Artículo 65 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas extranjeras que tengan permiso legal para firmar documentos financieros pueden emitir títulos opcionales, siempre y cuando sigan las reglas de esta ley. Los bancos y las casas de bolsa también pueden emitir este tipo de títulos, pero solo si están relacionados con un activo específico y si su propio giro de negocio les permite manejarlos. En pocas palabras, solo ciertas empresas autorizadas pueden crear estos instrumentos financieros, y deben cumplir lo que dice la ley.
Texto oficial
Artículo 65.- Las sociedades anónimas o personas morales extranjeras similares a dichas sociedades, que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias tengan la capacidad jurídica para suscribir títulos de crédito, podrán emitir títulos opcionales ajustándose a lo previsto en esta Ley. Las casas de bolsa y las instituciones de crédito podrán emitir títulos opcionales referidos a un activo subyacente, siempre que conforme a su objeto puedan operarlos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.