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Ley
LEY del Mercado de Valores
Artículo
74

Artículo 74 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En el registro de estaciones de radio, la parte del folio que contiene la información básica de las emisoras debe incluir: su número de identificación oficial (matrícula), su nombre (denominación), el tipo de estación que es (como comercial o pública) y sus datos generales.

Texto oficial

Artículo 74.- La parte del folio relativa a la información general de las emisoras o emisoras simplificadas contendrá: I. La matrícula de la emisora o emisora simplificada. II. La denominación de la emisora o emisora simplificada. III. El tipo o naturaleza de la emisora o emisora simplificada. IV. Los datos generales de la emisora o emisora simplificada. Artículo reformado DOF 28-12-2023

Ver texto oficial de la LEY del Mercado de Valores (pág. 45) ↗

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