Artículo 10 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa (llamada sociedad anónima) se crea como "sociedad anónima promotora de inversión", tiene que cumplir con lo que dice esta Ley. También aplica si la empresa inscribe sus acciones o títulos (como papeles que representan parte de la empresa) en el Registro; en ese caso se convierte en "sociedad anónima bursátil", a menos que sea una inscripción simplificada. Las sociedades promotoras de inversión no son vigiladas por la Comisión, a no ser que inscriban sus valores en el Registro.
Texto oficial
Artículo 10.- Las sociedades anónimas que se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes, estarán sujetas a lo previsto en esta Ley: I. Adopten o se constituyan con el carácter de sociedades anónimas promotoras de inversión. II. Obtengan la inscripción en el Registro de cualquier número o serie de las acciones representativas de su capital social o títulos de crédito que representen dichas acciones, en cuyo caso tendrán el carácter de sociedades anónimas bursátiles, excepto tratándose de valores objeto de inscripción simplificada. Fracción reformada DOF 28-12-2023 Las sociedades anónimas promotoras de inversión no estarán sujetas a la supervisión de la Comisión, salvo que inscriban valores en el Registro.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.