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Artículo 79 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un valor (como una acción o un bono) se registra ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ese registro solo sirve para avisar que el papel existe, pero no significa que la Comisión, la bolsa o el banco que lo vende estén diciendo que es una buena inversión. Tampoco quiere decir que la empresa que lo emite sea solvente, que tenga dinero disponible o que sea un negocio seguro. La información que se entrega en el registro es responsabilidad total de la empresa o personas que firman los documentos. Ni la Comisión, ni la bolsa de valores, ni el banco que ayuda a colocar la inversión están dando su visto bueno ni recomendando que compres esos valores. Así que no te confíes solo porque algo esté registrado: revisa bien por tu cuenta si la empresa es confiable.

Texto oficial

Artículo 79.- Las inscripciones en el Registro tendrán efectos declarativos y no convalidan los actos jurídicos que sean nulos de conformidad con las leyes aplicables, ni implican certificación sobre la bondad de los valores inscritos en el mismo o sobre la solvencia, liquidez o calidad crediticia de la emisora. En virtud de lo anterior, el contenido, exactitud, veracidad y oportunidad de la información y documentación corresponden a la exclusiva responsabilidad de las personas que la suscriben, y no implica certificación ni opinión o recomendación alguna de la Comisión, del intermediario colocador o la bolsa de valores de que se trate, sobre la solvencia, liquidez o calidad crediticia de la emisora o la bondad de los valores. Párrafo adicionado DOF 28-12-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.