Artículo 178 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una casa de bolsa vende acciones o bonos al público, debe seguir las reglas que ponga la Comisión para que no se concentren en unas cuantas personas y evitar conflictos de interés. También tiene que llevar un registro de todas las solicitudes y órdenes que reciba de clientes para comprar o vender esos valores, y de cómo los reparte según las reglas. En pocas palabras, la ley obliga a las casas de bolsa a ser transparentes y a distribuir las inversiones de manera justa entre todos los interesados.
Texto oficial
Artículo 178.- Las casas de bolsa, al colocar o distribuir valores objeto de una oferta pública, se sujetarán a los límites máximos que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general, las cuales considerarán la adecuada distribución de valores entre el público inversionista así como la existencia de posibles conflictos de interés. Igualmente, las casas de bolsa, llevarán un registro en el que hagan constar las solicitudes u órdenes que reciban para la suscripción, enajenación o adquisición de dichos valores, así como de las asignaciones que realicen conforme a las disposiciones a que alude este artículo. Artículo reformado DOF 10-01-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.