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Artículo 68 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

A este artículo le puedes entender así: cuando emiten certificados bursátiles (como un pagaré que se vende en la bolsa) y títulos opcionales (contratos que te dan el derecho de comprar o vender algo después), se les aplican las mismas reglas que a otros documentos financieros, como cheques o pagarés. También dice que los avisos o juntas se pueden anunciar en cualquier periódico que se venda en todo el país. Y por último, cuando se emiten certificados de participación (que representan una parte de un proyecto o bien), el estudio técnico o el avalúo (cálculo del valor de algo) lo pueden hacer los bancos o las agencias que ponen calificaciones, como las que te dicen si una inversión es segura o riesgosa.

Texto oficial

Artículo 68.- Son aplicables, en lo conducente, a los certificados bursátiles y títulos opcionales, los artículos 81, 109 a 116, 130, 151 a 162, 164, 166 a 169, 174, segundo párrafo, 216, 217, fracciones VIII y X a XII, 218 a 221 y 223 a 227 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. La publicación de las convocatorias podrá realizarse en cualquier periódico de amplia circulación nacional. En la emisión de certificados de participación que se inscriban en el Registro, el dictamen, así como el peritaje o avalúo a que se refiere el artículo 228-H de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, podrá ser formulado por instituciones de crédito o instituciones calificadoras de valores. LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 44 de 234

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

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