Artículo 78 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión tiene derecho a corregir errores en los registros o anotaciones, ya sea porque ella misma se da cuenta del error o porque alguien se lo pide. Si el error es de tipo material (como un dato mal escrito o un número equivocado), la corrección se hace agregando una nueva anotación, sin borrar la que tiene el error. Es decir, el error no se tacha ni se elimina, solo se añade la versión correcta al lado. Esto aplica para cualquier persona que tenga un registro con un error.
Texto oficial
Artículo 78.- La Comisión podrá efectuar rectificaciones a los registros y anotaciones por causas de error, ya sea de oficio o a petición de parte interesada. Los errores materiales deberán corregirse con un nuevo asiento registral, sin eliminar del Registro el asiento que contenga el error.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.