Artículo 82 Bis de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 82 Bis dice que cuando se registran los fondos de inversión (que son como una alcancía colectiva donde varios ahorran para invertir), se anotan todos sus datos importantes, como su creación y cambios internos. A cada fondo se le asigna un expediente electrónico donde se guarda información sobre su creación, cancelación, fusión o división. También se agregan las actas de las juntas de la empresa que administra el fondo, y se publican los documentos informativos para los inversionistas que la Comisión autorice. El artículo 82 Bis 1 explica qué datos debe tener ese expediente electrónico: el nombre del fondo y de la empresa que lo administra, el tipo de fondo (según cómo invierte), la fecha en que se creó, la dirección de la administradora y cualquier otro cambio importante del fondo. El artículo 82 Bis 2 aclara que inscribir un fondo en el registro no lo hace legal si el fondo ya era inválido desde su origen; solo sirve para hacer público ese acto. Y los efectos de la inscripción se aplican desde el momento en que se registra, no antes.
Texto oficial
Artículo 82 Bis.- La inscripción de los fondos de inversión en el Registro contendrá los asientos y anotaciones registrales relativos a su constitución, así como a sus demás actos corporativos. La sección del Registro en la que se inscriban los fondos de inversión, se llevará mediante la asignación de folios electrónicos por cada fondo de inversión. En tales folios electrónicos constarán los asientos relativos a la constitución, revocación, fusión, escisión y demás actos de carácter registral, relativos a los fondos de inversión que en términos de la Ley de Fondos de Inversión deban inscribirse. Asimismo, el Registro contendrá un apéndice por cada folio que formará parte integrante de este, en el que se incorporen las actas del consejo de administración de la sociedad operadora de fondos de inversión que les proporcione servicios de administración que hayan servido de base para llevar a cabo la inscripción de que se trate. Adicionalmente, en tal Registro se publicarán los prospectos de información al público inversionista y sus modificaciones, autorizados por la Comisión. Artículo adicionado DOF 10-01-2014 Artículo 82 Bis 1.- Los folios en los que se inscriban los fondos de inversión, contendrán la siguiente información: I. Su denominación y el de la sociedad operadora de fondos de inversión que le preste los servicios de administración; LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 48 de 234 II. El tipo de fondo de inversión en función de su régimen de inversión, así como su modalidad y categoría; III. La fecha de constitución; IV. El domicilio de la sociedad operadora de fondos de inversión que le preste los servicios de administración, y V. Los demás actos corporativos del fondo de inversión. Artículo adicionado DOF 10-01-2014 Artículo 82 Bis 2.- Las inscripciones relativas a los fondos de inversión en el Registro tendrán efectos declarativos y no convalidan los actos jurídicos que sean nulos de conformidad con las leyes aplicables. Asimismo, tendrán efectos en el mismo acto de su inscripción. Artículo adicionado DOF 10-01-2014 Capítulo II De las ofertas públicas de valores
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