Artículo 103 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si compras una empresa o sus acciones sin seguir las reglas del artículo 98 de esta ley, pierdes todo derecho como accionista: no puedes votar, cobrar dividendos ni vender esas acciones, y cualquier acuerdo que se tome con ellas es inválido. Si lograste quedarte con todas las acciones ordinarias, los dueños de otras acciones podrán votar hasta que cumplas con hacer la oferta pública que debías. Además, esas compras ilegales se consideran nulas, y la persona o grupo que las hizo tendrá que pagar por los daños a los demás accionistas.
Texto oficial
Artículo 103.- La persona o grupo de personas que estando obligadas a realizar una oferta pública de adquisición no la efectúen o que obtengan el control de una sociedad en contravención de lo previsto en el artículo 98 de esta Ley, no podrán ejercer los derechos societarios derivados de las acciones o títulos de crédito adquiridos en contravención de dicho precepto, ni de aquéllas que en lo sucesivo obtengan cuando se encuentren en el supuesto de incumplimiento, siendo nulos los acuerdos tomados en consecuencia. En el evento de que la adquisición haya representado la totalidad de las acciones ordinarias, los tenedores de las demás series accionarias tendrán plenos derechos de voto hasta en tanto no se lleve a cabo la oferta correspondiente. Las adquisiciones que contravengan lo previsto en el citado artículo 98, estarán afectadas de nulidad relativa y la persona o grupo de personas que las lleven a cabo responderán frente a los demás accionistas de los daños y perjuicios que ocasionen con motivo del incumplimiento a las obligaciones señaladas en esta Ley. Capítulo III De las obligaciones de las emisoras
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.