- Ley
- LEY del Mercado de Valores
- Artículo
- 72
Artículo 72 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Registro funciona con un sistema digital donde cada empresa que emite valores (como acciones o bonos) tiene su propio expediente electrónico, llamado "folio". Ahí se guardan todos los movimientos importantes, como cuándo se registra una empresa, si la suspenden o la cancelan. También se anotan otros trámites oficiales relacionados con la empresa y los valores que ofrece al público. En pocas palabras, es como un archivo en línea que lleva el control de todo lo que pasa con las empresas y sus papeles de inversión.
Texto oficial
Artículo 72.- El Registro se llevará mediante la asignación de folios electrónicos por emisora en los que constarán los asientos relativos a la inscripción, suspensión, cancelación y demás actos de carácter registral, relativos a las emisoras y a los valores inscritos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.