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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMV/177
Ley
LEY del Mercado de Valores
Artículo
177

Artículo 177 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las casas de bolsa (que son empresas que compran y venden acciones o bonos) deben tener reglas y sistemas para cuidar la información que manejan cuando ayudan a vender valores o representan a un grupo de inversionistas. Esto significa que deben asegurarse de que los datos estén protegidos, sean secretos y nadie los use mal. Además, si una casa de bolsa actúa como "formador de mercado" (alguien que compra y vende constantemente para mantener activo un mercado), tiene que seguir las reglas de operación que le ponga el mercado donde participa.

Texto oficial

Artículo 177.- Las casas de bolsa que participen en colocaciones de valores o presten servicios de representación común, deberán contar con mecanismos y procedimientos para el efectivo control, confidencialidad y seguridad de la información generada como resultado de su actuación. Las casas de bolsa que actúen como formadores de mercado se ajustarán a los términos y condiciones de operación que se establezcan en los mercados en que participen.

Ver texto oficial de la LEY del Mercado de Valores (pág. 99) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.