Artículo 83 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre cómo se venden o compran valores (como acciones de empresas) al público en general. Las ofertas pueden ser de dos tipos: para vender valores nuevos (suscripción) o ya existentes (enajenación), o para comprarlos (adquisición). Por lo general, necesitas permiso de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para hacer estas ofertas, pero hay una excepción: si los valores están registrados de forma simplificada, no pides permiso. En pocas palabras, si una empresa quiere vender o comprar acciones abiertamente al público, primero debe pedir autorización, a menos que sea un trámite sencillo.
Texto oficial
Artículo 83.- Las ofertas públicas de valores podrán ser: I. De suscripción o de enajenación. II. De adquisición. Las ofertas públicas de valores a que se refiere esta Ley requerirán de la previa autorización de la Comisión, salvo las que se realicen con valores objeto de inscripción simplificada. Párrafo reformado DOF 28-12-2023
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.