Artículo 75 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 75 dice que, cuando una empresa registra sus acciones o bonos (valores) ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en el expediente deben anotarse datos clave: el tipo de valor, sus características, la fecha y el monto de la venta, y quién fue el intermediario que ayudó a colocarlos. También se tiene que incluir la información del representante de los inversionistas y del banco que administra el fideicomiso, si es que aplica. Si después cambian cosas como el número de acciones, el plazo o la tasa de rendimiento, hay que actualizar ese registro. Pero si son valores simplificados, la empresa solo necesita pedir la actualización junto con la bolsa de valores. Además, si los cambios son por llamadas de capital (cuando los dueños aportan más dinero), no hace falta actualizar el registro antes, solo avisar después de vender los valores.
Texto oficial
Artículo 75.- La parte del folio relativa a las inscripciones de valores contendrá: I. La matrícula de cada tipo de valor. II. El tipo de los valores y sus características principales. III. Los datos del instrumento público o documento base de la emisión, en su caso. IV. La denominación del intermediario colocador, en su caso. V. La fecha y monto colocado, precisando el tipo de oferta realizada. VI. Los datos del representante común, cuando corresponda. VII. Los datos del fiduciario y características principales del contrato de fideicomiso, de ser el caso. LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 46 de 234 VIII. Los datos relativos al acto administrativo que contenga la resolución sobre la inscripción y, en su caso, la suspensión o cancelación de la misma. IX. Los demás asientos registrales relativos a la inscripción. Las modificaciones relativas al número, clase, serie, importe, plazo o tasa y demás características de los valores, darán lugar a la actualización de la inscripción. Tratándose de valores objeto de inscripción simplificada, bastará con que la emisora simplificada, conjuntamente con la bolsa de valores correspondiente, lo solicite a la Comisión. Párrafo reformado DOF 10-01-2014, 28-12-2023 Las modificaciones relativas al número, clase o serie de los valores, derivadas de llamadas de capital, no requerirán de la previa actualización de la inscripción en el Registro, bastando con dar aviso a la Comisión, una vez realizada la colocación de los valores y dentro del plazo establecido en las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión, para efectos de que ésta realice la actualización correspondiente. Párrafo adicionado DOF 28-12-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.