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Artículo 184 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Antes de ofrecer servicios de manejar bienes o dinero de otras personas (actividades fiduciarias), las casas de bolsa tienen que poner reglas para evitar que sus intereses personales choquen con los de sus clientes. También deben asegurarse de no hacer cosas que afecten el buen funcionamiento o perjudiquen a quienes les contratan. Además, cuando actúan como administradoras de bienes (fiduciarias), deben seguir lo que dice la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Para hacer su trabajo, pueden nombrar a personas llamadas delegados fiduciarios, que tienen que ser técnicamente capaces, honestas y tener un buen historial de crédito, como lo pide el artículo 193 de esta misma Ley.

Texto oficial

Artículo 184.- Las casas de bolsa previamente a la realización de las actividades fiduciarias deberán establecer las medidas necesarias para prevenir conflictos de interés que puedan originarse en la prestación de servicios fiduciarios y los que proporcionen a sus clientes, así como evitar prácticas que afecten una sana operación o vayan en detrimento de los intereses de las personas a las que les otorguen sus servicios. Asimismo, las casas de bolsa, en su calidad de fiduciarias, deberán ajustarse, en lo conducente, a lo dispuesto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y desempeñarán su cometido y ejercerán sus facultades por medio de delegados fiduciarios. Los citados delegados fiduciarios deberán satisfacer los requisitos de calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio, en términos de lo establecido en el artículo 193 de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 101) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.