Artículo 95 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 95 dice que cuando alguien quiere comprar muchas acciones de una empresa (lo que se llama oferta pública de adquisición), hay dos tipos: las voluntarias, que son cuando alguien decide hacer la oferta por su cuenta, y las forzosas, que son cuando está obligado a hacerla por ley. Ambas deben seguir lo que marca esta ley y las reglas que publique la Comisión (la autoridad que vigila el mercado de valores). Para empresas pequeñas con un registro simplificado, la oferta se hace según lo que digan sus propios estatutos (las reglas internas de la empresa), así que no aplican los artículos 96 a 103 que hablan del proceso completo. Esto quiere decir que esas empresas tienen más libertad para decidir cómo manejar la compra de sus acciones.
Texto oficial
Artículo 95.- Las ofertas públicas de adquisición podrán ser voluntarias o forzosas y estarán sujetas a lo previsto en esta Ley y en las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión. Las ofertas públicas de adquisición de valores objeto de inscripción simplificada, se sujetarán a los mecanismos que las propias emisoras simplificadas establezcan en sus estatutos sociales, por lo que no les será aplicable lo previsto en los artículos 96 a 103 de la presente Ley. Párrafo adicionado DOF 28-12-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.