Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMV/77
Ley
LEY del Mercado de Valores
Artículo
77

Artículo 77 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada vez que se inscriban valores (como acciones o bonos) en el Registro, se va a crear un apéndice por cada folio (expediente) donde se guardarán todos los documentos originales que se usaron para hacer ese trámite, como los prospectos de colocación o folletos informativos. También se incluirán papeles relacionados con cambios, suspensiones, cancelaciones y cualquier otro acto que tenga que ver con el registro. Ese apéndice es parte del folio, o sea, no está separado, sino que lo complementa.

Texto oficial

Artículo 77.- El Registro tendrá un apéndice por cada folio que formará parte integrante de éste y contendrá los prospectos de colocación, suplementos o folletos informativos originales y demás documentos que hayan servido de base para llevar a cabo cada inscripción de valores, sus modificaciones, suspensiones, cancelaciones y demás actos de carácter registral.

Ver texto oficial de la LEY del Mercado de Valores (pág. 46) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.