Artículo 149 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El pago del interventor-gerente, su equipo de trabajo y los miembros del consejo consultivo lo tiene que cubrir la casa de bolsa que está siendo intervenida. La Comisión (la autoridad que vigila) puede decidir cómo se calculan esos pagos, tomando en cuenta la situación económica de la casa de bolsa y los sueldos que se manejan normalmente en el sistema bursátil mexicano. Si la casa de bolsa no tiene dinero suficiente, la Comisión se encarga de pagar los abogados y la defensa legal del interventor-gerente, su equipo y los miembros del consejo consultivo. Eso sí, solo cubre los gastos por actos que hagan en el cumplimiento de su trabajo, según lo que dice la ley. Para que esto funcione, la Comisión usa sus propios recursos, siguiendo las reglas que apruebe su Junta de Gobierno. Además, la Secretaría (dependencia del gobierno), después de escuchar a la Comisión, crea los mecanismos necesarios para cubrir esos gastos legales.
Texto oficial
Artículo 149.- Los honorarios del interventor-gerente y del personal auxiliar que dichos interventores contraten para el desempeño de sus funciones, así como los correspondientes a los miembros del consejo consultivo previsto en el artículo 146 de esta Ley, serán cubiertos por la casa de bolsa intervenida. Para tales efectos, la Comisión podrá establecer mediante disposiciones de carácter general los criterios mediante los cuales se efectuará el pago de dichos honorarios, considerando la situación financiera del intermediario y teniendo como principio rector la evolución de las remuneraciones en el sistema bursátil del país. La Comisión prestará los servicios de asistencia y defensa legal a los interventores-gerentes que sean designados por la Comisión en términos de esta Ley, al personal auxiliar que dichos interventores contraten, así como a los miembros del consejo consultivo previsto en el artículo 146 del presente ordenamiento legal, con respecto a los actos que desempeñen en el ejercicio de las funciones que esta Ley les encomiende, cuando la casa de bolsa de que se trate no cuente con recursos líquidos suficientes para hacer frente a dicha asistencia y defensa legal. La asistencia y defensa legal a que se refiere este artículo, se proporcionará con cargo a los recursos con los que para estos fines cuente la Comisión de acuerdo con los lineamientos de carácter general que apruebe la Junta de Gobierno de la propia Comisión. Para tales efectos, la Secretaría oyendo la opinión de la Comisión, establecerá los mecanismos necesarios para cubrir los gastos que deriven de la asistencia y defensa legal previstos en este artículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.