Artículo 81 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas que venden acciones o bonos deben cumplir con las reglas de esta Ley mientras la Comisión encargada no cancele su registro. El registro solo se vuelve legal cuando la empresa realmente vende los valores al público. Si los valores no se ofrecen al público en general, el registro es válido desde el momento en que se inscribe. Los valores registrados se pueden cobrar por la vía judicial rápida, incluso si el registro está suspendido o cancelado. Los inversionistas grandes, como fondos de retiro, solo pueden comprar esos valores si sus propias reglas lo permiten.
Texto oficial
Artículo 81.- Las obligaciones que esta Ley impone a las emisoras y emisoras simplificadas de valores inscritos conforme al artículo 71, fracciones I, II y III serán exigibles mientras la inscripción de los valores inscritos en el Registro no haya sido cancelada por la Comisión, con apego a lo dispuesto en el presente ordenamiento legal. Párrafo reformado DOF 28-12-2023 La inscripción en el Registro surtirá efectos legales en el momento en que los valores sean efectivamente colocados. Tratándose de inscripciones de valores sin oferta pública, éstas surtirán efectos en el mismo acto de su inscripción. Los valores inscritos en el Registro tendrán aparejada ejecución, siendo aplicable lo previsto en el artículo 1391 del Código de Comercio, aún en los casos en que la inscripción en el Registro haya sido suspendida o cancelada. Los valores inscritos en el Registro se tendrán por autorizados como objeto de inversión por parte de inversionistas institucionales, cuando las leyes financieras que les resulten aplicables establezcan como requisito, para tal efecto, el registro otorgado por parte de la Comisión. Sin perjuicio de lo anterior, los inversionistas institucionales únicamente podrán adquirir dichos valores, cuando su régimen de inversión lo prevea expresamente. Párrafo reformado DOF 28-12-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.