- Ley
- LEY del Mercado de Valores
- Artículo
- 177 Ter
Artículo 177 Ter de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de lo que deben hacer las casas de bolsa (como los bancos o agencias que venden inversiones) cuando ayudan a empresas a vender acciones o deudas con un proceso más sencillo, llamado "inscripción simplificada" (una forma rápida de registrar valores para venderlos al público). Primero, deben revisar que la información del artículo 90 Bis cumpla con sus propias reglas internas y con las de la Comisión (que es como la autoridad financiera), además de las reglas de la bolsa de valores donde se listarán esos valores. Segundo, tienen que organizar toda la operación: reunir, revisar y publicar todos los datos necesarios para emitir y listar los valores en la bolsa, siguiendo las reglas generales de la Comisión y las que ellos mismos hayan escrito en su manual. Tercero, deben cumplir con lo que dice el artículo 177 Bis en sus primeras tres fracciones (que son otras reglas ya establecidas). Cuarto, el intermediario que vende los valores tiene que avisar a los inversionistas profesionales (como fondos de inversión o grandes empresas) sobre los riesgos que traen estos valores, según las reglas que ponga la Comisión. Si las casas de bolsa no hacen lo que dice este artículo, serán responsables por los daños que causen. Pero ojo: la empresa que emite los valores (la "emisora simplificada") es la única responsable de que la información sea cierta, y si miente, ella tendrá problemas legales.
Texto oficial
Artículo 177 Ter.- Las casas de bolsa que participen en colocaciones de valores objeto de inscripción simplificada, estarán obligadas a: I. Revisar que la información y documentación a la que se refiere el artículo 90 Bis, cumpla con lo establecido en los manuales que las propias casas de bolsa deben de expedir, de conformidad con las disposiciones que emita la Comisión, así como lo establecido en el reglamento de la bolsa de valores donde se pretenda realizar el listado. II. Estructurar las operaciones con valores objeto de inscripción simplificada, debiendo integrar, revisar y difundir la totalidad de la información necesaria para su emisión, así como para su listado ante la bolsa de valores nacional correspondiente, de conformidad con las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión y aquellas que incorporen en el manual correspondiente. III. Dar cumplimiento a lo dispuesto en las fracciones I, II y III del artículo 177 Bis de esta Ley. IV. El intermediario colocador, tendrá la obligación de informar a los inversionistas institucionales o calificados los riesgos inherentes a los valores objeto de inscripción simplificada, de conformidad con las disposiciones que a tal efecto emita la Comisión. Las casas de bolsa serán responsables por los daños y perjuicios que causen por el incumplimiento a lo previsto en este artículo, en el entendido de que la veracidad de la información y documentación utilizada para la estructura de la operación será responsabilidad exclusiva de la emisora simplificada y su incumplimiento dará lugar a las responsabilidades legales conducentes. Artículo adicionado DOF 28-12-2023
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.