Artículo 51 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes acciones de una empresa y tienes derecho a voto (aunque sea limitado), y tú solo o junto con otros dueños sumas al menos el 20% del total de la empresa, puedes ir a un juez para impugnar las decisiones que se tomen en las asambleas donde tengas derecho a voto. Esto aplica incluso si las decisiones se aprobaron legalmente, porque la ley te protege para que puedas defenderte si no estás de acuerdo. Además, no importa lo que dice otro artículo (el 201 de otra ley) que podría pedir un porcentaje más alto para impugnar; en tu caso, con el 20% basta.
Texto oficial
Artículo 51.- Los titulares de acciones con derecho a voto, incluso limitado o restringido, que en lo individual o en conjunto tengan el veinte por ciento o más del capital social, podrán oponerse judicialmente a las resoluciones de las asambleas generales respecto de las cuales tengan derecho de voto, sin que resulte aplicable el porcentaje a que se refiere el artículo 201 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.