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Artículo 67 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 67 dice que los títulos opcionales (documentos que te dan el derecho de comprar o vender algo, como acciones, en una fecha futura) deben incluir cierta información obligatoria para que sean válidos. Tienen que especificar si son de compra o de venta, y pueden estar a nombre de quien los tenga físicamente (al portador). También deben traer la fecha y lugar donde se emitieron, el nombre de la empresa que los emite, y los datos del activo subyacente (lo que está detrás, como acciones o índices) junto con las coberturas (protecciones contra riesgos). Además, tienen que indicar cuánto tiempo son válidos, el precio fijo al que se ejercerán, cómo se liquidarán (en efectivo o con el activo), y las reglas si ocurren eventos extraordinarios. Finalmente, deben llevar las firmas del representante del emisor y del representante común de los tenedores (quien los posee).

Texto oficial

Artículo 67.- Los títulos opcionales deberán contener lo siguiente: I. La mención de ser títulos opcionales, ya sea de compra o de venta. Estos títulos podrán ser al portador. II. El lugar y fecha de emisión. III. La denominación social del emisor del título. IV. Los datos de identificación del activo subyacente, así como de las coberturas correspondientes. V. El plazo de vigencia de los títulos opcionales, así como el período o fechas establecidos para el ejercicio del derecho que éstos confieran. VI. El número de los títulos opcionales, la prima de emisión que debe cubrir el primer adquirente a la persona que los emite, así como el número y tipo de activos subyacentes que amparan los títulos opcionales. Tratándose de activos subyacentes referidos a un índice, deberá expresarse en términos monetarios o en unidades de inversión, identificando dicho subyacente y el procedimiento para calcularlo. VII. El precio de ejercicio, así como la forma y el lugar de liquidación. Tratándose de títulos opcionales liquidables en efectivo, deberán señalarse las bases para determinar el importe de su liquidación. VIII. Las condiciones de circulación ante eventos extraordinarios sobre los activos subyacentes y los títulos opcionales, así como los procedimientos para el ejercicio, liquidación y ajustes que, en su caso, resulten aplicables. IX. El nombre y la firma autógrafa del representante o apoderado de la persona que emite los títulos, quien deberá contar con facultades generales para actos de administración y para suscribir títulos de crédito en los términos de las leyes aplicables. X. La firma autógrafa del representante común de los tenedores de títulos, haciendo constar su aceptación al cargo, así como sus obligaciones y facultades. Capítulo III Otras disposiciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.