Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 69 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si una empresa emite deuda (como bonos) para venderlos al público en México y los tiene que registrar, está obligada a nombrar a un "representante común". Esta persona o institución cuida los intereses de quienes compraron esos títulos. En el documento oficial de la emisión deben venir claros los derechos y obligaciones de ese representante, y también cómo pueden cambiarlo por otro. Si el documento no lo especifica, se aplican las reglas de otra ley que ya existen para casos similares. La autoridad financiera (Comisión) puede agregar más casos en los que sea obligatorio tener este representante, para proteger a los inversionistas. Esto no aplica para valores que se inscriban de manera preventiva según otro artículo de esta misma ley.

Texto oficial

Artículo 69.- Las emisoras de valores representativos de una deuda a su cargo, que se coloquen en territorio nacional y que deban inscribirse en el Registro, deberán designar a un representante común de sus tenedores. En el acta de emisión o título correspondiente deberán preverse los derechos y obligaciones del representante común, así como los términos y condiciones en que podrá procederse a su remoción y a la designación de uno nuevo. A falta de mención expresa, resultará aplicable supletoriamente el régimen previsto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito con respecto al representante común de obligacionistas. La Comisión podrá emitir disposiciones de carácter general en las que determine, en protección de los derechos de tenedores, en qué otros casos las emisoras de valores deberán designar al citado representante común. Párrafo reformado DOF 10-01-2014 Lo previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los valores que se inscriban preventivamente conforme al artículo 93 de esta Ley. Título IV De la inscripción y oferta de valores Capítulo I Del Registro

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.