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Artículo 180 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las casas de bolsa (empresas que compran y venden acciones o valores) deben usar un sistema automático para recibir, registrar y mandar órdenes de clientes que quieran hacer operaciones. Si ese sistema también cierra los tratos, tiene que poder enviar esas órdenes a los lugares donde se negocian, como la bolsa de valores. La Comisión Nacional Bancaria (la autoridad que supervisa) va a decir las reglas mínimas que deben cumplir esos sistemas.

Texto oficial

Artículo 180.- Las casas de bolsa que reciban instrucciones de terceros respecto de operaciones con valores, deberán contar con un sistema automatizado para la recepción, registro, canalización de órdenes y asignación de operaciones. Los sistemas automatizados de las casas de bolsa que, adicionalmente al servicio aludido en el párrafo anterior, realicen la concertación de las operaciones correspondientes, deberán incorporar mecanismos para transmitir dichas órdenes a los sistemas de negociación en que operen. Los sistemas a que se refiere el presente artículo deberán reunir los requisitos mínimos que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 101) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.