Artículo 58 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa extranjera quiere vender sus acciones en la bolsa de valores en México, primero debe demostrarle a la Comisión (la autoridad que revisa estos asuntos) que protege a los pequeños inversores con los mismos derechos o mejores que los que tienen las empresas mexicanas. También tiene que comprobar que su estructura administrativa (sus juntas directivas, cómo toman decisiones y sus reglas internas) es igual o más estricta que la de las empresas nacionales. En pocas palabras, deben probar que operan con el mismo nivel de orden y responsabilidad que cualquier empresa legal en México.
Texto oficial
Artículo 58.- Las sociedades extranjeras que soliciten la inscripción de los valores representativos de su capital social en el Registro, deberán acreditar a la Comisión que cuentan con derechos de minorías equivalentes o superiores a los exigidos para las sociedades anónimas bursátiles, así como que sus órganos sociales mantienen una organización, funcionamiento, integración, funciones, responsabilidades y controles internos al menos equivalentes a los de dichas sociedades.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.