Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 70 Bis de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las empresas (personas morales) pueden registrar sus acciones o deudas (valores) de forma más fácil y rápida (inscripción simplificada) si cumplen con tres condiciones: 1. Ser una empresa pequeña o sencilla (emisora simplificada) según las reglas que ponga la Comisión (la autoridad financiera). 2. Que el dinero total que pidan prestado con esos valores no sea mayor al tope que fije la Comisión. 3. Vender esos valores solo a inversionistas grandes y expertos (institucionales o calificados), no al público en general. Para que la Comisión autorice este registro fácil, la empresa y la bolsa de valores deben pedirlo juntos, y la bolsa debe dar su opinión buena por escrito, confirmando que se cumplen las reglas de la bolsa. Además, la Comisión no va a revisar los papeles que la empresa entregue en su solicitud.

Texto oficial

Artículo 70 Bis.- Las personas morales podrán obtener y mantener la inscripción simplificada de sus valores en el Registro, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: I. Se lleve a cabo por las emisoras simplificadas que cumplan con las características que determine la Comisión en las disposiciones de carácter general. II. El monto de la emisión de dichos valores y el acumulado por emisor o fideicomitente, tratándose de títulos fiduciarios respaldados por activos, no exceda del máximo establecido en las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión. III. Se ofrezcan exclusivamente a inversionistas institucionales o calificados. Para que la Comisión realice la inscripción simplificada de valores, bastará con que la emisora simplificada, conjuntamente con la bolsa de valores correspondiente, lo solicite a la Comisión, siempre y cuando adjunten la previa opinión favorable de dicha bolsa de valores, informando que se ha cumplido con los requisitos de listado previstos en su reglamento. Asimismo, respecto de dichos valores, la Comisión se abstendrá de revisar la documentación integrada a la solicitud referida. Artículo adicionado DOF 28-12-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.