- Ley
- LEY del Mercado de Valores
- Artículo
- 177 Bis
Artículo 177 Bis de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las casas de bolsa (las empresas que te ayudan a comprar y vender acciones) que participan en ofertas de valores (cuando una empresa vende acciones al público) tienen que hacer tres cosas: 1. Asegurarse de que todos los papeles que se usan para la oferta (como el prospecto, folletos o los títulos de las acciones) cumplan con la ley y que la información que se da al público sea correcta. 2. Actuar siguiendo la ley y los contratos que firman con la empresa que emite los valores. 3. Revisar a la empresa que quiere hacer la oferta usando métodos que sean conocidos y aceptados en el mundo financiero. Si las casas de bolsa no cumplen con esto, tienen que pagar por los daños que causen. Pero ojo: la empresa que emite los valores es la única responsable de que la información que usa para la oferta sea verdadera.
Texto oficial
Artículo 177 Bis.- Las casas de bolsa que participen en colocaciones de valores estarán obligadas a: I. Cerciorarse que el prospecto de colocación, folleto o suplemento informativo, títulos representativos de los valores, y demás documentos que formen parte de la estructura o de la difusión de la colocación cumplen con las disposiciones legales aplicables, considerando las particularidades de la oferta de que se trate, incluido lo relativo a obligaciones de divulgación; II. Actuar en cumplimiento con la Ley, las disposiciones de carácter general que de ella emanan, y los contratos que para la prestación de sus servicios celebren con las emisoras; y III. Realizar la evaluación de la emisora que pretenda llevar a cabo la oferta, utilizando métodos generalmente reconocidos y aceptados para tales efectos. Las casas de bolsa serán responsables por los daños y perjuicios que causen por el incumplimiento a lo previsto en este artículo, en el entendido que la veracidad de la información y documentación utilizada para la estructura de la operación será responsabilidad exclusiva de la emisora y su incumplimiento dará lugar a las responsabilidades legales conducentes. Párrafo reformado DOF 28-12-2023 Artículo adicionado DOF 10-01-2014 LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 100 de 234
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