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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMV/11
Ley
LEY del Mercado de Valores
Artículo
11

Artículo 11 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa quiere formarse vendiendo acciones al público en general (como en la bolsa), primero debe registrar esas acciones en el Registro y pedirle permiso a la Comisión (la autoridad financiera). Además, tiene que cumplir con todos los requisitos que marca esta ley. Básicamente, no puede ofrecer sus acciones a cualquier persona sin antes tener el visto bueno oficial.

Texto oficial

Artículo 11.- Las sociedades anónimas que pretendan constituirse a través del mecanismo de suscripción pública a que se refiere el artículo 90 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, deberán inscribir las acciones representativas de su capital social en el Registro y obtener la autorización de la Comisión para realizar su oferta pública, ajustándose a los requisitos que les sean aplicables en términos de esta Ley. Capítulo I De las sociedades anónimas promotoras de inversión

Ver texto oficial de la LEY del Mercado de Valores (pág. 8) ↗

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