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Artículo 71 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 71 dice que el Registro de Valores va a guardar información de tres tipos de cosas. Primero, los títulos o inversiones que ya están registrados según ciertos artículos de la ley. Segundo, los que se registran de manera preventiva, como para apartar un lugar antes de que se terminen los trámites. Tercero, los fondos de inversión y las acciones de esas empresas. Además, el Registro también va a tener datos sobre ofertas que se hacen en el extranjero de valores mexicanos, pero solo como estadística, no como un registro oficial.

Texto oficial

Artículo 71.- El Registro contendrá los asientos y anotaciones registrales relativos a: I. Los valores inscritos conforme a los artículos 85, 90 y 90 Bis de esta Ley. Fracción reformada DOF 28-12-2023 LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 45 de 234 II. Los valores inscritos de forma preventiva conforme a los artículos 91 a 94 de esta Ley. III. Los fondos de inversión, así como las acciones representativas de su capital social. Fracción adicionada DOF 10-01-2014 Asimismo, el Registro contendrá información relativa a la oferta en el extranjero, de valores emitidos en los Estados Unidos Mexicanos o por personas morales mexicanas, directamente o a través de fideicomisos o figuras similares o equivalentes. Dicha información tendrá carácter estadístico y no constituirá un asiento o anotación registral. Párrafo reformado DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.