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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMV/181
Ley
LEY del Mercado de Valores
Artículo
181

Artículo 181 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cómo funcionan las cuentas globales que manejan las casas de bolsa. Una cuenta global es como una cuenta grande donde varios clientes juntan sus operaciones, pero cada quien da sus propias instrucciones y su nombre no aparece frente a la casa de bolsa que las maneja. Las reglas para recibir y mandar órdenes en ese tipo de cuentas las pone la Comisión (que es la autoridad financiera en México). También pueden manejar estas cuentas los bancos, las casas de bolsa del extranjero y las operadoras de fondos de inversión.

Texto oficial

Artículo 181.- La recepción y transmisión de órdenes y asignación de operaciones en cuentas globales administradas por casas de bolsa, se ajustará a las disposiciones de carácter general que expida la Comisión. Al efecto, se entenderá por cuenta global aquélla administrada por casas de bolsa, entidades financieras del exterior, instituciones de crédito o sociedades operadoras de sociedades de inversión, en donde se registran las operaciones de varios clientes siguiendo sus instrucciones en forma individual y anónima frente a una casa de bolsa con la que aquéllas suscriban un contrato de intermediación bursátil.

Ver texto oficial de la LEY del Mercado de Valores (pág. 101) ↗

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