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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMV/79
Ley
LEY del Mercado de Valores
Artículo
79

Artículo 79 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un valor (como una acción o un bono) se registra ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ese registro solo sirve para avisar que el papel existe, pero no significa que la Comisión, la bolsa o el banco que lo vende estén diciendo que es una buena inversión. Tampoco quiere decir que la empresa que lo emite sea solvente, que tenga dinero disponible o que sea un negocio seguro. La información que se entrega en el registro es responsabilidad total de la empresa o personas que firman los documentos. Ni la Comisión, ni la bolsa de valores, ni el banco que ayuda a colocar la inversión están dando su visto bueno ni recomendando que compres esos valores. Así que no te confíes solo porque algo esté registrado: revisa bien por tu cuenta si la empresa es confiable.

Texto oficial

Artículo 79.- Las inscripciones en el Registro tendrán efectos declarativos y no convalidan los actos jurídicos que sean nulos de conformidad con las leyes aplicables, ni implican certificación sobre la bondad de los valores inscritos en el mismo o sobre la solvencia, liquidez o calidad crediticia de la emisora. En virtud de lo anterior, el contenido, exactitud, veracidad y oportunidad de la información y documentación corresponden a la exclusiva responsabilidad de las personas que la suscriben, y no implica certificación ni opinión o recomendación alguna de la Comisión, del intermediario colocador o la bolsa de valores de que se trate, sobre la solvencia, liquidez o calidad crediticia de la emisora o la bondad de los valores. Párrafo adicionado DOF 28-12-2023

Ver texto oficial de la LEY del Mercado de Valores (pág. 46) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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