Artículo 102 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona o grupo dueño del 30% o más de las acciones de una empresa (que cotiza en bolsa) compra otra empresa más chica, no tiene que hacer una oferta pública para comprarle las acciones a los dueños de esta segunda empresa, siempre que esa segunda empresa valga menos del 50% de todo lo que tiene la primera. Además, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores puede perdonar la obligación de hacer esa oferta en estos casos: 1. Cuando los dueños se reparten acciones entre ellos después de haber sido accionistas por más de 5 años. 2. Cuando una empresa reduce su capital y alguien termina con el 30% o más de las acciones. 3. Cuando la empresa está en peligro de quebrar y necesita conseguir acciones para salvarse, siempre que el consejo de administración esté de acuerdo. 4. Cuando un banco ejecuta una garantía (cobra una deuda con acciones que le dejaron como prenda). 5. Cuando alguien recibe acciones por herencia o como regalo de su esposo(a), pareja o familiares hasta el cuarto grado (hijos, nietos, hermanos, tíos, primos). 6. Cuando la operación protege los derechos de los accionistas minoritarios (los que tienen pocas acciones) y la Comisión lo autoriza.
Texto oficial
Artículo 102.- La persona o grupo de personas que hayan realizado la oferta pública a que se refiere el artículo 98 de esta Ley respecto de una sociedad anónima que a su vez sea tenedora o propietaria del treinta por ciento o más de las acciones ordinarias de otra sociedad anónima cuyas acciones representativas del capital social o títulos de crédito que las representen se encuentren inscritas en el Registro, no estarán obligadas a llevar a cabo oferta pública forzosa de adquisición respecto del capital social de esta última sociedad, siempre que la misma represente menos del cincuenta por ciento de los activos consolidados de la sociedad anónima sobre la cual se llevó a cabo la oferta. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá exceptuar de la obligación de realizar una oferta pública forzosa de adquisición, en los siguientes casos: I. Adquisiciones a precio de mercado que resulten de una redistribución de acciones ordinarias entre integrantes de un mismo grupo de personas, prevalezca o no este último, siempre que los adquirentes hayan sido accionistas por más de cinco años de la sociedad y el grupo de personas que mantenga el control como resultado de la adquisición, haya tenido durante dicho plazo un porcentaje relevante del capital social. II. Reducciones de capital social en las que la participación de la persona o grupo de personas de que se trate, resulte en un treinta por ciento o más del total de acciones ordinarias. LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 60 de 234 III. Se encuentre en riesgo la viabilidad de la sociedad como negocio en marcha y se adquieran las acciones ordinarias como consecuencia de aumentos de capital o de reestructuraciones societarias tales como fusiones, escisiones, compra y venta de activos y capitalización de pasivos, siempre que se cuente con la opinión favorable del consejo de administración, previo acuerdo del comité que desempeñe funciones en materia de prácticas societarias. IV. Ejecución y adjudicación, judicial o extrajudicial, de garantías sobre acciones, derivada de un adeudo cuya garantía se encuentre constituida a favor de entidades financieras, incluyendo cuando actúen como fiduciarias. V. Adquisiciones obtenidas por herencia, legado o donación a título gratuito, del cónyuge, la concubina o el concubinario, así como de personas con las que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, hasta el cuarto grado. VI. Operaciones que sean consistentes con la protección de los intereses de los accionistas minoritarios de la sociedad. La autorización a que se refiere esta fracción será otorgada por la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.