemas.
- Art. 181Este artículo habla de cómo funcionan las cuentas globales que manejan las casas de bolsa. Una cuenta global es como una cuenta grande donde varios clientes juntan sus operaciones, pero cada quien da sus propias instrucciones y su nombre no aparece frente a la casa de bolsa que las maneja. Las reglas para recibir y mandar órdenes en ese tipo de cuentas las pone la Comisión (que es la autoridad financiera en México). También pueden manejar estas cuentas los bancos, las casas de bolsa del extranjero y las operadoras de fondos de inversión.
- Art. 182Las casas de bolsa tienen la obligación de guardar los títulos financieros (acciones, bonos, etc.) que compren para ellas o para sus clientes en un lugar seguro. Ese lugar debe ser una institución especializada en guardar valores o, si los títulos no se pueden guardar ahí por sus características, en otra institución que autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. El depósito se puede hacer directamente o por medio de otro intermediario financiero que tenga permiso para hacerlo. En pocas palabras, la ley exige que los valores estén siempre resguardados para que no se pierdan o los usen indebidamente.
- Art. 183Las casas de bolsa (empresas que compran y venden acciones y otros instrumentos financieros) pueden actuar como administradoras de un fideicomiso (un contrato donde una persona entrega bienes a una empresa para que los maneje según un fin específico) siempre que esté relacionado con sus actividades normales. Pueden recibir cualquier tipo de bienes, derechos, dinero en efectivo o acciones vinculados a los servicios que tengan permiso para dar. También pueden incluir en esos fideicomisos otros bienes, derechos o valores diferentes, pero solo si la Secretaría de Hacienda lo permite a través de reglas generales.
- Art. 184Antes de ofrecer servicios de manejar bienes o dinero de otras personas (actividades fiduciarias), las casas de bolsa tienen que poner reglas para evitar que sus intereses personales choquen con los de sus clientes. También deben asegurarse de no hacer cosas que afecten el buen funcionamiento o perjudiquen a quienes les contratan. Además, cuando actúan como administradoras de bienes (fiduciarias), deben seguir lo que dice la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Para hacer su trabajo, pueden nombrar a personas llamadas delegados fiduciarios, que tienen que ser técnicamente capaces, honestas y tener un buen historial de crédito, como lo pide el artículo 193 de esta misma Ley.
- Art. 185Las casas de bolsa que manejen un fideicomiso (un acuerdo donde una persona le da bienes o dinero a una institución para que los administre) son responsables si no cumplen con lo acordado y causan pérdidas o daños. En el contrato del fideicomiso se puede crear un comité técnico (un grupo de personas que dan instrucciones), y si la casa de bolsa sigue al pie de la letra lo que dicte ese comité, siempre que cumpla con la ley y los fines del contrato, queda libre de culpa. El personal que trabaje solo para esos fideicomisos puede no ser empleado directo de la casa de bolsa, pero si tienen problemas legales, pueden cobrar sus derechos usando los bienes del fideicomiso. Finalmente, si no se acordó un procedimiento específico para resolver problemas en los fideicomisos de garantía (cuando se usa un bien como respaldo de una deuda), se sigue el proceso que dice el Código de Comercio, a petición de la casa de bolsa.
- Art. 186Este artículo le prohíbe a las casas de bolsa (empresas que manejan inversiones en la bolsa) hacer varias cosas cuando actúan como "fiduciarias", es decir, cuando administran bienes o dinero de otras personas. Básicamente, no pueden usar esos bienes o dinero para hacer negocios que beneficien a los dueños o directivos de la misma casa de bolsa, ni a sus familiares cercanos como esposos, hijos o padres, ni a empresas donde ellos tengan mayoría. Tampoco pueden invertir el dinero por su cuenta, a menos que el Banco de México les dé permiso y no haya conflicto de interés. Además, la casa de bolsa no se hace responsable si los deudores no pagan, a menos que el problema haya sido por su culpa directa. Finalmente, cuando termina el fideicomiso (el acuerdo de administración), deben entregar todo lo que quede al dueño original, sin quedarse con nada ni pagar ellos las deudas pendientes.
- Art. 187Las casas de bolsa que manejen un fideicomiso (un encargo donde administran bienes para otra persona) pueden ser removidas de su cargo si, cuando se les pide, no entregan un informe de su trabajo en 15 días hábiles. También pueden ser removidas si un juez las declara culpables de pérdidas o daños a los bienes del fideicomiso, o si son responsables por descuido muy grave. Quien puede exigir que rindan cuentas, pedir su responsabilidad o solicitar su remoción es la persona que recibe los beneficios del fideicomiso (el fideicomisario) o sus representantes legales. Si no hay nadie, lo hace el ministerio público. El fideicomitente (quien creó el fideicomiso) puede reservarse ese derecho desde el principio. Si la casa de bolsa renuncia o la remueven, se aplican las reglas del artículo 385 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.