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Artículo 182 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las casas de bolsa tienen la obligación de guardar los títulos financieros (acciones, bonos, etc.) que compren para ellas o para sus clientes en un lugar seguro. Ese lugar debe ser una institución especializada en guardar valores o, si los títulos no se pueden guardar ahí por sus características, en otra institución que autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. El depósito se puede hacer directamente o por medio de otro intermediario financiero que tenga permiso para hacerlo. En pocas palabras, la ley exige que los valores estén siempre resguardados para que no se pierdan o los usen indebidamente.

Texto oficial

Artículo 182.- Las casas de bolsa deberán mantener depositados los valores que adquieran por cuenta propia o de terceros en una institución para el depósito de valores o en instituciones que señale la Comisión tratándose de valores que por su naturaleza no puedan ser depositados en las primeras. Dicho depósito deberá realizarse directamente o a través de otro intermediario del mercado de valores que conforme a su régimen autorizado pueda mantener valores depositados en las citadas instituciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 101) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.