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Artículo 94 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Artículo 94 dice que ciertos organismos autónomos (como algunas instituciones de gobierno que no dependen directamente del presidente) pueden pedir registrar sus deudas como valores (como bonos) antes de venderlos, siempre que las leyes que los regulan les permitan endeudarse. Esto también aplica si gobiernos de otros países o sus niveles locales quieren hacer lo mismo. Además, los organismos internacionales como el Banco Mundial, donde México sea miembro, también pueden registrar sus deudas de manera preventiva, siempre que los tratados que los crearon les permitan emitir esos valores. Y cuando los emitan, pueden hacerlo siguiendo leyes mexicanas o de otros países.

Texto oficial

Artículo 94.- Los organismos autónomos podrán solicitar la inscripción de valores representativos de una deuda a su cargo, en forma preventiva y conforme a la modalidad de genérica, cuando de acuerdo con las leyes que los rijan les permitan contratar deuda pública a su cargo. Lo anterior, también será aplicable a la emisión de valores representativos de deuda a cargo de países extranjeros y demás niveles de gobierno que les correspondan. Los organismos financieros multilaterales de carácter internacional de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, podrán solicitar la inscripción de valores representativos de una deuda a su cargo, en forma preventiva y en la modalidad de genérica, siempre que conforme al tratado o acuerdo que les dé origen puedan emitir dichos valores. Al emitir dicho tipo de valores podrán hacerlo conforme a leyes extranjeras o nacionales. Sección IV De las ofertas públicas de adquisición

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.