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Artículo 9 Bis de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría (una dependencia del gobierno) va a crear reglas para que las empresas de la bolsa de valores, como las que venden acciones, las casas de bolsa y otras similares, trabajen de forma más ecológica (cuidando el medio ambiente) y más justa entre hombres y mujeres. Pero antes de hacer esas reglas, tiene que pedir la opinión de la Comisión y del Banco de México. El objetivo es que estas empresas adopten mejores prácticas en esos temas, y que la Secretaría las difunda, las evalúe y las promueva.

Texto oficial

Artículo 9 Bis.- La Secretaría, previa opinión de la Comisión y del Banco de México, deberá establecer disposiciones de carácter general en las materias de desarrollo sustentable y sostenible, así como para fortalecer la equidad de género, orientadas a promover, informar y evaluar la adopción de mejores prácticas en dichas materias por parte de las sociedades anónimas bursátiles, sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil, emisoras, emisoras simplificadas, casas de bolsas, bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales de valores, proveedores de precios, sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores e instituciones calificadoras de valores. Artículo adicionado DOF 28-12-2023 Título II De las sociedades anónimas del mercado de valores

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.