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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMV/183
Ley
LEY del Mercado de Valores
Artículo
183

Artículo 183 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las casas de bolsa (empresas que compran y venden acciones y otros instrumentos financieros) pueden actuar como administradoras de un fideicomiso (un contrato donde una persona entrega bienes a una empresa para que los maneje según un fin específico) siempre que esté relacionado con sus actividades normales. Pueden recibir cualquier tipo de bienes, derechos, dinero en efectivo o acciones vinculados a los servicios que tengan permiso para dar. También pueden incluir en esos fideicomisos otros bienes, derechos o valores diferentes, pero solo si la Secretaría de Hacienda lo permite a través de reglas generales.

Texto oficial

Artículo 183.- Las casas de bolsa podrán actuar como fiduciarias en negocios vinculados con las actividades que les sean propias y podrán recibir cualquier clase de bienes, derechos, efectivo o valores relacionados con operaciones o servicios que estén autorizadas a realizar. Asimismo, podrán afectarse en estos fideicomisos bienes, derechos o valores diferentes a los antes señalados exclusivamente en los casos en que la Secretaría lo autorice, mediante disposiciones de carácter general. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY del Mercado de Valores (pág. 101) ↗

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