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Ley
LEY del Mercado de Valores
Artículo
65

Artículo 65 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas extranjeras que tengan permiso legal para firmar documentos financieros pueden emitir títulos opcionales, siempre y cuando sigan las reglas de esta ley. Los bancos y las casas de bolsa también pueden emitir este tipo de títulos, pero solo si están relacionados con un activo específico y si su propio giro de negocio les permite manejarlos. En pocas palabras, solo ciertas empresas autorizadas pueden crear estos instrumentos financieros, y deben cumplir lo que dice la ley.

Texto oficial

Artículo 65.- Las sociedades anónimas o personas morales extranjeras similares a dichas sociedades, que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias tengan la capacidad jurídica para suscribir títulos de crédito, podrán emitir títulos opcionales ajustándose a lo previsto en esta Ley. Las casas de bolsa y las instituciones de crédito podrán emitir títulos opcionales referidos a un activo subyacente, siempre que conforme a su objeto puedan operarlos.

Ver texto oficial de la LEY del Mercado de Valores (pág. 42) ↗

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