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Ley
LEY del Mercado de Valores
Artículo
80

Artículo 80 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una empresa mexicana vende sus acciones o deuda (valores) en el extranjero, el Registro debe tener un reporte con datos claros: el nombre de la empresa que los emitió, qué tipo de valor es (si son acciones, bonos, etc.), sus características principales, la fecha y la cantidad de dinero que se juntó en la venta, y el nombre del intermediario que ayudó a colocarlos. Esa información la tiene que mandar la propia empresa a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, tal como lo pide el artículo 7 de esta misma ley.

Texto oficial

Artículo 80.- La información estadística que conste en el Registro relativa a la oferta en el extranjero, de valores emitidos en los Estados Unidos Mexicanos o por personas morales mexicanas, directamente o a través de fideicomisos o figuras similares o equivalentes, contendrá la denominación de la persona moral que emita los valores de que se trate, el tipo de valores y sus características principales, la fecha y monto colocado y la denominación del intermediario colocador. Párrafo reformado DOF 10-01-2014 LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 47 de 234 La información de que se trata deberá notificarse a la Comisión por parte del emisor, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 7, segundo párrafo de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY del Mercado de Valores (pág. 46) ↗

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