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Artículo 77 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cada vez que se inscriban valores (como acciones o bonos) en el Registro, se va a crear un apéndice por cada folio (expediente) donde se guardarán todos los documentos originales que se usaron para hacer ese trámite, como los prospectos de colocación o folletos informativos. También se incluirán papeles relacionados con cambios, suspensiones, cancelaciones y cualquier otro acto que tenga que ver con el registro. Ese apéndice es parte del folio, o sea, no está separado, sino que lo complementa.

Texto oficial

Artículo 77.- El Registro tendrá un apéndice por cada folio que formará parte integrante de éste y contendrá los prospectos de colocación, suplementos o folletos informativos originales y demás documentos que hayan servido de base para llevar a cabo cada inscripción de valores, sus modificaciones, suspensiones, cancelaciones y demás actos de carácter registral.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.