Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 78 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión tiene derecho a corregir errores en los registros o anotaciones, ya sea porque ella misma se da cuenta del error o porque alguien se lo pide. Si el error es de tipo material (como un dato mal escrito o un número equivocado), la corrección se hace agregando una nueva anotación, sin borrar la que tiene el error. Es decir, el error no se tacha ni se elimina, solo se añade la versión correcta al lado. Esto aplica para cualquier persona que tenga un registro con un error.

Texto oficial

Artículo 78.- La Comisión podrá efectuar rectificaciones a los registros y anotaciones por causas de error, ya sea de oficio o a petición de parte interesada. Los errores materiales deberán corregirse con un nuevo asiento registral, sin eliminar del Registro el asiento que contenga el error.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.