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Artículo 66 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Imagina que tienes un “vale” o boleto que te da el derecho, pero no la obligación, de comprar o vender algo (como acciones de una empresa) a un precio fijo y en una fecha específica. Si es un título de compra, puedes exigirle a la empresa que te venda ese algo al precio acordado; si es de venta, tú puedes obligar a la empresa a comprártelo. Para obtener ese boleto, pagas una cantidad llamada “prima”. Ese “algo” que puedes comprar o vender se llama “activo subyacente” y puede ser acciones de empresas mexicanas, canastas de acciones, o incluso acciones de empresas extranjeras reconocidas por las autoridades. La empresa que emite el boleto puede, si así lo acordó, pagarte la diferencia en efectivo en lugar de darte las acciones. Todo se expresa en pesos o en porcentajes, y estos boletos a veces vienen pegados a otros valores, pero después se pueden negociar por separado.

Texto oficial

Artículo 66.- Los títulos opcionales son títulos de crédito que conferirán a sus tenedores derechos de compra o de venta, a cambio del pago de una prima de emisión: I Tratándose de títulos opcionales de compra, el derecho de adquirir del emisor del título un activo subyacente mediante el pago de un precio de ejercicio previamente determinado durante un período o en una fecha preestablecida. II. Tratándose de títulos de venta, el derecho de vender al emisor del título un activo subyacente a un precio de ejercicio previamente determinado durante un período o en una fecha preestablecida. Los activos subyacentes podrán ser acciones de sociedades anónimas inscritas en el Registro o títulos de crédito que representen dichas acciones; grupos o canastas integrados por acciones representativas del capital social o títulos de crédito que representen acciones de dos o más sociedades de las mencionadas; o bien, acciones, títulos equivalentes o similares a éstas o títulos referenciados a activos listados en el sistema internacional de cotizaciones, así como índices de precios accionarios nacionales y extranjeros de mercados reconocidos por la Comisión. El Banco de México podrá autorizar mediante disposiciones de carácter general otros activos subyacentes análogos o semejantes a los anteriormente citados, cuando por sus características contribuyan al ordenado desarrollo del mercado de valores. Párrafo reformado DOF 10-01-2014 La persona moral que emita los títulos podrá liberarse de su obligación mediante el pago de las diferencias en efectivo que resulten a su cargo entre el precio de ejercicio y el valor de referencia, cuando así se hubiere estipulado. Los títulos opcionales deberán emitirse con las denominaciones correspondientes a prima de emisión y precio de ejercicio, expresados en moneda nacional o porcentualmente, en relación con el precio de referencia del activo subyacente. LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 43 de 234 Los títulos opcionales podrán emitirse adheridos a otros valores, en cuyo caso podrán negociarse por separado a partir de la fecha que se determine en el acta de emisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.