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Artículo 76 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 76 dice que en el Registro hay una sección solo para anotar detalles de una empresa, llamados "tomas de notas". Ahí se escriben cosas sobre la empresa que no son tan importantes como para cambiar su registro principal. Por ejemplo, si hay un cambio menor en la empresa, solo se anota ahí sin necesidad de actualizar todo. Siempre se tiene que agregar el documento oficial que respalde esa anotación, como un acta o un papel notarial. Así queda claro de dónde salió la información.

Texto oficial

Artículo 76.- La parte del folio relativa a la toma de notas contendrá cualquier anotación en el Registro respecto de los actos societarios de la emisora que no dé lugar a una actualización de la inscripción. En todo caso, se anotarán los datos del instrumento público, documento o acta base de la anotación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.