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Ley
LEY del Mercado de Valores
Artículo
84

Artículo 84 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 84 dice que si alguien quiere comprar o vender acciones o bonos que ya están en la Bolsa Mexicana de Valores, todas esas transacciones deben hacerse adentro de la bolsa, no por fuera. Es decir, no puedes hacer el trato directo con otra persona sin que pase por el sistema oficial de la bolsa. Esto aplica cuando hay una oferta pública, que es cuando se ofrece a mucha gente la oportunidad de comprar o vender esos valores. La ley exige que todo se haga dentro de la bolsa para que sea transparente y esté regulado. En resumen, si los valores ya están listados, la compraventa debe realizarse en el mismo lugar donde cotizan.

Texto oficial

Artículo 84.- Las operaciones que se lleven a cabo con motivo de una oferta pública sobre valores listados en alguna bolsa de valores, deberán concertarse dentro de éstas. Sección I De la inscripción y oferta de suscripción o de enajenación

Ver texto oficial de la LEY del Mercado de Valores (pág. 48) ↗

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