Artículo 183 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las casas de bolsa (empresas que compran y venden acciones y otros instrumentos financieros) pueden actuar como administradoras de un fideicomiso (un contrato donde una persona entrega bienes a una empresa para que los maneje según un fin específico) siempre que esté relacionado con sus actividades normales. Pueden recibir cualquier tipo de bienes, derechos, dinero en efectivo o acciones vinculados a los servicios que tengan permiso para dar. También pueden incluir en esos fideicomisos otros bienes, derechos o valores diferentes, pero solo si la Secretaría de Hacienda lo permite a través de reglas generales.
Texto oficial
Artículo 183.- Las casas de bolsa podrán actuar como fiduciarias en negocios vinculados con las actividades que les sean propias y podrán recibir cualquier clase de bienes, derechos, efectivo o valores relacionados con operaciones o servicios que estén autorizadas a realizar. Asimismo, podrán afectarse en estos fideicomisos bienes, derechos o valores diferentes a los antes señalados exclusivamente en los casos en que la Secretaría lo autorice, mediante disposiciones de carácter general. Artículo reformado DOF 10-01-2014
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