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Ley
LEY del Mercado de Valores
Artículo
82

Artículo 82 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los documentos que saques del Registro (como certificados, constancias u oficios) que hablen de un registro, suspensión o cancelación, valen como prueba oficial si cumplen con dos cosas: tener el sello de la Comisión y la firma original de un empleado autorizado. Esto aplica tanto si los consultas en la base de datos electrónica como si los imprimes. Esos papeles no necesitan más vueltas, porque la ley los reconoce como válidos para cualquier trámite legal.

Texto oficial

Artículo 82.- Las certificaciones, constancias y oficios sobre las inscripciones, suspensiones, cancelaciones y demás actos de carácter registral que se lleven en la base de datos contenida en los equipos y sistemas electrónicos del Registro, así como las impresiones obtenidas de dichos equipos y sistemas, en las que conste el sello oficial de la Comisión y la firma autógrafa del servidor público facultado para ello, harán fe pública para todos los efectos legales que correspondan.

Ver texto oficial de la LEY del Mercado de Valores (pág. 47) ↗

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