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Artículo 80 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una empresa mexicana vende sus acciones o deuda (valores) en el extranjero, el Registro debe tener un reporte con datos claros: el nombre de la empresa que los emitió, qué tipo de valor es (si son acciones, bonos, etc.), sus características principales, la fecha y la cantidad de dinero que se juntó en la venta, y el nombre del intermediario que ayudó a colocarlos. Esa información la tiene que mandar la propia empresa a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, tal como lo pide el artículo 7 de esta misma ley.

Texto oficial

Artículo 80.- La información estadística que conste en el Registro relativa a la oferta en el extranjero, de valores emitidos en los Estados Unidos Mexicanos o por personas morales mexicanas, directamente o a través de fideicomisos o figuras similares o equivalentes, contendrá la denominación de la persona moral que emita los valores de que se trate, el tipo de valores y sus características principales, la fecha y monto colocado y la denominación del intermediario colocador. Párrafo reformado DOF 10-01-2014 LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 47 de 234 La información de que se trata deberá notificarse a la Comisión por parte del emisor, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 7, segundo párrafo de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.