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Artículo 12 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla de un tipo especial de empresa llamada "Sociedad Anónima Promotora de Inversión" (SAPI). Si quieres crear una empresa de este tipo desde cero, o si ya tienes una Sociedad Anónima normal y quieres convertirla en SAPI, debes seguir las reglas que marca esta ley y, en lo que no diga, las de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Si tu empresa ya existe y quieres convertirla en SAPI, necesitas que la mayoría de los accionistas lo aprueben en una junta especial (asamblea general extraordinaria). Los accionistas que estén en desacuerdo con el cambio pueden salirse de la empresa y recuperar su dinero, calculando el valor de sus acciones según los libros contables al momento en que el acuerdo se vuelva efectivo. Por último, al nombre de la empresa se le debe agregar "Promotora de Inversión" o las siglas "P.I.", siguiendo las reglas generales para nombres de empresas que ya existen.

Texto oficial

Artículo 12.- Las sociedades anónimas podrán constituirse como sociedades anónimas promotoras de inversión o adoptar dicha modalidad, observando para ello las disposiciones especiales que se contienen en el presente ordenamiento legal y, en lo no previsto por éste, lo señalado en la Ley General de Sociedades Mercantiles. Las sociedades anónimas que una vez constituidas pretendan adoptar la modalidad a que se refiere este artículo, deberán previamente contar con el acuerdo de su asamblea general extraordinaria de accionistas. Los accionistas que voten en contra, podrán ejercer el derecho de separación al valor contable de las acciones en la fecha de su ejercicio, una vez que surta efectos el acuerdo correspondiente. LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 9 de 234 La denominación social de las sociedades a que hace referencia este artículo se formará libremente conforme a lo previsto en el artículo 88 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, debiendo agregar a su denominación social la expresión "Promotora de Inversión" o su abreviatura "P.I."

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.