Artículo 185 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las casas de bolsa que manejen un fideicomiso (un acuerdo donde una persona le da bienes o dinero a una institución para que los administre) son responsables si no cumplen con lo acordado y causan pérdidas o daños. En el contrato del fideicomiso se puede crear un comité técnico (un grupo de personas que dan instrucciones), y si la casa de bolsa sigue al pie de la letra lo que dicte ese comité, siempre que cumpla con la ley y los fines del contrato, queda libre de culpa. El personal que trabaje solo para esos fideicomisos puede no ser empleado directo de la casa de bolsa, pero si tienen problemas legales, pueden cobrar sus derechos usando los bienes del fideicomiso. Finalmente, si no se acordó un procedimiento específico para resolver problemas en los fideicomisos de garantía (cuando se usa un bien como respaldo de una deuda), se sigue el proceso que dice el Código de Comercio, a petición de la casa de bolsa.
Texto oficial
Artículo 185.- Las casas de bolsa que actúen como instituciones fiduciarias, responderán civilmente por los daños y perjuicios que causen por la falta de cumplimiento en las condiciones o términos señalados en el fideicomiso. En el acto constitutivo del fideicomiso o en sus reformas, se podrá prever la formación de un comité técnico, las reglas para su funcionamiento y facultades del fiduciario. Cuando dichas casas de bolsa obren ajustándose a los dictámenes o acuerdos de este comité, estarán libres de toda responsabilidad, LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 102 de 234 siempre que en la ejecución o cumplimiento de tales dictámenes o acuerdos se cumpla con los fines establecidos en el contrato de fideicomiso y se ajusten a las disposiciones legales aplicables. Párrafo reformado DOF 10-01-2014 El personal que las citadas casas de bolsa utilicen directa o exclusivamente para la realización de fideicomisos, podrá no formar parte del personal de la casa de bolsa, en cuyo caso se considerará al servicio del patrimonio dado en fideicomiso. Sin embargo, los derechos que asistan a esas personas conforme a la ley, los ejercitarán contra las mencionadas casas de bolsa, las que, en su caso, para cumplir con las resoluciones que la autoridad competente dicte, afectarán, en la medida que sea necesario, los bienes, derechos, efectivo o valores materia del fideicomiso. A falta de procedimiento convenido en forma expresa por las partes en el acto constitutivo de los fideicomisos que tengan por objeto garantizar el cumplimiento de obligaciones, se aplicarán los procedimientos establecidos en el Título Tercero Bis del Código de Comercio, a petición del fiduciario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.