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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMV/70
Ley
LEY del Mercado de Valores
Artículo
70

Artículo 70 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro del que habla este artículo es como un libro o una lista pública donde se anotan ciertos instrumentos financieros, como acciones o bonos, que se venden al público. Este registro lo maneja una dependencia llamada Comisión y es público, lo que significa que cualquier persona puede consultarlo. Ahí también se apuntan los fondos de inversión, que son como alcancías donde muchas personas juntan su dinero para invertirlo, siempre y cuando estén creados según la ley de Fondos de Inversión. En pocas palabras, sirve para tener un control y que todos sepan qué productos financieros están autorizados para venderse a la gente.

Texto oficial

Artículo 70.- El Registro será público, estará a cargo de la Comisión y en él se inscribirán los valores objeto de oferta pública e intermediación en el mercado de valores, según corresponda. Asimismo, en el Registro se inscribirán los fondos de inversión constituidos y organizados en términos de la Ley de Fondos de Inversión. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY del Mercado de Valores (pág. 44) ↗

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