Artículo 59 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas extranjeras que quieran registrar sus acciones o títulos de crédito en México pueden hacerlo sin cumplir con los requisitos que van del artículo 23 al 57 de esta ley. Eso significa que no tienen que seguir las reglas especiales para sociedades mexicanas que aparecen en esos artículos. Solo necesitan pedir la inscripción y, si se las aprueban, quedan exentas de esos pasos. Básicamente, es un permiso para operar más fácil sin tantos trámites.
Texto oficial
Artículo 59.- Las sociedades extranjeras que soliciten y, en su caso, obtengan la inscripción en el Registro de valores representativos de su capital social o títulos de crédito que los representen, no estarán sujetas a lo previsto en los artículos 23 a 57 de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.