Artículo 24 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El consejo de administración de una empresa que vende acciones en la bolsa puede tener hasta 21 consejeros. De ese total, al menos el 25% deben ser independientes, o sea, que no tengan relación directa con la empresa. Cada consejero titular puede tener un suplente, y los suplentes de los independientes también deben ser independientes. No pueden ser consejeros las personas que hayan sido auditores externos de la empresa o de empresas del mismo grupo en los últimos 12 meses. El consejo debe nombrar a un secretario que no sea consejero, y esa persona tiene obligaciones y responsabilidades según la ley. Los consejeros siguen en su puesto hasta 30 días después de que termina su periodo o si renuncian, mientras no se nombre a un reemplazo. El consejo puede nombrar consejeros temporales sin necesidad de una junta de accionistas, pero después los accionistas deben ratificar o cambiar esos nombramientos en la siguiente asamblea.
Texto oficial
Artículo 24.- El consejo de administración de las sociedades anónimas bursátiles estará integrado por un máximo de veintiún consejeros, de los cuales, cuando menos, el veinticinco por ciento deberán ser independientes. Por cada consejero propietario podrá designarse a su respectivo suplente, en el entendido de que los consejeros suplentes de los consejeros independientes, deberán tener este mismo carácter. En ningún caso podrán ser consejeros de las sociedades anónimas bursátiles, las personas que hubieren desempeñado el cargo de auditor externo de la sociedad o de alguna de las personas morales que integran el grupo empresarial o consorcio al que ésta pertenezca, durante los doce meses inmediatos anteriores a la fecha del nombramiento. Asimismo, el consejo de administración designará a un secretario que no formará parte de dicho órgano social, quien quedará sujeto a las obligaciones y responsabilidades que este ordenamiento legal establece. Los consejeros continuarán en el desempeño de sus funciones, aun cuando hubiere concluido el plazo para el que hayan sido designados o por renuncia al cargo, hasta por un plazo de treinta días naturales, a falta de la designación del sustituto o cuando éste no tome posesión de su cargo, sin estar sujetos a lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. El consejo de administración podrá designar consejeros provisionales, sin intervención de la asamblea de accionistas, cuando se actualice alguno de los supuestos señalados en el párrafo anterior o en el artículo 155 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. La asamblea de accionistas de la sociedad ratificará dichos nombramientos o designará a los consejeros sustitutos en la asamblea siguiente a que ocurra tal evento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 50, fracción I del presente ordenamiento legal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.