Artículo 70 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Registro del que habla este artículo es como un libro o una lista pública donde se anotan ciertos instrumentos financieros, como acciones o bonos, que se venden al público. Este registro lo maneja una dependencia llamada Comisión y es público, lo que significa que cualquier persona puede consultarlo. Ahí también se apuntan los fondos de inversión, que son como alcancías donde muchas personas juntan su dinero para invertirlo, siempre y cuando estén creados según la ley de Fondos de Inversión. En pocas palabras, sirve para tener un control y que todos sepan qué productos financieros están autorizados para venderse a la gente.
Texto oficial
Artículo 70.- El Registro será público, estará a cargo de la Comisión y en él se inscribirán los valores objeto de oferta pública e intermediación en el mercado de valores, según corresponda. Asimismo, en el Registro se inscribirán los fondos de inversión constituidos y organizados en términos de la Ley de Fondos de Inversión. Artículo reformado DOF 10-01-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.