Artículo 176 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las casas de bolsa (empresas que compran y venden valores como acciones) solo pueden pedir prestado o prestar dinero si siguen las reglas que ponga el Banco de México. Tampoco pueden dar créditos si les dan como garantía (un respaldo por si no pagan) ciertos tipos de deudas o acciones de bancos, casas de bolsa o grupos financieros. En específico, no pueden aceptar como garantía acciones de esas empresas cuando el dueño tenga el 5% o más de ellas. Si la garantía son otras acciones de entidades financieras, deben avisar a la Comisión Nacional Bancaria 30 días antes.
Texto oficial
Artículo 176.- Las casas de bolsa que pretendan recibir préstamos o créditos para la realización de las actividades que les son propias; otorgar préstamos o créditos para la adquisición de valores; celebrar reportos y préstamos sobre valores; realizar operaciones con instrumentos financieros derivados; operar con divisas o metales amonedados, o actuar como fiduciarias conforme a esta Ley, se sujetarán para la realización de dichas actividades a las disposiciones de carácter general que al efecto expida el Banco de México. Las casas de bolsa tendrán prohibido otorgar créditos o préstamos con garantía de: I. Obligaciones subordinadas a cargo de instituciones de crédito, casas de bolsa o sociedades controladoras de grupos financieros. II. Derechos sobre fideicomisos, mandatos o comisiones que, a su vez, tengan por objeto los pasivos mencionados en la fracción anterior. III. Acciones representativas del capital social de instituciones de crédito, casas de bolsa o sociedades controladoras de grupos financieros, propiedad de cualquier persona que mantenga el cinco por ciento o más del capital social de la institución de crédito, casa de bolsa o sociedad controladora de que se trate. Tratándose de acciones distintas a las señaladas en el párrafo anterior, representativas del capital social de instituciones de crédito, casas de bolsa, sociedades controladoras o de cualquier entidad financiera, las casas de bolsa deberán dar aviso con treinta días naturales de anticipación a la Comisión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.