Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 9 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que solo instituciones autorizadas, como bancos o casas de bolsa, pueden vender o comprar valores que estén en el Registro. Esos intermediarios solo pueden vender valores que no estén en el Registro si son acciones de empresas mexicanas. Si son valores extranjeros que se negocian en bolsas internacionales, solo se pueden comprar o vender a través de ese sistema. Fuera de estos casos, cualquier persona puede comprar o vender valores, siempre que no esté prohibido por la ley.

Texto oficial

Artículo 9.- La intermediación con valores inscritos en el Registro sólo podrá proporcionarse por entidades financieras autorizadas, conforme a lo previsto en ésta u otras leyes, para actuar como intermediarios del mercado de valores. Los intermediarios del mercado de valores podrán otorgar el servicio de intermediación de valores no inscritos en el Registro, sólo respecto de acciones representativas del capital social de personas morales, ajustándose a lo establecido en esta Ley. LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 8 de 234 Las actividades de intermediación con valores que se operen en el extranjero o emitidos conforme a leyes extranjeras, susceptibles de ser listados en el sistema internacional de cotizaciones de una bolsa de valores, únicamente podrán proporcionarse a través de dicho sistema. Salvo lo señalado en los párrafos anteriores, la compra y venta de valores podrá realizarse por cualquier persona siempre que esta Ley no establezca lo contrario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.