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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMV/83
Ley
LEY del Mercado de Valores
Artículo
83

Artículo 83 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre cómo se venden o compran valores (como acciones de empresas) al público en general. Las ofertas pueden ser de dos tipos: para vender valores nuevos (suscripción) o ya existentes (enajenación), o para comprarlos (adquisición). Por lo general, necesitas permiso de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para hacer estas ofertas, pero hay una excepción: si los valores están registrados de forma simplificada, no pides permiso. En pocas palabras, si una empresa quiere vender o comprar acciones abiertamente al público, primero debe pedir autorización, a menos que sea un trámite sencillo.

Texto oficial

Artículo 83.- Las ofertas públicas de valores podrán ser: I. De suscripción o de enajenación. II. De adquisición. Las ofertas públicas de valores a que se refiere esta Ley requerirán de la previa autorización de la Comisión, salvo las que se realicen con valores objeto de inscripción simplificada. Párrafo reformado DOF 28-12-2023

Ver texto oficial de la LEY del Mercado de Valores (pág. 48) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.