Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMV/179
Ley
LEY del Mercado de Valores
Artículo
179

Artículo 179 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las casas de bolsa (como las empresas que te ayudan a comprar y vender acciones) no pueden hacer operaciones con valores (como acciones o bonos) fuera de las bolsas de valores, a menos que la Comisión (la autoridad que regula el mercado) lo autorice. Aun así, las operaciones que hagan en el extranjero sí están permitidas sin pedir permiso. Cuando la Comisión autorice alguna operación fuera de bolsa, esas operaciones deben registrarse en la bolsa y darse a conocer al público, siguiendo reglas generales que la Comisión publique. Además, la Comisión puede decir qué valores sí pueden operarse fuera de bolsa sin autorización, siempre que se informe al banco donde están guardados esos valores. Esto último no aplica cuando un cliente simplemente le pide a su casa de bolsa que le traspase sus valores, si la casa de bolsa no participó en la operación original que causó el traspaso.

Texto oficial

Artículo 179.- Las casas de bolsa no podrán operar fuera de las bolsas de valores los valores listados en éstas, salvo que lo autorice la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, supuesto en el cual adicionalmente podrá determinar las operaciones que sin ser concertadas en bolsa puedan considerarse como realizadas en ésta. Las operaciones con valores listados en bolsas de valores que celebren las casas de bolsa en mercados del exterior, quedan exceptuadas del requisito de autorización antes establecido. El ejercicio de la facultad de la Comisión a que se refiere el párrafo anterior, quedará sujeto a que las operaciones respectivas sean registradas en bolsa y dadas a conocer al público, conforme a las disposiciones de carácter general que expida la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno. La Comisión podrá establecer en las citadas disposiciones los valores que podrán operarse fuera de bolsa, sin necesidad de autorización, siempre que las operaciones así realizadas se informen a la institución para el depósito de valores en que se encuentren depositados los valores. No será aplicable lo previsto en este artículo a los traspasos de valores solicitados por los clientes a las casas de bolsa, siempre que estas últimas no hubieren participado en la operación que les dé origen. LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 101 de 234

Ver texto oficial de la LEY del Mercado de Valores (pág. 100) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.